Corte Suprema deja sin efecto sanción disciplinaria contra interna de Puerto Montt

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y anuló la sanción disciplinaria de privación de visitas por siete días que Gendarmería aplicó a una interna del Complejo Penitenciario de Puerto Montt.

El fallo, emitido de manera unánime por la Segunda Sala del máximo tribunal e identificado con causa rol 7.231-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había rechazado la acción presentada por la defensa de Ingrid Elizabeth Durán Hormazábal.

Los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados Álvaro Vidal y Eduardo Gandulfo consideraron que la sanción disciplinaria vulneró el debido proceso. Según el fallo, la interna no tuvo una oportunidad real y efectiva para explicar sus acciones, lo que resultó especialmente grave debido a sus problemas de salud mental.

El tribunal destacó que la sanción impuesta afectaba indirectamente el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, ya que podía influir en la calificación de conducta de la interna y, en consecuencia, dificultar el acceso a beneficios carcelarios.

Con este pronunciamiento, la Corte Suprema anuló la decisión del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y rechazó el castigo impuesto por Gendarmería. Además, ordenó dejar sin efecto cualquier consecuencia jurídica derivada de la sanción.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza amparo presentado por ex alcaldesa de Maipú

La Corte Suprema confirmó ayer lunes 30 de diciembre la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de la ex alcaldesa de Maipú, Cathy Carolina Barriga Guerra. Este recurso buscaba anular la audiencia que reformalizó la investigación en su contra y decretó su prisión preventiva.

Argumentos del fallo

En un fallo unánime (causa rol 61.163-2024), la Segunda Sala del tribunal, compuesta por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, resolvió que no hubo irregularidades en la decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El tribunal evaluó dos hechos atribuidos a la ex alcaldesa:

  1. Delito de falsificación de instrumentos públicos (Hecho 2): Según el fallo, Barriga habría entregado información falsa sobre la ejecución presupuestaria de la Municipalidad de Maipú entre 2017 y 2020. Estas acciones, que buscaban ocultar un déficit financiero, se materializaron en informes al Concejo Municipal, su Cuenta Pública y solicitudes de transparencia.
  2. Delitos de falsificación de informes enviados a la Contraloría (Hecho 6): Entre 2017 y 2020, Barriga remitió informes presupuestarios a la Contraloría General de la República con datos falsificados. Los documentos no reflejaban los gastos reales del municipio, ocultando así el déficit financiero de la administración.

El fallo concluyó que las acciones descritas en los hechos 2 y 6 constituyen un mismo ilícito penal. Ambos se enmarcaron en un mismo periodo y contexto: la entrega de información falsa relacionada con la ejecución presupuestaria municipal. Aunque los destinatarios variaron, el objetivo común fue distorsionar la realidad financiera del municipio y evitar la fiscalización de los recursos.

El tribunal también destacó que la Fiscalía actuó conforme a las normas al formalizar los cargos. La resolución descartó afectaciones a los derechos de defensa de la imputada y concluyó que no existió abuso de poder por parte del ente persecutor.

El máximo tribunal determinó que las conductas imputadas justifican la prisión preventiva de Cathy Barriga. Además, señaló que el proceso investigativo sigue vigente y que la Fiscalía utilizó sus facultades legales de manera adecuada.

Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la legalidad del proceso y desestima las alegaciones presentadas por la defensa de la exalcaldesa.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema ordena facilitar audiencias telemáticas solicitadas por tribunal argentino

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de Cecilia Belén Billordo y ordenó gestionar la factibilidad de realizar dos audiencias telemáticas requeridas por un tribunal de Argentina. La resolución implica coordinar la presencia de un ministro de fe y notificar formalmente al tribunal trasandino.

El fallo, identificado con causa rol 28.336-2024, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que previamente había rechazado el amparo. La Segunda Sala, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, quien votó en contra de la resolución, y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Raúl Fuentes, fundamentó su resolución en los principios de protección de derechos humanos consagrados en la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile.

Argumentos del fallo

El tribunal destacó que Billordo enfrenta una situación de vulnerabilidad, ya que es madre de cuatro hijos pequeños, uno de ellos lactante, bajo su cuidado. La extradición a Argentina, según la defensa, pondría en riesgo tanto su libertad como los derechos de sus hijos, quienes quedarían desamparados. Además, se enfatizó que el tribunal argentino solicitó expresamente las audiencias telemáticas para evitar el traslado de la amparada.

