Corte de Apelaciones de Santiago reduce indemnización por accidente de bicicleta mal ensamblada

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó una indemnización de $20.000.000 por daño moral a un cliente que sufrió un accidente causado por una bicicleta mal ensamblada, adquirida en una tienda de retail. La Decimotercera Sala del tribunal, integrada por los ministros Carlos Farías, Carolina Vásquez y Patricio Martínez, resolvió este monto tras revisar el caso (rol 11.913-2022).

Responsabilidad en el ensamblaje

El fallo concluyó que la tienda Deportes Sparta Limitada incurrió en negligencia al entregar la bicicleta defectuosa. La resolución descarta que el cliente o su cónyuge hayan intervenido el ensamblaje del vehículo. Según los antecedentes, el demandante utilizó la bicicleta tal como le fue entregada, lo que atribuye la falla al proceso de armado realizado por la tienda.

El cliente sufrió fractura del húmero izquierdo, parálisis del nervio radial y pérdida de movilidad en el brazo afectado, con secuelas físicas y emocionales. La Corte consideró probados estos daños y estableció que el monto fijado busca compensar, aunque no eliminar completamente, el impacto sufrido.

Criterios para la compensación

La resolución destacó que la valoración del daño moral requiere prudencia y equidad, asegurando que el monto otorgado sea coherente con casos similares en la jurisprudencia. El tribunal subrayó que el objetivo de esta indemnización es compensar la afectación espiritual causada por el accidente.

En esta medida, el fallo rechazó un recurso de casación presentado por la tienda demandada, mantuvo la resolución en la mayoría de los puntos y ajustó el monto de la indemnización a $20.000.000. La sentencia confirma la responsabilidad de la tienda en el accidente y establece un precedente en casos de daños provocados por productos defectuosos.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones confirma condena a restaurante por muerte de mascota en Antofagasta

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la condena contra la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada (McDonald’s) por la muerte de una perra border collie tras recibir una descarga eléctrica en el jardín de un local ubicado en el sector del Balneario Municipal de la ciudad en 2021. La resolución obliga a la compañía a pagar una indemnización de $8.000.000 por daño moral a la dueña de la mascota.

La Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Eric Sepúlveda Casanova, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Mario Varas Castillo, resolvió de manera unánime confirmar la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta.

El fallo, registrado en la causa rol 488-2024, determinó que la empresa no cumplió con la obligación legal de mantener las instalaciones en condiciones seguras, lo que provocó el accidente. La sentencia señala que Arcos Dorados transgredió normas que exigen prevenir peligros tanto para personas como para bienes.

El texto judicial enfatiza que el fallecimiento inesperado de una mascota puede causar un daño moral significativo, debido al vínculo afectivo que los dueños desarrollan con sus animales. Además, recordó que la Ley N°20.380 reconoce a los animales como seres vivientes y sensibles.

“La pérdida de ‘Tika’ provocó dolor, aflicción y una alteración en la vida diaria de la demandante. Estos hechos justifican el reconocimiento del daño moral reclamado”, concluyó el tribunal en su análisis.

La resolución establece un precedente relevante al considerar el sufrimiento emocional de los dueños como un elemento central en la reparación del daño.

Fuente: pjud.cl

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La Corte Suprema rechaza recurso de casación en caso de accidente de tránsito en La Granja

En fallo unánime (causa rol 18.856-2024), la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación deducido por el conductor en contra de la sentencia que le ordenó pagar la suma de $4.686.685 por concepto de daño emergente y $20.000.000 por daño moral, por su responsabilidad en un accidente de tránsito registrado en la comuna de La Granja, en agosto de 2020.

La Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado y no cumplir con los requisitos necesarios para su procedencia.

Argumentos del recurso

El recurrente argumentó que la sentencia infringió varios artículos del Código Civil al condenarlo a pagar por conceptos de reparación del vehículo y gastos médicos, sin contar con pruebas fehacientes de los desembolsos efectuados. También alegó que se vulneraron los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, así como el artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil, al utilizar pruebas no reconocidas en juicio para determinar el daño moral, liberando a la actora de la carga probatoria.

Falta de fundamentación adecuada

La Corte Suprema destacó que el recurso de casación debe cumplir con el requisito de especificar claramente en qué consisten los errores de derecho cometidos. En este caso, el recurrente no mencionó cómo se habían infringido ciertos artículos fundamentales del Código Civil que eran esenciales para resolver la cuestión controvertida.

En este sentido, al centrarse la controversia sobre un procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia de precisar los errores de derechos, obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvieron para resolver la contienda.

No obstante, señala la Corte “…el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1437, 1438, 1445 y 2314 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable”.

Conclusión de la Corte Suprema

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por el abogado Gabriel Esteban Nieto Muñoz, en representación del demandado, al considerar que no se indicó en el libelo de casación el quebrantamiento de la norma acusada, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, por lo tanto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el 7 de mayo de 2024, se mantiene vigente.

Fuente: pjud.cl