Corte de Santiago rechaza pago de lucro cesante por incumplimiento de contrato

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de Sociedad Comercial CRC Limitada y su conductor a pagar solidariamente $121.348.415 a Distribuidora Divalco SA por daño emergente. Sin embargo, la Corte revocó la orden de pago de $130.012.068 por lucro cesante y las costas del proceso.

En fallo unánime, la Quinta Sala rechazó las demandas por responsabilidad contractual y cumplimiento de contrato presentadas por Divalco contra Joy Global Chile SA.

La Corte sostuvo que el contrato que vinculaba a las partes era de prestación de servicios (instalación de neumáticos), no de transporte. Se argumentó que la oferta de traslado de la grúa por parte de Joy Global Chile SA no implicaba un contrato de transporte innominado.

Se recordó que la doctrina nacional señala que el transporte es de naturaleza civil, aunque adquiere carácter comercial solo si el porteador está organizado como empresa, según el artículo 3º Nº6º, en relación con el artículo 166, inciso final, del Código de Comercio.

Fundamentos del Rechazo al Lucro Cesante

Se consignó que la demanda subsidiaria de cumplimiento de contrato contra Joy Global Chile SA fue desestimada. Esto se debe a la inexistencia de un incumplimiento contractual establecido por la demandada.

Los daños sufridos por la grúa no son imputables a Joy Global Chile SA. Se determinó que el accidente fue provocado por el actuar de un tercero, la Sociedad Comercial CRC Limitada y su conductor.

En consecuencia, no corresponde acceder a la acción del actor. Su fundamento es que la demandada incumplió la obligación de transportar la grúa, la cual fue devuelta dañada.

La apelación de la demandante contra el quantum de daño emergente fue rechazada. Se acusó que el monto fue determinado sin considerar el valor de reposición íntegro, que asciende a $326.419.990.

Se consideró que el Informe del Liquidador se sustentó en la documentación presentada. Dicha documentación no fue objetada, lo que hizo el cuestionamiento infundado.

Se resolvió rechazar el recurso de casación en la forma. Se revocó la condena de $130.012.068 por lucro cesante y se eximió a la demandada Comercial CRC del pago de costas.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma fallo que condena a empresa de buses a indemnizar a pasajeros lesionados

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, con lo que confirmó la sentencia que ordenaba a Buses JAC a indemnizar a los pasajeros. Esto se debió a que la empresa fue declarada responsable por un accidente en 2018, en el kilómetro 721 de la Ruta 5 Sur, comuna de Gorbea.

En un fallo unánime (causa rol 18.402-2025), el máximo tribunal descartó errores en la sentencia. Esta decisión confirmó la condena inicial que obligaba a la empresa a pagar indemnizaciones por daño emergente y moral, a los pasajeros que resultaron lesionados por el volcamiento del bus en que viajaban.

Los Argumentos de la Decisión del Tribunal

El fallo detalla que la defensa de la empresa cuestionó la valoración de la prueba para determinar la cuantía del daño moral concedido a cada uno de los demandantes. Sin embargo, no especificó qué norma reguladora de prueba se vulneró.

El tribunal explicó que los jueces de instancia avalúan el daño moral de manera prudencial. Debido a esto, el monto de la indemnización escapa del control de la Corte Suprema, que no tiene facultades para modificar ese tipo de decisiones.

Rechazo del Recurso de la Empresa

La resolución también indica que el reclamo de la empresa no configuraba un error sustantivo en la sentencia. El reproche sobre la pericial psicológica es de tipo formal y no se puede revisar a través del recurso de casación.

En consecuencia, los argumentos no permitieron configurar un error sustantivo en el fallo. Por lo tanto, el tribunal rechazó el recurso de la empresa y confirmó la condena original.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema: Se confirma fallo que acoge demanda contra banco por fraude informático.

El máximo tribunal, a través de su Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el fondo, interpuestos en representación del Banco Itaú Corpbanca SA, contra la sentencia que acogió la demanda de indemnización de un cliente víctima de fraude informático.

En un fallo de mayoría (causa rol 1.015-2025), la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la condena. Esta decisión ratificó lo dictado por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Dicha corte había confirmado la sentencia de primera instancia. El banco deberá pagar $4.200.000 por daño emergente y $3.000.000 por daño moral.

Fundamentos Legales del Fallo: Responsabilidad Contractual

El conflicto judicial versó sobre la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual. El fallo precisó que el recurrente debía relacionar la infracción de las normas. Esto, con los contenidos jurídicos sustantivos de la acción.

La resolución agrega que «En este caso, los artículo 1545 del Código Civil y 1 del DFL Nº707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, pues a partir de la primera disposición se estructura el régimen de responsabilidad en que se funda la demanda, en tanto que el segundo contiene los elementos y obligaciones esenciales del contrato que se estima incumplido”.

El tribunal determinó que estas disposiciones sirvieron para sustentar la demanda. También para establecer el estatuto aplicable al caso. El recurso de casación no acusó el quebrantamiento de esta preceptiva. Por ello, el recurso fue denegado.

Cuestiones Procesales y Rechazo del Recurso

La Sala Civil destacó que el demandado postuló una argumentación distinta. En la etapa de discusión, planteó la falta de legitimación activa del demandante. Ahora, en casación, sostuvo la ausencia de litisconsorcio necesario activo.

El fallo subraya que no es procedente fundar una infracción de derecho. Menos aún con postulados que exceden los términos en que se fijó la litis. Esto afectaría el principio de bilateralidad de la audiencia.

En virtud de estos argumentos, se constató que el recurso de casación adolecía de una manifiesta falta de fundamento.

Finalmente, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo. La decisión de declarar inadmisible el recurso en la forma fue acordada por mayoría. Sin embargo, la ministra Repetto García votó en contra.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso y mantiene condena contra colegio por maltrato escolar

La Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por el Colegio Capellán Pascal de Viña del Mar y ratificó la condena que obliga al establecimiento a pagar $5.000.000 por daño moral. La decisión se tomó en respuesta a la demanda de un apoderado, cuya hija sufrió maltrato escolar en abril de 2018 por parte de tres compañeras del colegio.

Argumentos del máximo Tribunal

La Primera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez, rechazó el recurso del colegio por considerar que carecía de fundamento.

El fallo señaló que el establecimiento argumentó una supuesta vulneración a normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, relacionadas con la carga de la prueba y la validez de documentos. Sin embargo, la Corte determinó que estos errores no influyeron de manera decisiva en la sentencia.

Fundamentación del rechazo

El tribunal estableció que el recurso no abordó normas sustantivas clave sobre la responsabilidad contractual y la indemnización de perjuicios. Además, confirmó que la Corte de Apelaciones de Valparaíso aplicó correctamente la legislación vigente.

En su resolución, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación carecía de fundamento y, por lo tanto, lo rechazó en su totalidad. Con esta decisión, se mantiene firme la condena impuesta al colegio.

Fuente: pjud.cl

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