Corte Suprema ordena arresto domiciliario para imputado por falsificación de documentos

En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Juan Antonio Poblete Méndez, imputado por falsificación o uso malicioso de documentos públicos y por infringir la ley general de telecomunicaciones. El máximo tribunal ordenó su libertad inmediata, imponiendo medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.

Falta de fundamentación en la prisión preventiva

El fallo, identificado con el rol 39.049-2024, contó con la participación de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados Pía Tavolari y Álvaro Vidal. La resolución argumenta que la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantenía a Poblete en prisión preventiva, carecía de una fundamentación adecuada para justificar la privación de libertad, violando el derecho a la libertad personal del imputado.

El tribunal destacó que la prisión preventiva debe sustentarse en un análisis riguroso de los argumentos presentados tanto por la fiscalía como por la defensa. En este caso, la corte señaló que la resolución cuestionada no analizó de forma suficiente las propuestas planteadas por la defensa, especialmente en cuanto a la proporcionalidad y necesidad de la medida.

Análisis de la Corte

El fallo subrayó la importancia de la fundamentación en las decisiones judiciales, tanto para garantizar un debido proceso como para permitir el control y revisión de las resoluciones. Al no abordar de manera adecuada los argumentos de la defensa, el tribunal consideró que la mantención de la prisión preventiva de Poblete resultaba injustificada.

Con base en estas consideraciones, la Corte Suprema resolvió revocar la decisión del tribunal inferior y dispuso la inmediata liberación del imputado, quien ahora quedará sujeto a arresto domiciliario total y arraigo nacional. El ministro Manuel Antonio Valderrama emitió un voto en contra de la resolución.

Fuente:pjud.cl

La Corte de Apelaciones de La Serena rechaza recurso de amparo de 61 reclusos

La Corte de Apelaciones de La Serena resolvió rechazar el recurso de amparo presentado en favor de 61 reclusos del módulo 42 del complejo penitenciario Huachalalume. El recurso se interpuso contra las autoridades del recinto carcelario y Gendarmería de Chile, argumentando una supuesta vulneración de la libertad de trabajo y el proceso de reinserción, tras la requisa de herramientas del taller laboral debido a una riña que resultó en la muerte de un interno.

Decisión unánime del Tribunal

En un fallo unánime (causa rol 313-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Christian Le-Cerf, Rodrigo Díaz y la abogada (i) Elvira Badilla, determinó que no existió ningún acto ilegal o arbitrario en las medidas adoptadas por la autoridad penitenciaria. Según el fallo, las acciones de la autoridad se justificaron y fueron proporcionales a los hechos, específicamente la riña ocurrida el 4 de agosto en el módulo 42 del Complejo Penitenciario de La Serena, que culminó con la muerte de un interno.

El fallo destaca que la requisa de las herramientas se debió a la ocupación de espacios no habilitados para trabajos, donde se encontraron objetos de diversa naturaleza y potencial peligrosidad, contraviniendo el régimen interno del centro penitenciario. Además, el tribunal resaltó que las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile son transitorias. De hecho, algunos de los reclusos afectados aún cuentan con herramientas y continúan realizando labores en los espacios autorizados.

Finalmente, el tribunal subrayó que no existe plan de traslado ni cambio de módulo para los amparados, por lo que no se justifica la adopción de medidas adicionales de resguardo. Concluyó que, al no existir actos ilegales, arbitrarios, ni privaciones o amenazas a las garantías de libertad personal y seguridad individual, se desestima el recurso de amparo.

Fuente: pjud.cl