Nov 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de Sociedad Comercial CRC Limitada y su conductor a pagar solidariamente $121.348.415 a Distribuidora Divalco SA por daño emergente. Sin embargo, la Corte revocó la orden de pago de $130.012.068 por lucro cesante y las costas del proceso.
En fallo unánime, la Quinta Sala rechazó las demandas por responsabilidad contractual y cumplimiento de contrato presentadas por Divalco contra Joy Global Chile SA.
La Corte sostuvo que el contrato que vinculaba a las partes era de prestación de servicios (instalación de neumáticos), no de transporte. Se argumentó que la oferta de traslado de la grúa por parte de Joy Global Chile SA no implicaba un contrato de transporte innominado.
Se recordó que la doctrina nacional señala que el transporte es de naturaleza civil, aunque adquiere carácter comercial solo si el porteador está organizado como empresa, según el artículo 3º Nº6º, en relación con el artículo 166, inciso final, del Código de Comercio.
Fundamentos del Rechazo al Lucro Cesante
Se consignó que la demanda subsidiaria de cumplimiento de contrato contra Joy Global Chile SA fue desestimada. Esto se debe a la inexistencia de un incumplimiento contractual establecido por la demandada.
Los daños sufridos por la grúa no son imputables a Joy Global Chile SA. Se determinó que el accidente fue provocado por el actuar de un tercero, la Sociedad Comercial CRC Limitada y su conductor.
En consecuencia, no corresponde acceder a la acción del actor. Su fundamento es que la demandada incumplió la obligación de transportar la grúa, la cual fue devuelta dañada.
La apelación de la demandante contra el quantum de daño emergente fue rechazada. Se acusó que el monto fue determinado sin considerar el valor de reposición íntegro, que asciende a $326.419.990.
Se consideró que el Informe del Liquidador se sustentó en la documentación presentada. Dicha documentación no fue objetada, lo que hizo el cuestionamiento infundado.
Se resolvió rechazar el recurso de casación en la forma. Se revocó la condena de $130.012.068 por lucro cesante y se eximió a la demandada Comercial CRC del pago de costas.
Fuente: pjud.cl
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Sep 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó una sentencia que condenó al pago de una indemnización. La demanda se originó por un accidente de tránsito en Pozo Almonte en enero de 2021.
En la sentencia (rol 24.066-2025), la Primera Sala del máximo tribunal determinó que el recurso no podía prosperar. Consideraron que la apelación iba en contra de los hechos ya establecidos por los jueces de fondo.
Fundamentos del Rechazo del Recurso
El tribunal señaló que el demandante no incluyó todos los preceptos legales que rigen la materia. La demanda se basó en los artículos 1437, 2284, 2314, 2329 y siguientes del Código Civil, que regulan la responsabilidad civil extracontractual.
Los jueces determinaron que no podían corregir este vacío legal. Un recurso de casación tiene una naturaleza de derecho estricto y no les permite subsanar la falta de denuncia normativa, lo que hace el recurso inadmisible.
Hechos del Caso
El tribunal de primera instancia, al rechazar la apelación, dejó en claro que la demanda original del afectado no incluía la indemnización por la pérdida total del vehículo. Sin embargo, el demandante presentó su recurso con una versión de los hechos que sí incluía este daño.
El fallo explicó que solo los jueces de primera instancia pueden establecer los hechos. La Corte Suprema no puede cambiar estos hechos a menos que se demuestre una infracción a las normas de prueba, algo que no ocurrió en este caso. El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece que los hechos fijados por los jueces de instancia son inamovibles. Por esta razón, el recurso fue desestimado por falta de fundamento.
Fuente: pjud.cl
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Ago 11, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, con lo que confirmó la sentencia que ordenaba a Buses JAC a indemnizar a los pasajeros. Esto se debió a que la empresa fue declarada responsable por un accidente en 2018, en el kilómetro 721 de la Ruta 5 Sur, comuna de Gorbea.
En un fallo unánime (causa rol 18.402-2025), el máximo tribunal descartó errores en la sentencia. Esta decisión confirmó la condena inicial que obligaba a la empresa a pagar indemnizaciones por daño emergente y moral, a los pasajeros que resultaron lesionados por el volcamiento del bus en que viajaban.
Los Argumentos de la Decisión del Tribunal
El fallo detalla que la defensa de la empresa cuestionó la valoración de la prueba para determinar la cuantía del daño moral concedido a cada uno de los demandantes. Sin embargo, no especificó qué norma reguladora de prueba se vulneró.
