Oct 7, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación que buscaba anular la resolución de la Superintendencia de Educación. Dicha resolución sancionó a un liceo municipal con una multa de 125 UTM.
En fallo unánime (causa rol 280-2025), la Tercera Sala descartó infracciones en el proceso sancionatorio. El liceo recibió la multa porque no aplicó el protocolo de maltrato escolar ni garantizó la seguridad de sus estudiantes.
Fundamento Legal y Proporcionalidad de la Sanción
El fallo establece que el liceo incurrió en diversas contravenciones a la normativa de protocolos de maltrato o acoso escolar, seguridad en patios, y contratos de personal. Estas son infracciones menos graves o leves, sancionadas por los artículos 77 letra c) y 78 de la Ley N°20.529.
La resolución concluyó que el establecimiento incumplió la normativa, y el Acta de Fiscalización corroboró este hecho. El tribunal de alzada determinó que los cargos estaban justificados y el liceo no aplicó la normativa. Dado que no se destruyó la presunción de veracidad de los hechos (artículo 52 de la Ley N°20.529), no existe arbitrariedad en la decisión. Por lo tanto, el reclamo es rechazado porque el proceso se dictó con estricta observancia a la ley.
Rechazo a la Rebaja de la Multa
El fallo desestimó la petición subsidiaria de rebaja de la sanción, pues esta instancia es un recurso de legalidad, cuyo objeto es determinar si el acto administrativo sancionatorio fue dictado conforme a derecho. Se constató que las infracciones son menos graves y leves, conforme a los artículos 77 letra c) y 78 de la Ley N°20.529.
No obstante, la Corte observó que la multa de 125 UTM se encuentra en el rango legal (51 a 500 UTM) y resulta adecuada. El tribunal consideró la sanción proporcional, ya que ponderó las infracciones graves y la agravante de responsabilidad del artículo 80, letra c), de la Ley N°20.529. Finalmente, se rechazó el recurso de reclamación judicial de la Municipalidad de Santiago, ya que la Corte no encontró ilegalidad en la decisión de la autoridad.
Fuente: pjud.cl
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Sep 30, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación de la Comunidad Atacameña de Socaire. El fallo ordena a la Dirección General de Aguas (DGA) de Antofagasta iniciar una consulta indígena.
La orden se da antes de que la DGA resuelva la solicitud de exploración de aguas subterráneas de Barrick Servicios Mineros SpA. La Novena Sala dejó sin efecto la resolución cuestionada y retrotrajo el procedimiento.
Fundamento en Derechos Indígenas y Normativa
El fallo se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N°20389-2019), que ratifica la obligatoriedad de la consulta indígena como una garantía fundamental, no como una mera formalidad. Dicha sentencia declara que su omisión vulnera los principios de igualdad ante la ley y participación.
En consecuencia, la omisión de la consulta previa por parte de la Dirección General de Aguas (DGA) constituye una infracción evidente a la normativa aplicable. Esta falta no solo priva a la Comunidad Indígena de Socaire del derecho a ser oída, sino que también afecta la legitimidad del acto administrativo debido a su impacto directo en los recursos hídricos y en la sostenibilidad del territorio de la comunidad.
Estándares de la Consulta y Vulneración
La omisión de la consulta previa vulnera el derecho de la Comunidad Indígena de Socaire a ser oída, afectando la validez del acto administrativo. Esto incide en los recursos hídricos esenciales de su territorio ancestral, protegidos por los artículos 5° y 58° del Código de Aguas, esenciales para mantener el equilibrio ecológico y promover la cultura comunitaria.
El tribunal de alzada destacó que la consulta indígena debe garantizar información clara y oportuna para la participación efectiva. El artículo 6° del Convenio N°169 de la OIT exige que el proceso se desarrolle con buena fe, respetando los estándares internacionales.
La autorización de exploración de aguas sin consulta transgrede gravemente los derechos de la comunidad y la normativa internacional. La zona de exploración sostiene humedales de alto valor ecológico, esenciales no solo para la biodiversidad, sino también para el equilibrio hídrico de la región, amenaza el derecho de la comunidad a un medioambiente sano y pone en riesgo la continuidad de sus actividades culturales y económicas.
La Corte rechazó la interpretación restrictiva que se basa en el artículo 7 del Decreto N°66 de 2013. El tribunal enfatizó que cualquier medida que afecte derechos y territorios indígenas impone la necesidad de una consulta efectiva.
Decisión Judicial
La Corte consideró imperativo acoger la reclamación, interpuesta conforme al artículo 137 del Código de Aguas. Determinó que la omisión de la consulta previa constituye un vicio esencial que afecta la validez de la resolución, imponiendo su nulidad para restablecer el imperio del derecho.
Por tanto, se resolvió acoger el recurso de la Comunidad Atacameña de Socaire contra la Resolución D.G.A. N°2428 (Exenta). La Corte dejó sin efecto la resolución y retrotrajo el procedimiento a su inicio. Además, instruyó a la DGA iniciar la consulta indígena conforme a los estándares del Convenio N°169 de la OIT, la Ley N°19.253 y el Decreto N°66 de 2014.
Fuente: pjud.cl
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Dic 3, 2024 | Actualidad Prime
El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 309 unidades tributarias anuales (UTA) impuesta a la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A., tras rechazar el recurso de reclamación presentado por la compañía. La sanción responde a incumplimientos en los programas de desarrollo comprometidos en la Región Metropolitana, según determinó la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
Argumentos del fallo
La jueza Carolina Montecinos Fabio, a cargo de la causa rol 1.140-2020, descartó irregularidades en el proceso sancionatorio y señaló que la SISS actuó conforme a sus facultades legales. La resolución destacó que la Superintendencia cuenta con una presunción legal en su favor respecto de las infracciones verificadas por sus fiscalizadores, como lo establece la Ley 18.902.
El tribunal evaluó los antecedentes aportados por Aguas Andinas y concluyó que no lograron desvirtuar las acusaciones. Aunque la empresa reconoció incumplimientos menores y argumentó que estos no afectaron a los usuarios, la jueza consideró que dichos elementos no eliminan la responsabilidad objetiva de la compañía frente a los compromisos adquiridos.
Aguas Andinas también solicitó una rebaja de la sanción alegando falta de proporcionalidad. Sin embargo, el tribunal rechazó esta petición al considerar que la multa ya se encontraba en el mínimo contemplado por la ley. Además, no encontró antecedentes suficientes que justificaran una reducción dados los incumplimientos en los programas de desarrollo.
La SISS impuso la multa tras constatar que Aguas Andinas incumplió plazos en las obras comprometidas en su plan de desarrollo, específicamente en las plantas de tratamiento de aguas servidas de Talagante y Curacaví. Según la resolución, la empresa no presentó evidencias de que hubiera solicitado ni obtenido autorizaciones para postergar los plazos establecidos.
Con este fallo, el juzgado ratificó la validez de las sanciones aplicadas y subrayó la importancia del cumplimiento de los programas de desarrollo como un deber ineludible de los prestadores de servicios sanitarios.
Fuente: pjud.cl
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