Corte de Santiago rechaza pago de lucro cesante por incumplimiento de contrato

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de Sociedad Comercial CRC Limitada y su conductor a pagar solidariamente $121.348.415 a Distribuidora Divalco SA por daño emergente. Sin embargo, la Corte revocó la orden de pago de $130.012.068 por lucro cesante y las costas del proceso.

En fallo unánime, la Quinta Sala rechazó las demandas por responsabilidad contractual y cumplimiento de contrato presentadas por Divalco contra Joy Global Chile SA.

La Corte sostuvo que el contrato que vinculaba a las partes era de prestación de servicios (instalación de neumáticos), no de transporte. Se argumentó que la oferta de traslado de la grúa por parte de Joy Global Chile SA no implicaba un contrato de transporte innominado.

Se recordó que la doctrina nacional señala que el transporte es de naturaleza civil, aunque adquiere carácter comercial solo si el porteador está organizado como empresa, según el artículo 3º Nº6º, en relación con el artículo 166, inciso final, del Código de Comercio.

Fundamentos del Rechazo al Lucro Cesante

Se consignó que la demanda subsidiaria de cumplimiento de contrato contra Joy Global Chile SA fue desestimada. Esto se debe a la inexistencia de un incumplimiento contractual establecido por la demandada.

Los daños sufridos por la grúa no son imputables a Joy Global Chile SA. Se determinó que el accidente fue provocado por el actuar de un tercero, la Sociedad Comercial CRC Limitada y su conductor.

En consecuencia, no corresponde acceder a la acción del actor. Su fundamento es que la demandada incumplió la obligación de transportar la grúa, la cual fue devuelta dañada.

La apelación de la demandante contra el quantum de daño emergente fue rechazada. Se acusó que el monto fue determinado sin considerar el valor de reposición íntegro, que asciende a $326.419.990.

Se consideró que el Informe del Liquidador se sustentó en la documentación presentada. Dicha documentación no fue objetada, lo que hizo el cuestionamiento infundado.

Se resolvió rechazar el recurso de casación en la forma. Se revocó la condena de $130.012.068 por lucro cesante y se eximió a la demandada Comercial CRC del pago de costas.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso de unificación en caso de despido verbal injustificado

La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en fallo con causa rol 26.938-2023, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que reconoció el despido verbal injustificado y el cobro de prestaciones laborales de un contador desvinculado verbalmente por la empresa Farm Direct Food Latin America SA. La sentencia original había ordenado el pago de indemnización sustitutiva y lucro cesante al trabajador afectado.

Falta de fundamentos para el recurso

El tribunal, compuesto por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán, y las abogadas Fabiola Lathrop e Irene Rojas, desestimó el recurso argumentando que no existían fundamentos jurídicos suficientes. Según la Corte, el recurso de unificación de jurisprudencia solo puede presentarse cuando existan interpretaciones divergentes en fallos firmes de tribunales superiores de justicia sobre una misma materia de derecho, lo que no se cumplió en este caso.

El recurso intentaba establecer que la sentencia de instancia, que reconoció el despido verbal injustificado, había incurrido en «ultra petita», de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al otorgar lucro cesante al trabajador, alegando que excedía lo solicitado en la demanda. Sin embargo, la Corte determinó que el tema planteado no constituía una cuestión habilitante para el recurso, ya que se relacionaba con la manera en que los jueces resolvieron el caso, no con la interpretación de una materia de derecho.

Conclusión de la Corte

La Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso, ratificando la sentencia que ordenaba el pago de $1.330.930 por indemnización sustitutiva de aviso previo y $4.695.030 por lucro cesante al contador desvinculado. La sentencia final desestimó el intento de unificación jurisprudencial, reafirmando la decisión anterior.

Fuente: pjud.cl