Cámara de Diputados aprueba proyecto para restringir armas a procesados por violencia intrafamiliar

La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado el proyecto de ley que busca prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar (VIF). El proyecto, identificado como Boletín 15936, propone cambios legales para proteger a las víctimas de este tipo de violencia.

La diputada Lorena Fries (Frente Amplio) lideró la iniciativa, respaldada por otros diputados del Frente Amplio, como María Francisca Bello, Diego Ibáñez, Javiera Morales y Gael Yeomans. También se sumó la exdiputada Mercedes Bulnes, fallecida en 2024.

El proyecto considera la posesión de armas como una presunción de riesgo inminente de VIF. Por esta razón, plantea que los jueces puedan dictar medidas cautelares como la prohibición de porte y tenencia de armas, además de su decomiso, en casos de intimidación.

Nuevas facultades para los jueces

La iniciativa permite a los jueces de familia acceder a los registros de armas de la Dirección General de Movilización Nacional. Esto facilitará determinar si una persona denunciada por violencia intrafamiliar tiene autorización para portar armas.

El texto exige que las demandas o denuncias se basen en hechos que afecten la vida, integridad física o psíquica, libertad o indemnidad sexual de la víctima. También aborda casos en que la persona denunciada posea armas sin autorización.

Medidas para condenados

El proyecto establece que quienes sean condenados por violencia intrafamiliar no podrán poseer armas de fuego. Carabineros deberá confiscar las armas, municiones y cartuchos de los infractores en un plazo máximo de 24 horas desde la notificación de la sentencia.

En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería, se informará a la institución correspondiente para que adopte medidas legales y reglamentarias.

Además, las personas condenadas podrán solicitar excepciones si demuestran que necesitan portar armas para su profesión, pero el tribunal rechazará la solicitud si existe un riesgo grave para la víctima.

Debate en la Cámara

Durante la discusión, varios diputados destacaron el impacto positivo del proyecto en la protección de mujeres, niñas y niños. Se mencionó que el 93% de las armas inscritas en Chile pertenecen a hombres, y que el uso de armas de fuego estuvo presente en un 23,8% de los femicidios de 2022 y un 15% en 2023.

Algunos parlamentarios criticaron que el proyecto no aborda a quienes poseen armas ilegales, señalando que esto representa un desafío más complejo.

La ministra del Interior, Carolina Tohá, participó en el debate y destacó la importancia de la iniciativa. Subrayó que permitirá aplicar restricciones si se demuestra que el acusado tiene antecedentes de conducta violenta.

El proyecto ahora deberá ser revisado y votado por el Senado para avanzar en su tramitación.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Valdivia confirma condena contra el Fisco por acoso laboral en Gendarmería

Corte de Apelaciones ordena publicación de sentencia como medida de reparación por crimen de lesa humanidad 

La Corte de Apelaciones de Santiago ha determinado la publicación de una sentencia en un diario de circulación nacional, como parte de las medidas de reparación integral por crimen de lesa humanidad en el caso del secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo. Coronado Astudillo, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, fue detenido el 17 de septiembre de 1973, y desde entonces se desconoce su paradero.

Sentencia y condena

En un fallo unánime,causa rol 1.465-2023, la Cuarta Sala del tribunal, compuesta por las ministras Jessica González, Isabel Margarita Zúñiga y la abogada (i) Paola Herrera, ratificó la condena al fisco por un monto total de $320.000.000, destinado a indemnizar por daño moral a los hermanos de la víctima. Asimismo, el tribunal ordenó la publicación de un extracto de la sentencia que confirma que Coronado Astudillo fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

Los demandantes habían solicitado que, como parte de la reparación integral, se reconociera públicamente que su hermano fue víctima de un delito de lesa humanidad. En respuesta, la sentencia ordena al Fisco de Chile a publicar un extracto de los hechos relevantes del caso, con mención expresa de que Coronado Astudillo era trabajador de la empresa Endesa, de conformidad con los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y las directrices de la ONU sobre reparaciones.

Reparación integral y memoria histórica

El fallo subraya que la reparación por violaciones a los derechos humanos debe alinearse con las normas internacionales y con las disposiciones del derecho interno. Además, recalca que la reparación integral no solo implica la indemnización económica, sino también medidas de restitución, rehabilitación y, en este caso, de satisfacción y garantía de no repetición. Estas acciones contribuyen tanto al resarcimiento de las víctimas como al fortalecimiento de la memoria histórica de la sociedad.

Finalmente, el tribunal revocó la parte de una sentencia previa que rechazaba la solicitud de publicación, ordenando que se haga efectiva la difusión en un diario nacional de los hechos establecidos en la sentencia penal condenatoria del secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo. Este fallo tiene como objetivo avanzar en la justicia y la reparación, reafirmando la responsabilidad del Estado en este tipo de crímenes.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones rechaza recurso de casación en demanda contra aerolínea por ley de protección de los derechos de los consumidores