Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. Esto fue interpuesto contra la sentencia que condenó a los padres de adolescentes a pagar una indemnización. El monto total asciende a $11.441.744 por daño emergente y moral.
La condena se debió a la agresión sufrida por un menor de edad en Temuco, en junio de 2021. La Primera Sala desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos .
La parte recurrente acusa la infracción de los artículos 1698, 2320 y 2321 del Código Civil. También se incluye el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil.
El recurso de casación de los padres alega que la sentencia infringió la normativa al acoger la demanda indemnizatoria sin considerar una eximente de responsabilidad. Ellos argumentan que el resultado dañoso no pudo haber sido impedido con su autoridad y cuidado.
Se reconoce la presunción legal de responsabilidad parental, pero se sostiene que esta puede desvirtuarse si se prueba la debida diligencia de los padres. La defensa solicitó la invalidación del fallo recurrido para que se dictara una sentencia de reemplazo que rechazara la demanda solidaria de indemnización.
Inamovilidad de Hechos Fácticos
La Sala Civil determinó que el arbitrio de nulidad se basó en una propuesta fáctica distinta a la del fallo recurrido. Se estableció que los sentenciadores asentaron la falta de diligencia de los padres para descartar la eximente de responsabilidad, mientras que la recurrente postulaba la no demostración de su negligencia.
Se recordó que solo los jueces de fondo están facultados para fijar hechos fácticos, los cuales son inamovibles para la Corte Suprema, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. No se consideró que se haya denunciado eficazmente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.
La parte recurrente se limitó a denunciar la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil sobre la carga de la prueba. Sin embargo, no es posible vislumbrar la forma en que fueron transgredidas.
Se consignó que la regla del «onus probandi» (carga de la prueba) no fue vulnerada. Era responsabilidad de la demandada probar su debida diligencia para desvirtuar la presunción de culpa. Al no cumplirse este cometido, se estableció su culpa respecto al daño.
Se concluyó que, al ser necesaria la modificación de los hechos para el éxito del recurso, el arbitrio de nulidad no puede prosperar y debe ser desestimado por manifiesta falta de fundamento.
Fuente: pjud.cl
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Sep 12, 2025 | Actualidad Prime
La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general un proyecto de ley para restringir licencias de conducir. La norma, que modifica la Ley 18.290 de Tránsito, busca regular la obtención y cancelación de estos documentos. El objetivo es reforzar el cumplimiento de las pensiones de alimentos para niños y adolescentes.
La propuesta, que regresa a la Comisión de Mujeres, establece que será un requisito no figurar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos para obtener una licencia. Esta condición se verificará al momento de la solicitud.
Otros Alcances del Proyecto
El proyecto también establece que los Departamentos de Tránsito revisarán mensualmente el Registro Nacional de Deudores. Si encuentran a una persona con licencia vigente, notificarán la cancelación administrativa.
La cancelación se puede revertir una vez que la persona sea eliminada del registro. No tendrá que esperar el plazo de dos años que se exige en otras causales.
Debate Parlamentario
Diputados y diputadas lamentaron que los municipios entreguen licencias a deudores. Consideraron que esto muestra la necesidad de una legislación más estricta.
También advirtieron sobre los efectos que la medida podría tener en el derecho al trabajo, especialmente para quienes usan su licencia como herramienta laboral.
Fuente: camara.cl
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Jul 9, 2025 | Actualidad Prime
La jueza de Familia de Temuco, Tania Zurita Riquelme, hizo un balance. En dos años de la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental, los tribunales han ordenado pagos por $269.095.732.959 en deudas de pensiones de alimentos hasta mayo. Además, esta ley faculta a los juzgados para investigar y retener fondos, permitiendo utilizar cuentas bancarias e instrumentos financieros del deudor mediante un procedimiento especial.
Procedimientos y Beneficiarios de la Ley
Si la búsqueda inicial no tiene resultado, entonces se activa un procedimiento extraordinario. Este autoriza el pago con cargo a los fondos de capitalización individual de los deudores gestionados por las AFP. Por lo tanto, la ley busca garantizar el pago efectivo de las pensiones.
