Corte Suprema anula orden de reingreso a prisión para joven migrante con hijos menores

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa, y confirmó la resolución de base que mutó la prisión preventiva de una joven migrante a medidas cautelares menos gravosas (arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicación con coimputados).

En fallo dividido (causa rol 43.454-2025), la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Dicha Corte había confirmado una orden de reingreso a prisión emitida por el tribunal de alzada de Puerto Montt, la cual carecía de fundamentación.

El fallo destacó que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt (autos RIT 6402-2024) modificó la medida cautelar basándose en la especial vulnerabilidad de la amparada. Se consideró su condición de mujer joven, migrante irregular y madre de tres hijos menores, uno lactante, además de su menor intervención en los hechos que se investigan.

Carencia de Fundamentación

El Ministerio Público apeló la decisión, y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó la modificación, manteniendo la prisión preventiva. El tribunal de alzada sostuvo que el informe de Gendarmería no poseía entidad suficiente para modificar las circunstancias que motivaron la prisión.

La Corte Suprema determinó que la magistratura de segundo grado no consideró las múltiples circunstancias de especial vulnerabilidad de la imputada. Además, no explicitó las razones por las que otras medidas menos lesivas no eran idóneas, lo que hizo indispensable una mejor fundamentación.

La Suprema concluyó que la resolución careció de toda fundamentación, afectando indebidamente la libertad personal de la recurrente. Esto constituyó mérito suficiente para acoger el recurso de amparo.

Por lo tanto, el máximo tribunal resolvió revocar la sentencia apelada (Ingreso Corte N°374-2025), acogiendo el recurso deducido en favor de Fabiana Yoliber Hernández Aro. Se dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (autos Rol 1185-2025 y RIT 6402-2024) y se confirmaron las medidas cautelares decretadas por el Juez de Garantía (arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicación).

Fuente: pjud.cl

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Cámara de Diputados aprueba proyecto para restringir armas a procesados por violencia intrafamiliar

La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado el proyecto de ley que busca prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar (VIF). El proyecto, identificado como Boletín 15936, propone cambios legales para proteger a las víctimas de este tipo de violencia.

La diputada Lorena Fries (Frente Amplio) lideró la iniciativa, respaldada por otros diputados del Frente Amplio, como María Francisca Bello, Diego Ibáñez, Javiera Morales y Gael Yeomans. También se sumó la exdiputada Mercedes Bulnes, fallecida en 2024.

El proyecto considera la posesión de armas como una presunción de riesgo inminente de VIF. Por esta razón, plantea que los jueces puedan dictar medidas cautelares como la prohibición de porte y tenencia de armas, además de su decomiso, en casos de intimidación.

Nuevas facultades para los jueces

La iniciativa permite a los jueces de familia acceder a los registros de armas de la Dirección General de Movilización Nacional. Esto facilitará determinar si una persona denunciada por violencia intrafamiliar tiene autorización para portar armas.

El texto exige que las demandas o denuncias se basen en hechos que afecten la vida, integridad física o psíquica, libertad o indemnidad sexual de la víctima. También aborda casos en que la persona denunciada posea armas sin autorización.

Medidas para condenados

El proyecto establece que quienes sean condenados por violencia intrafamiliar no podrán poseer armas de fuego. Carabineros deberá confiscar las armas, municiones y cartuchos de los infractores en un plazo máximo de 24 horas desde la notificación de la sentencia.

En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería, se informará a la institución correspondiente para que adopte medidas legales y reglamentarias.

Además, las personas condenadas podrán solicitar excepciones si demuestran que necesitan portar armas para su profesión, pero el tribunal rechazará la solicitud si existe un riesgo grave para la víctima.

Debate en la Cámara

Durante la discusión, varios diputados destacaron el impacto positivo del proyecto en la protección de mujeres, niñas y niños. Se mencionó que el 93% de las armas inscritas en Chile pertenecen a hombres, y que el uso de armas de fuego estuvo presente en un 23,8% de los femicidios de 2022 y un 15% en 2023.

Algunos parlamentarios criticaron que el proyecto no aborda a quienes poseen armas ilegales, señalando que esto representa un desafío más complejo.

La ministra del Interior, Carolina Tohá, participó en el debate y destacó la importancia de la iniciativa. Subrayó que permitirá aplicar restricciones si se demuestra que el acusado tiene antecedentes de conducta violenta.

El proyecto ahora deberá ser revisado y votado por el Senado para avanzar en su tramitación.

Fuente: camara.cl

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Corte Suprema acoge recurso de amparo y revoca prisión preventiva de acusado en espera de nuevo juicio

En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de amparo presentado por la defensa de un acusado que se encontraba en prisión preventiva, en espera de la reiteración de su juicio oral. La medida había sido impuesta por la Corte de Apelaciones de San Miguel, pero el máximo tribunal determinó que dicha resolución carecía de fundamentación suficiente.

El acusado, identificado como Fabio Basoalto Sandoval, había sido sometido a prisión preventiva tras una decisión del tribunal de apelación en julio de 2024. Sin embargo, la defensa recurrió a la Corte Suprema, argumentando que no se había justificado adecuadamente la necesidad y proporcionalidad de esta medida, en especial considerando que previamente se le habían impuesto medidas cautelares de menor intensidad, como el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, sin que se registraran incumplimientos.

El fallo de la Segunda Sala, compuesta por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Dobra Lusic, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, estableció que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaba la acción constitucional carecía de los fundamentos esperados para aplicar una medida cautelar tan severa como la prisión preventiva. El tribunal destacó la falta de análisis respecto a la proporcionalidad de la medida y las propuestas alternativas presentadas por la defensa.

En consecuencia, se revocó la sentencia de agosto de 2024 y se ordenó la liberación inmediata del acusado, quien quedará sujeto a las medidas cautelares inicialmente decretadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante.

El contenido del fallo puede consultarse por medio del siguiente enlace.

Fuente: pjud.cl