Fallo de la Corte Suprema confirma el rechazo a demanda de declaración de relación laboral.

La Corte Suprema de Chile, a través de su Cuarta Sala, ha emitido un fallo unánime (causa rol 12.029-2024) rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesto en contra de la Municipalidad de Copiapó.

Decisión Unánime y Fundamentos del Rechazo

En fallo unánime (causa rol 12.029-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Esto se debió a que, la recurrente no acompañó sentencias de contraste idóneas, un requisito clave.

El fallo señaló que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad del demandante, basado en causales de los artículos 478 letras b) y c), y 477 del Código del Trabajo, acusando infracción de sus artículos 1°, , , 63, 162, 163, 168, 173, 443, 454 N°3, 458 y 459 N°4, del artículo 4° de la Ley N°18.883 y del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, de 1980.

Argumentos de la Corte Suprema para el Rechazo

La Sala Laboral concluyó que las sentencias ofrecidas no resultaron idóneas para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, al fundarse en hechos diversos. Es decir aunque aplicaban la tesis jurídica del recurrente, estas sentencias se sustentaban en servicios continuos bajo subordinación, contrario a lo probado en el caso impugnado, donde se demostró la ejecución de cometidos específicos sin subordinación ni dependencia.

Sin embargo, la Corte enfatizó que un requisito esencial para este recurso es que existan distintas interpretaciones de derecho frente a hechos sustancialmente iguales (artículo 483 del Código del Trabajo). Al no verificarse esta contradicción jurisprudencial, se desestimó el recurso.

La Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, ratificando así la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 29 de febrero de 2024.

Fuente: pjud.cl

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Juzgado de Arica ordena pago de indemnizaciones por despido injustificado de administradora de hostal

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica falló a favor de una trabajadora que demandó a un hostal de la ciudad por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La sentencia estableció que la empleadora debe pagar diversas indemnizaciones, tras no comparecer al juicio y no presentar pruebas en su defensa.

Detalles del fallo

La jueza Ana Sepúlveda Burgos analizó los antecedentes dentro de la causa rol 290-2024 y concluyó que la relación laboral existió desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024, cuando el despido ocurrió de manera verbal y sin justificación legal. Según la resolución, la falta de respuesta de la empresa permitió dar por probadas las alegaciones de la demandante, conforme a las normas del Código del Trabajo.

El tribunal recordó que, en juicios por despido, el empleador tiene la obligación de demostrar la causal de terminación del contrato. En este caso, la demandada no presentó la carta de despido ni pruebas que justificaran la medida. Además, la trabajadora acreditó pagos realizados por el representante legal de la empresa, Ronny Jorge Humire Soto, lo que reforzó la existencia de la relación laboral y los montos adeudados.

Montos a pagar

El fallo ordenó al hostal el pago de diversas prestaciones, entre las que se encuentran:

  • $1.200.000 por feriado legal y proporcional.
  • $600.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo.
  • $2.400.000 por indemnización por años de servicio.
  • $1.200.000 por el incremento del 50% sobre la indemnización anterior.

Además, las sumas serán reajustadas y devengarán intereses conforme a la legislación vigente. La jueza también condenó a la demandada al pago de costas, equivalentes al 10% del monto adeudado, es decir, $540.000.

Este fallo refuerza la obligación de los empleadores de justificar los despidos y cumplir con las normativas laborales para evitar sanciones judiciales.

Fuente: pjud.cl

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