Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. La decisión aplicó una multa total de 3.374,5 UTM a una sociedad comercial de Puerto Natales. La empresa transportaba 5 toneladas de merluza común y 8,5 toneladas de bacalao. Lo hizo sin comprobantes ni información del origen legal de las especies.
La Cuarta Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime (rol 43.271-2025), confirmó la legalidad de una multa impuesta a la recurrente. El máximo tribunal descartó que existiera alguna infracción en la sentencia previa emitida por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la cual, a su vez, había confirmado la multa dictada en primera instancia.
Revisión de Hechos y Derecho
La Corte Suprema reitera que la determinación de los hechos es una facultad exclusiva de las instancias de fondo. La revisión solo es posible si se denuncia y se acredita el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica o si la sentencia omite fundamentar la prueba desestimada.
El proceso de razonamiento de la judicatura debe someterse a principios lógicos, como la coherencia, la derivación y los principios lógicos supremos del pensamiento. Además, la judicatura debe precisar las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos que sustentan su resolución.
En el caso específico, se argumentó la infracción de artículos de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Art. 125 N°1 y N°4) y del Código Civil (Art. 1698). Sin embargo, el fallo concluye que la presunción de infracción (Art. 125 N°1 LGPA) no fue desvirtuada por la empresa. Esto es porque los documentos de carnada no coincidían y la empresa no probó la obtención de los comprobantes de visación requeridos.
Ineficacia de la Casación
La empresa no desarrolla con precisión cómo ocurrió la infracción a la sana crítica. Solo reprocha la forma en que la judicatura ponderó la prueba. Por lo tanto, la crítica se concentra en la valoración de la prueba, no en su legalidad.
La empresa no acreditó la conculcación de las reglas de la sana crítica. En consecuencia, este mecanismo extraordinario y de derecho estricto no permite alterar el marco fáctico de la decisión. La Corte mantiene los hechos establecidos.
La Corte destaca que no alteró la carga probatoria del Art. 1698 del Código Civil. Es importante notar que el tribunal impuso a cada litigante la obligación de acreditar sus propias alegaciones y defensas.
Los tribunales de fondo aplicaron correctamente las normas jurídicas pertinentes al caso. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el recurso debe ser desestimado. La resolución adolece de manifiesta falta de fundamento.
Fuente: pjud.cl
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Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema confirmó la sentencia que terminó un contrato de arriendo de maquinaria en contra de Maderas Arauco SA. La empresa fue condenada a pagar $33.472.000 (más IVA) por rentas adeudadas. La Primera Sala del máximo tribunal (causa rol 41.560-2024) dictó el fallo unánime.
Se descartó cualquier infracción en la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogió la demanda deducida por la empresa Minería y Construcciones Cerro Alto Limitada.
Naturaleza del Recurso de Casación
La doctrina y la jurisprudencia caracterizan al recurso de casación como extraordinario. Esto significa que no constituye una instancia jurisdiccional. Su propósito principal no es revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado.
El recurso es de derecho. Por consiguiente, la resolución se limita a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia. Los jueces deben respetar los hechos que los sentenciadores establecieron. El tribunal de casación no puede conocer ni alterar tales hechos.
El Art. 785 del Código de Procedimiento Civil fundamenta esta limitación. Este establece que la Corte Suprema dicta la sentencia que zanja el asunto. La Corte debe actuar conforme a la ley y al mérito de los hechos establecidos en el fallo recurrido.
Solo de forma excepcional se pueden alterar los hechos asentados. Esto ocurre si la infracción de ley transgrede una o más normas reguladoras de la prueba. No obstante, el recurrente no alegó esta transgresión, haciendo inamovible la situación fáctica.
Rechazo por Fundamentación Insuficiente
Bajo estas condiciones, no es posible alterar la situación fáctica que estableció el fallo. La Corte no puede establecer una situación distinta que asegurara el éxito de la pretensión de ineficacia. Los hechos que sirvieron de base son definitivos.
Además, el recurso en estudio no se encaminó correctamente. No abarcó los fundamentos jurídicos pertinentes. La preceptiva legal que la demandada citó no fue suficiente para abordar el examen de la controversia.
El recurrente alegó una calificación jurídica diversa del contrato. Argumentó que no era arrendamiento, sino prestación de servicios por movimiento de productos. Sin embargo, esta alegación refiere a un asunto de interpretación contractual.
Los jueces del fondo concluyeron que el acuerdo era un contrato de arrendamiento. Por lo tanto, si el recurrente pretendía variar esta calificación, debió denunciar infringidos los Artículos 1560 a 1566 del Código Civil.
La omisión de denunciar esas normas impide a la Corte subsanar tal falta. El recurso de casación en el fondo permite la invalidación si la infracción de ley influyó sustancialmente en lo resolutivo.
El Art. 767 del Código de Procedimiento Civil establece la característica esencial. No cualquier transgresión de ley provoca la nulidad. Solo aquella que tuvo incidencia determinante en lo resuelto tiene trascendencia.
La Corte ha dicho que las normas infringidas deben ser las que el fallador invocó o las que dejó de aplicar. En resumen, deben tener el carácter de normas decisorias litis (CS, 14 diciembre 1992). De lo contrario, la Corte no puede dictar sentencia de reemplazo.
Conforme a lo razonado, el recurso de casación en el fondo será desestimado. Por lo tanto, la Corte rechaza el recurso interpuesto por el abogado Daniel Lagos Sandoval.