La sentencia citó la Convención de Belém do Pará, que obliga a los Estados a considerar la situación de mujeres en contextos de vulnerabilidad, especialmente cuando están expuestas a violencia o privación de libertad.

El fallo ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para coordinar la factibilidad de las audiencias telemáticas. Estas deben realizarse con la certificación de un ministro de fe designado por la Corte Suprema, quien verificará la identidad de Billordo. La Defensoría Penal Pública asumirá la coordinación logística, mientras la Cancillería deberá informar formalmente al tribunal argentino sobre la resolución adoptada.

Con esta decisión, la Corte Suprema busca garantizar los derechos fundamentales de la amparada y sus hijos, cumpliendo con las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema ordena cierre de investigación en caso de adolescentes imputados

En fallo unánime identificado con la causa rol 54.727-2024, la Segunda Sala de la Corte Suprema ordenó al Juzgado de Garantía de Melipilla convocar a una audiencia para cerrar la investigación contra dos adolescentes imputados, debido al vencimiento del plazo máximo establecido en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA). La decisión acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de los jóvenes, quienes enfrentan imputaciones bajo el régimen especial de dicha normativa.

Detalles del fallo

El fallo de la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que previamente había rechazado el recurso de amparo. Los magistrados argumentaron que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente fija un plazo máximo de seis meses para la investigación, salvo en casos en que el juez disponga un tiempo inferior. Además, la ley permite una única extensión de hasta dos meses adicionales, si el fiscal lo solicita de manera fundamentada.

La resolución de la Corte Suprema destacó que la última extensión del plazo, concedida el 13 de agosto de 2024, agotó la posibilidad de nuevas prórrogas. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia excedió sus facultades al autorizar una ampliación adicional el 7 de octubre de 2024.

El fallo señaló que la extensión de los plazos de investigación vulnera las garantías constitucionales de los adolescentes involucrados. La decisión subrayó que la dilación en el cierre de la investigación afecta los derechos de los jóvenes a la libertad personal y la seguridad individual, derechos reconocidos tanto por la Constitución como por tratados internacionales ratificados por Chile, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño.

Resolución final y orden a Juzgado de Garantía

La Corte Suprema concluyó revocando la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel y anuló la extensión otorgada el 7 de octubre de 2024. Como resultado, ordenó al Juzgado de Garantía de Melipilla citar de inmediato a una audiencia para notificar el cierre de la investigación, en cumplimiento con el plazo legal máximo estipulado por la Ley N° 20.084.

Esta decisión reitera la importancia de los plazos establecidos en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y refuerza la protección de derechos para los menores sometidos a medidas cautelares.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema revoca orden de expulsión de ciudadano haitiano con arraigo laboral en Chile

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano haitiano, anulando la orden de expulsión emitida por la autoridad administrativa. Este ciudadano ha residido en Chile durante un tiempo considerable y tiene un arraigo laboral que fue determinante en la decisión del tribunal.

Argumentos de la Corte Suprema

El máximo tribunal, integrado por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, Dobra Lusic y la abogada Pía Tavolari, concluyó que la orden de abandono impuesta por la administración era ilegal y desproporcionada. Según el fallo, se vulneró el derecho a un procedimiento justo al rechazar la solicitud de residencia definitiva sin considerar adecuadamente el contexto del ciudadano haitiano, quien no había presentado la resolución sobre el pago de una multa pendiente.

La Corte destacó las graves consecuencias que la orden de expulsión tendría en la vida del ciudadano haitiano, subrayando que no tenía antecedentes penales y que contaba con un empleo estable en el país. Esto llevó a la Sala Penal a señalar que la medida era desproporcionada y debía ser reevaluada por la autoridad migratoria.

Decisión del fallo

Como resultado, el tribunal revocó la sentencia emitida previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y ordenó a la autoridad administrativa otorgar un plazo de 60 días al ciudadano haitiano para resolver el pago de la multa pendiente. Además, la autoridad deberá continuar con el proceso administrativo para revisar la solicitud de residencia definitiva.

Este fallo establece un precedente importante en la protección de los derechos de los migrantes en Chile, asegurando que las decisiones administrativas no vulneren los derechos fundamentales de las personas, especialmente cuando existe arraigo en el país.

Fuente: pjud.cl

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