Nov 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa. Ordenó al juzgado del crimen que un juez no inhabilitado resuelva la solicitud de prescripción gradual de condena. La condena fue impuesta por lavado de activos.
En fallo unánime (causa rol 43.448-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia. Dicha sentencia había sido dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó la acción constitucional.
El fallo indicó que el Juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago (autos Rol 191.474-2007) rechazó la solicitud de prescripción gradual de la pena. El juez consideró que la «sentencia de término» era la dictada por la Corte Suprema el 6 de noviembre de 2023, que rechazó los recursos de casación contra el fallo de segunda instancia de 2018.
La resolución aclaró que la expresión «sentencia de término» se encuentra definida en el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal. Esta norma precisa que dicha sentencia corresponde a la de segunda instancia, incluso si el plazo para recurrir de casación está pendiente o el recurso fue deducido y aún no ha sido fallado.
Ilegalidad y Mandato de la Suprema
El máximo tribunal estableció que es erróneo considerar que la «sentencia de término» fue la que resolvió el recurso de casación, ya que este último no constituye una nueva instancia.
La Suprema determinó que la Corte de Apelaciones de Santiago infringió el artículo 98 del Código Penal y el artículo 103 del Código Penal. El artículo 98 dispone que el tiempo de la prescripción se cuenta desde la sentencia de término, la cual es la de segunda instancia. La infracción al artículo 103 se verificó al existir el plazo aplicable de diez años para el delito y la fecha de inicio de cumplimiento de pena.
La Suprema concluyó que el juez del 34° Juzgado del Crimen incurrió en una ilegalidad al rechazar la media prescripción. Por ello, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Ingreso Corte N°3723-2025). Se acogió el amparo en favor de Luis Mazza Olmos y José Miguel Mazza Alaluf.
Finalmente, la Corte Suprema ordenó que un juez no inhabilitado resuelva nuevamente la petición. Deberá hacerlo aplicando los parámetros del artículo 103 del Código Penal y el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, para determinar la pena restante.
Fuente: pjud.cl
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Nov 4, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa, y confirmó la resolución de base que mutó la prisión preventiva de una joven migrante a medidas cautelares menos gravosas (arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicación con coimputados).
En fallo dividido (causa rol 43.454-2025), la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Dicha Corte había confirmado una orden de reingreso a prisión emitida por el tribunal de alzada de Puerto Montt, la cual carecía de fundamentación.
El fallo destacó que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt (autos RIT 6402-2024) modificó la medida cautelar basándose en la especial vulnerabilidad de la amparada. Se consideró su condición de mujer joven, migrante irregular y madre de tres hijos menores, uno lactante, además de su menor intervención en los hechos que se investigan.
Carencia de Fundamentación
El Ministerio Público apeló la decisión, y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó la modificación, manteniendo la prisión preventiva. El tribunal de alzada sostuvo que el informe de Gendarmería no poseía entidad suficiente para modificar las circunstancias que motivaron la prisión.
La Corte Suprema determinó que la magistratura de segundo grado no consideró las múltiples circunstancias de especial vulnerabilidad de la imputada. Además, no explicitó las razones por las que otras medidas menos lesivas no eran idóneas, lo que hizo indispensable una mejor fundamentación.
La Suprema concluyó que la resolución careció de toda fundamentación, afectando indebidamente la libertad personal de la recurrente. Esto constituyó mérito suficiente para acoger el recurso de amparo.
Por lo tanto, el máximo tribunal resolvió revocar la sentencia apelada (Ingreso Corte N°374-2025), acogiendo el recurso deducido en favor de Fabiana Yoliber Hernández Aro. Se dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (autos Rol 1185-2025 y RIT 6402-2024) y se confirmaron las medidas cautelares decretadas por el Juez de Garantía (arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicación).
Fuente: pjud.cl
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Oct 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó los recursos de amparo de militares en retiro condenados por delitos de lesa humanidad. Los recursos buscaban modificar el cumplimiento efectivo de sus penas debido a sus edades avanzadas.
En fallo unánime (causa rol 38.841-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal descartó una situación calificada. Esta situación habría habilitado una alteración del régimen de cumplimiento que el oficial en retiro del Ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann purga en Punta Peuco.
Criterios IDH y Derechos de las Víctimas
El fallo sostiene que, si bien el amparado es adulto mayor con patologías, no cumple los lineamientos de la Opinión Consultiva N° 29/22 de la Corte IDH. En primer lugar, Gendarmería de Chile ha adoptado medidas personalizadas para conciliar su salud y dignidad con las condiciones carcelarias.
