Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
Corte Suprema acoge el recurso de queja y ordena tramitar demanda por despido injustificado. El tribunal de instancia había rechazado la demanda y cobro de prestaciones. El rechazo se basó en no interponer un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.
En fallo de mayoría (causa rol 37.583-2025), la Cuarta Sala estableció una falta o abuso. Se determinó que rechazar la demanda dejaba a la trabajadora sin la posibilidad de obtener tutela judicial efectiva.
La interpretación legal que exige un reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo antes de demandar priva al trabajador de su capacidad para accionar judicialmente. Esta limitación ocurre especialmente en casos de menor cuantía, dejando al trabajador sin un recurso efectivo para presentar sus pretensiones laborales ante un tribunal especializado.
El fallo subraya que las normas procesales laborales deben integrarse con los principios de libre acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Estas garantías están respaldadas por la Constitución Política de la República (Artículo 19, numeral 3º). Esto implica que la magistratura tiene el deber de inexcusabilidad (Artículo 76 constitucional), imponiendo la obligación de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia legalmente planteada.
Interpretación de la Norma Laboral
Se debe considerar que el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general. Esta norma permite el acceso a la justicia sin acudir previamente a la instancia administrativa.
La Sala Laboral indica que el procedimiento monitorio constituye un beneficio de simpleza y celeridad. Por lo tanto, el trabajador puede renunciar a él. No cabe entenderlo como una limitación o impedimento para acceder al procedimiento ordinario.
Toda interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de razonabilidad y justificación. Esto se establece a la luz de lo dispuesto en el número 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El Derecho del Trabajo exige evitar salidas que impidan un pronunciamiento de mérito.
Por tanto, se acoge el recurso de queja contra las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se deja sin efecto la no admisión a tramitación. Se dispone que el tribunal de instancia dará curso a la demanda, mediante el procedimiento de aplicación general.
Fuente: pjud.cl
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Oct 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad de Kentucky Foods Chile Limitada. El fallo ratificó la multa de 60 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo.
La sanción se aplicó por no otorgar feriado legal a trabajadores el 17 de diciembre de 2023, jornada que se realizó el plebiscito constitucional.
Aplicación del Principio Pro-Operario y Doctrina DT
En fallo unánime (causa rol 2.850-2024), la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones descartó infracción en la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. El tribunal coincidió con que la finalidad del feriado legal por el plebiscito era garantizar la participación (dado el voto obligatorio).
El fallo aplicó el principio pro-operario para resolver la duda interpretativa, favoreciendo al trabajador. Además, sostuvo que la reclamante no podía desconocer la doctrina de la Dirección del Trabajo, establecida en el Dictamen 1474/30 de 2022. Por lo tanto, se concluyó que se configuró la hipótesis que sustenta la sanción aplicada.
Rechazo a la Nulidad
El fallo concluyó que no se advierte infracción legal en la determinación del monto de la sanción. La autoridad impuso la multa dentro del margen normativo, y el acto administrativo goza de presunción de legalidad.
La Corte indicó que no era jurídicamente posible formular nuevas alegaciones sobre la gravedad en la instancia de nulidad, debido a que no fueron presentadas en la oportunidad procesal debida. Por lo tanto, se resolvió que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, confirmando la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Fuente: pjud.cl
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Dic 30, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de nulidad presentado por la empresa Servicios y Transportes Rémoras Austral Limitada, que buscaba anular la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Esta resolución había confirmado multas por infracciones laborales por un total de 160 UTM, aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo.
El fallo, identificado con causa rol 360-2023, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, destacó que el recurso carecía de fundamentos suficientes para cuestionar la sentencia original. Según el tribunal, la empresa no presentó argumentos válidos que demostraran errores en la resolución administrativa que impuso las sanciones originadas en infracciones laborales.
“Las alegaciones del reclamante se limitaron a discutir los fundamentos de la resolución de multa sin acreditar errores de hecho ni el cumplimiento de las normativas infringidas”, indicó el fallo, firmado por los ministros Patricio Rondini, Francisco del Campo y el abogado integrante Darío Parra.
Evaluación de las sanciones
El tribunal también confirmó que las multas respetaron las disposiciones del Código del Trabajo, considerando factores como la gravedad de las infracciones y la condición de mediana empresa del reclamante, que cuenta con 137 trabajadores. Además, descartó que las sanciones infringieran principios de legalidad o proporcionalidad.
El fallo recordó que el Tribunal Constitucional ya había rechazado un requerimiento de inaplicabilidad presentado por la misma empresa contra el artículo 506 del Código del Trabajo. La resolución determinó que la norma cuestionada no vulnera la Constitución.
La Corte de Apelaciones finalmente resolvió mantener la sentencia del 31 de julio de 2023 y ordenó que la empresa asumiera las costas del proceso. Con esta decisión, las multas aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo permanecen vigentes y ratificadas.
Fuente: pjud.cl
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Nov 27, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió mantener las multas aplicadas a Embotelladora Andina SA por la Inspección del Trabajo, tras rechazar un recurso de nulidad presentado por la compañía. El fallo unánime, identificado con causa rol 3.878-2023, dictado por la Duodécima Sala del tribunal de alzada, reafirmó las sanciones de 60 UTM cada una, impuestas por incumplir la obligación de informar sobre riesgos laborales a los trabajadores y no actualizar las remuneraciones en los contratos de trabajo.
Argumentos del fallo
El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Verónica Sabaj y la abogada integrante Magaly Correa, sostuvo que el recurso de nulidad no demostró infracción en la sentencia previa del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó el reclamo de multa de la empresa.
El fallo destacó que el recurso tiene un carácter extraordinario y se limita a las causales específicas establecidas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Según la resolución, su propósito es garantizar sentencias ajustadas a la ley, pero requiere una fundamentación clara y precisa por parte del recurrente.
La Corte recordó que el recurso de nulidad no constituye una instancia para revisar los hechos del caso, ya que esta función recae exclusivamente en el juez que conoció el juicio original. Además, los tribunales superiores no pueden valorar la prueba presentada en el juzgado, salvo que se infrinjan principios de lógica, experiencia o conocimientos científicamente respaldados.
En su dictamen, la Corte concluyó que el recurso presentado por Embotelladora Andina SA no cumplió con los requisitos necesarios para proceder. Por lo tanto, decidió rechazarlo sin costas, manteniendo la validez de la sentencia emitida el 19 de octubre de 2023 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en la causa RIT I-271-2023.
De esta forma, la empresa deberá asumir las sanciones por las infracciones detectadas.
Fuente: pjud.cl
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