En este sentido, la jueza Zurita detalló que $150.012.653.568 corresponden a procedimientos especiales. Asimismo, los $119.083.079.391 restantes provienen del procedimiento extraordinario. Así las cosas, estos pagos beneficiaron a 23.693 alimentarios o representantes legales.
Combate a la Violencia Económica
Además, la magistrada enfatizó el esfuerzo de los juzgados. Afirmó que estas nuevas leyes refuerzan y garantizan el pago efectivo de pensiones. De hecho, la deuda de alimentos constituye violencia económica, violencia vicaria y una grave vulneración de derechos.
Claramente, esta deuda representa una grave vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, la normativa busca dar herramientas para combatir esta situación y asegurar el bienestar de los menores.
Fuente: pjud.cl
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Dic 19, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión de la Mujer y Equidad de Género y el Ministerio de la Mujer realizaron un seminario para analizar los impactos de la Ley 21.484. Representantes de instituciones como juzgados de familia, la Corporación de Asistencia Judicial y el Registro Civil expusieron datos y reflexiones sobre la implementación de esta normativa que busca garantizar el cumplimiento de las pensiones alimenticias.
La senadora Loreto Carvajal, presidenta de la Comisión, inauguró el evento enfatizando la importancia de agilizar las medidas establecidas por la ley. Recordó que esta norma nació gracias al trabajo de diversas senadoras y un mensaje presidencial, con el objetivo de establecer mecanismos efectivos para el cobro de pensiones adeudadas.
La ministra Antonia Orellana destacó que, hasta octubre, los tribunales de familia lograron ordenar el pago de más de 1,3 billones de pesos mediante los mecanismos previstos en la ley, lo que ha permitido recuperar cerca de $588 mil millones. Este monto representa casi el doble de lo recaudado hasta mayo. También señaló que el 37% de los deudores inscritos en el registro han saldado sus deudas o alcanzado acuerdos judiciales.
Evaluación del sistema y propuestas de mejora
La jueza Paz Pérez, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, analizó el funcionamiento de la normativa y sugirió ajustes para optimizar su impacto. Propuso crear un sistema de recopilación de datos estadísticos con enfoque en infancia y género, que permita identificar obstáculos y evaluar si el modelo actual cumple con los estándares necesarios para garantizar el derecho de los menores a un nivel de vida adecuado.
Rodrigo Mora, director de la Corporación de Asistencia Judicial, expuso los resultados de un programa piloto que ofrece orientación y representación judicial a mujeres demandantes de pensiones alimenticias en la Región Metropolitana. Destacó que la iniciativa ha superado las metas establecidas en cobertura y cumplimiento de casos.
El abogado Félix Marín, del Servicio de Registro Civil e Identificación, resaltó los beneficios del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que incluye restricciones para los deudores, mayor transparencia en los procesos de cobro y datos útiles para diseñar políticas públicas. Según sus cifras, hasta la fecha, 262.785 personas figuran como deudoras, acumulando una deuda total de más de $20 mil millones.
Queda trabajo por hacer
Parlamentarios presentes coincidieron en que, aunque se han logrado avances, es necesario profundizar los esfuerzos. La senadora Claudia Pascual subrayó la importancia de cambiar la cultura del no pago, mientras que el senador Gustavo Sanhueza propuso prohibir que deudores registrados puedan postularse a cargos de elección popular.
Por su parte, la senadora Fabiola Campillai, desde su experiencia personal, enfatizó que la ley representa un gran avance, pero llamó a seguir trabajando para garantizar que más hombres cumplan con sus obligaciones de pensión alimenticia.
El seminario cerró con un llamado transversal a fortalecer los mecanismos existentes y promover cambios legislativos y culturales que permitan construir una sociedad más responsable y comprometida con el bienestar de niños, niñas y adolescentes.
Fuente: senado.cl
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