En segundo lugar, el amparado no ha cumplido los criterios relativos a la efectivización de los derechos de las víctimas de lesa humanidad. Por lo tanto, la Corte Suprema no observó ilegalidad que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, según el artículo 21 de la Constitución Política. Por ello, se rechazó la acción constitucional.
En el fallo dividido (causa rol 39.846-2025), la Segunda Sala descartó que la resolución que denegó la acción cautelar adoleciera de arbitrariedad. La acción había sido presentada por los miembros en retiro de la Armada Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres. Ellos fueron condenados por diversos delitos perpetrados en el cuartel Silva Palma.
Falta de Colaboración y Arrepentimiento
El fallo subraya que los amparados no cumplen con los lineamientos de la Corte IDH respecto a los derechos de las víctimas. Esto se debe a que han cumplido un tramo minimo o marginal de las sanciones impuestas.
Además, el fallo criticó la nula intención de colaborar con el esclarecimiento de los hechos, lo cual es fundamental para las víctimas de crímenes de lesa humanidad. Los condenados tampoco han reconocido ni expresado arrepentimiento.
En consecuencia, la Sala Penal concluyó que no existe un antecedente calificado que habilite la alteración del régimen de cumplimiento. La resolución no presentó ilegalidad que afecte la libertad personal o seguridad individual en los términos del artículo 21 de la Constitución Política. Por estas razones, se rechazó la acción constitucional (decisión acordada con votos en contra).
Fuente: pjud.cl
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Oct 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo de la defensa. Ordenó al Juzgado de Garantía de Quilpué citar a audiencia para discutir la prescripción de la investigación no formalizada por el Ministerio Público.
En fallo de mayoría (causa rol 38.672-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia que había rechazado la solicitud de sobreseimiento definitivo. El voto en contra fue de la ministra Letelier.
Prescripción Sin Formalización de la Investigación
El fallo sostiene que el Ministerio Público no formalizó la investigación contra el amparado. Por lo tanto, el plazo de prescripción de la acción penal sigue vigente, pues la querella no suspende su cómputo.
El tribunal recordó que la formalización, según el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, es el acto que suspende la prescripción. En consecuencia, al no formalizarse, el plazo continúa corriendo. Negar el sobreseimiento definitivo por prescripción resulta ilegal y afecta la libertad personal del amparado, ya que lo mantiene unido al proceso judicial.
Además, el artículo 98 del Código Procesal Penal faculta al imputado a solicitar el sobreseimiento por prescripción. Esta pretensión no se altera por la ausencia de formalización.
Decisión Final
La Corte revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de La Serena. En su lugar, acogió el recurso de amparo en favor de Rolf Sielfed Corvalán.
Se ordena al Juzgado de Garantía de Quilpué convocar a la brevedad una audiencia con todos los intervinientes. En esta, el tribunal debe decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal.
Fuente: pjud.cl
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Oct 6, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo de la defensa de la abogada María Leonarda Villalobos Mütter. La acción buscaba anular la audiencia de reformalización en el caso Factop-Audios.
En fallo unánime (causa rol 3.546-2025), la Primera Sala descartó actuar ilegal del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Esto porque permitió al ente persecutor comunicar a la amparada hechos que complementan y precisan los que formalizaron originalmente.
Fundamentos del Recurso de Amparo
El fallo citó el artículo 21 de la Constitución Política, que regula el recurso de amparo. Dicho recurso busca que la magistratura ordene guardar las formalidades legales para restablecer el imperio del derecho. Además, asegura la protección del afectado contra toda privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal y seguridad individual.
El tribunal de alzada señaló que el recurso se dirigió contra la decisión del tribunal de garantía que desestimó la nulidad de la audiencia de reformalización. Dicha reformalización se llevó a cabo al amparo del artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Este artículo faculta al fiscal a solicitar modificar, complementar o precisar los hechos que formalizan.
Legalidad del Proceder Judicial
El tribunal concluyó que el recurso de amparo no indicó cómo la decisión del Juzgado de Garantía afectaba la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Dicha garantía es la que protege por la vía de la acción de amparo ejercida, y teniendo en especial consideración la auténtica naturaleza de la actuación denominada ‘formalización de la investigación’.
La Corte determinó que el Ministerio Público y el tribunal ajustaron su actuar a la ley. Los hechos reformalizados solo complementaban y precisaban la investigación original. En consecuencia, la Corte no advirtió la ilegalidad denunciada ni se configuró el supuesto constitucional que permite el amparo, por lo que declaró el recurso sin lugar.
Fuente: pjud.cl
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