El tribunal explicó que los jueces de instancia avalúan el daño moral de manera prudencial. Debido a esto, el monto de la indemnización escapa del control de la Corte Suprema, que no tiene facultades para modificar ese tipo de decisiones.
Rechazo del Recurso de la Empresa
La resolución también indica que el reclamo de la empresa no configuraba un error sustantivo en la sentencia. El reproche sobre la pericial psicológica es de tipo formal y no se puede revisar a través del recurso de casación.
En consecuencia, los argumentos no permitieron configurar un error sustantivo en el fallo. Por lo tanto, el tribunal rechazó el recurso de la empresa y confirmó la condena original.
Fuente: pjud.cl
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Jun 18, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena a Scotiabank Chile. El banco deberá indemnizar a una proveedora que sufrió una caída en sus dependencias en mayo de 2018. Se rebajó el monto a pagar por concepto de daño moral.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal confirmo la sentencia del 16° Juzgado Civil de Santiago. El banco deberá pagar $2.868.813 por daño emergente (gastos médicos). La indemnización por daño moral se rebajó a $7.000.000.
Implicancias Procesales y Carga Probatoria
El tribunal concluyó que el accidente ocurrió porque el piso estaba mojado y sin señalética de advertencia. Testigos, aunque no presenciales directos, confirmaron las circunstancias. Un trabajador del banco vio a la proveedora en el suelo tras el incidente, con ropa mojada en la espalda.
La tesis de la defensa sobre un piso seco fue descartada. La prueba aportada por el banco solo demostró la forma correcta de limpieza, no cómo se realizó ese día. Un informe posterior de ISS Chile, la empresa de aseo, reafirmó las conclusiones iniciales.
La resolución también desestimó la supuesta exposición imprudente de la actora, que no logró ser acreditada. Así, se confirmó una omisión culpable por parte del banco, conforme al artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil.
Cuantificación del Daño Moral y Fundamentos
El monto inicial fijado prudencialmente por el tribunal por daño moral fue de $20.000.000. La demandante insistió en su calidad de «deportista» para justificar esta suma, pero dicha alegación no fue acreditada durante el proceso.
Testigos no aludieron a un daño psicológico directo. Este se determinó por el informe pericial del psiquiatra Tomás Amenábar Vial. No existieron otros medios de prueba que acreditaran un deterioro anticipado de su funcionalidad laboral, familiar o social.
La demandante fijó su pérdida de capacidad en un 12% en el libelo. Aunque el perito traumatólogo Francisco Javier Aliste Calderón la evaluó en un 20%, la Corte consideró otros elementos.
La entidad de las lesiones y los presupuestos en que se reclamó el daño llevaron a la rebaja. El Tribunal estimó prudencialmente la indemnización por daño moral en $7.000.000, acorde a la valoración probatoria.
Fuente: pjud.cl
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May 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazo el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de frutos secos Prunesco SpA. Con esta decisión, se confirma la condena de $150.000 millones de pesos por daño moral a la familia de un trabajador fallecido en un accidente laboral.
En un fallo unánime (causa rol 35-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó errores jurídicos o vicios procesales en la sentencia original del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Fundamentos del Fallo
El fallo resalta que el recurso de nulidad en el ámbito laboral es una vía excepcional, no un nuevo grado de revisión del mérito de la litis. Su objetivo es detectar errores jurídicos o vicios procesales que justifiquen la invalidación de la sentencia.
La Corte sostuvo que la sentencia de primera instancia explicó suficientemente los hechos y los parámetros de la indemnización. Se determinó que el deceso del trabajador, señor Arenas, fue consecuencia directa de la ausencia de medidas de seguridad y trabajo seguro que eran obligación de la empresa, según el artículo 184 del Código del Trabajo.
La resolución también abordó la efectividad del daño extrapatrimonial sufrido, basándose en las circunstancias personales del trabajador. El tribunal concluyó que el perjuicio por culpa del empleador se valoró correctamente en los $150.000.000.
Decisión final
La Corte de San Miguel concluyó que la sentencia impugnada se fundó en las pruebas rendidas y que la cantidad asociada al daño moral «no aparece descabellada».
Por tanto, se resolvió rechazar el recurso de nulidad de Prunesco SpA contra la sentencia del 23 de diciembre de 2024 (RIT O-298-2024) del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, confirmando así que la sentencia «no es nula”.
Fuente: pjud.cl
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