Fuente: pjud.cl
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Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. Esto fue interpuesto contra la sentencia que condenó a los padres de adolescentes a pagar una indemnización. El monto total asciende a $11.441.744 por daño emergente y moral.
La condena se debió a la agresión sufrida por un menor de edad en Temuco, en junio de 2021. La Primera Sala desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos .
La parte recurrente acusa la infracción de los artículos 1698, 2320 y 2321 del Código Civil. También se incluye el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil.
El recurso de casación de los padres alega que la sentencia infringió la normativa al acoger la demanda indemnizatoria sin considerar una eximente de responsabilidad. Ellos argumentan que el resultado dañoso no pudo haber sido impedido con su autoridad y cuidado.
Se reconoce la presunción legal de responsabilidad parental, pero se sostiene que esta puede desvirtuarse si se prueba la debida diligencia de los padres. La defensa solicitó la invalidación del fallo recurrido para que se dictara una sentencia de reemplazo que rechazara la demanda solidaria de indemnización.
Inamovilidad de Hechos Fácticos
La Sala Civil determinó que el arbitrio de nulidad se basó en una propuesta fáctica distinta a la del fallo recurrido. Se estableció que los sentenciadores asentaron la falta de diligencia de los padres para descartar la eximente de responsabilidad, mientras que la recurrente postulaba la no demostración de su negligencia.
Se recordó que solo los jueces de fondo están facultados para fijar hechos fácticos, los cuales son inamovibles para la Corte Suprema, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. No se consideró que se haya denunciado eficazmente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.
La parte recurrente se limitó a denunciar la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil sobre la carga de la prueba. Sin embargo, no es posible vislumbrar la forma en que fueron transgredidas.
Se consignó que la regla del «onus probandi» (carga de la prueba) no fue vulnerada. Era responsabilidad de la demandada probar su debida diligencia para desvirtuar la presunción de culpa. Al no cumplirse este cometido, se estableció su culpa respecto al daño.
Se concluyó que, al ser necesaria la modificación de los hechos para el éxito del recurso, el arbitrio de nulidad no puede prosperar y debe ser desestimado por manifiesta falta de fundamento.
Fuente: pjud.cl
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Nov 18, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma. También fue rechazado el recurso de fondo interpuesto contra la sentencia que no acogió la demanda por incumplimiento de contrato de seguro.
En fallo unánime (causa rol 3.1652-2025), la Primera Sala desestimó la procedencia. El recurso fue considerado con manifiesta falta de fundamentos e ir contra hechos establecidos por los jueces de fondo.
Se planteó que el recurso no fue encaminado abarcando el basamento jurídico pertinente. La preceptiva legal citada no fue suficiente para abordar el examen de la sentencia impugnada.
No fue denunciada la infracción del artículo 1489 del Código Civil (acción de cumplimiento forzado). Tampoco se incluyeron los artículos 1437, 1438, 1546, 1547, 1551, 1552, 1556 y 1557 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se omitió el artículo 529 N°2 del Código de Comercio, que consagra la obligación de indemnizar el siniestro. Esta omisión generó un vacío en la preceptiva sustantiva decisoria litis.
Se concluyó que, dado el carácter de derecho estricto del recurso, este no puede ser admitido a tramitación. Además, fue examinado que el arbitrio fue construido sobre hechos distintos.
Fijación Inamovible de los Hechos
El recurso de nulidad fue examinado y se determinó que fue construido sobre una propuesta fáctica distinta a la establecida en el fallo recurrido. Los sentenciadores del fondo asentaron que no fue acreditada la necesidad de la compra de piezas nuevas para los ascensores.
Se recordó que solo los jueces del fondo están facultados para fijar los presupuestos fácticos. Dichos hechos resultan inamovibles en la sede de casación (artículo 785 del Código de Procedimiento Civil), salvo por violación de leyes reguladoras de la prueba, lo cual no fue denunciado.
Se concluyó que, dado que el éxito del recurso requiere modificar los hechos ya fijados, el arbitrio de nulidad no puede prosperar. Por lo tanto, el recurso de invalidación sustantiva debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fuente: pjud.cl
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Oct 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización. La acción se basaba en un incumplimiento de contrato de seguro de automotor.
En fallo unánime (causa rol 59.905-2025), la Primera Sala descartó infracción en la sentencia impugnada de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se argumentó que el recurso no fue encaminado abarcando la preceptiva jurídica pertinente.
Naturaleza del Recurso de Casación
El fallo sostiene que el recurso no abarcó el basamento jurídico pertinente, lo que debilita su vigor. En particular, no se denunció la infracción de los artículos 1489 y 1556 del Código Civil, que son las normas decisorias de la litis relativas a la acción de cumplimiento.
Se puso de relieve que el recurso de casación en el fondo, establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, solo permite anular sentencias cuando la infracción de ley haya tenido influencia sustancial en lo resuelto. Las normas infringidas deben ser aquellas decisorias litis.
La Corte indicó que, incluso con la simplificación de la Ley N°19.374, el recurrente debe indicar la ley vulnerada que tuvo influencia determinante. Los desaciertos jurídicos deben trascender a la decisión misma para autorizar la anulación.
Decisión Final
Se concluyó que el examen del juicio solo se autoriza si los desaciertos jurídicos han trascendido hasta la decisión. El recurso no cumplió con indicar la ley decisoria litis.
Por tanto, se resolvió que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante.
Fuente: pjud.cl
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