Corte de Santiago confirma resolución que denegó acceso a información

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. El recurrente dedujo este reclamo contra la resolución que denegó parcialmente el acceso a información. La solicitud consultaba a la Subsecretaría de Salud sobre lineamientos de hormonoterapia.

En fallo unánime (causa rol 265-2025), la Primera Sala descartó infracción en la resolución. El Consejo para la Transparencia (CPLT) había ordenado la reserva de antecedentes de un informe que se elaboraba completamente.

El fallo plantea que la especial naturaleza de la hormonoterapia y su impacto en la salud pública justifican que la autoridad sanitaria resguarde la fase de deliberación interna.

Esto asegura un debate técnico exento de presiones. Además, es indispensable que la institución cumpla su función de formular políticas públicas fundadas en evidencia. Esto protege la salud y dignidad, especialmente de menores.

En este contexto, la Subsecretaría de Salud justificó la reserva temporal de la información solicitada. Esta acción asegura la integridad del proceso de revisión y la calidad de la decisión institucional que adoptarán al concluir esta etapa.

Inexistencia de Documento y Marco Legal

La negativa a entregar la información se debió a que el documento solicitado (lineamientos técnicos de hormonoterapia de género) aún no había sido elaborado y, por ende, no existía al momento de la solicitud.

El fallo recordó que la Ley 20.285 de Transparencia (artículos 5° y 10) dispone que el acceso es solo respecto a la información que obre «en poder» del órgano de la Administración.

Se concluyó que el documento solicitado no era un registro existente, sino un borrador técnico preliminar en plena ejecución («Consideraciones técnicas operativas para el abordaje clínico de terapia hormonal en adolescentes trans y género diverso»). Como el documento era un producto en elaboración y aún no se había formalizado mediante acto administrativo, su publicidad quedó excluida conforme a la ley. Por lo tanto, la Subsecretaría no estaba obligada a entregarlo.

Fuente: pjud.cl

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Pasa a Comisión de Constitución Norma que Consagra Incentivo de Atención Pediátrica Integral.

La Comisión de Salud despachó a la instancia de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento un proyecto clave. Este busca modificar la Carta Fundamental para consagrar el incentivo de la atención pediátrica integral en los centros de salud. La propuesta recuerda el trágico caso de Mía Olivares.

Mía Olivares, una lactante de San Antonio, falleció en 2023 por neumonía. Se le negó una cama crítica, pese a la disponibilidad en sectores público y privado. La moción, del senador Francisco Chahuán y respaldada por otros, fue aprobada en general en noviembre de 2023.

Origen de la Propuesta y Argumentos

La propuesta busca dar rango constitucional a la atención de menores. Incentiva, asimismo, la obligación de la atención materno-infantil. Esto aplica tanto en centros de salud públicos como privados, buscando proteger a la infancia.

El caso de Mía Olivares, de dos meses, conmovió al país. La menor llegó con neumonía al Hospital Claudio Vicuña, pero fue derivada a casa por falta de camas. Luego se supo de la existencia de plazas disponibles en otras regiones.

El senador Chahuán enfatizó la necesidad de garantizar una atención integral. Busca asegurar que niños y niñas con enfermedades respiratorias crónicas reciban pronta atención. El objetivo es que una situación como la de Mía nunca más se repita.

Desafíos y Futuro de la Legislación

El Ministerio de Salud (Minsal) reconoció la negligencia y acordó una indemnización económica con la familia. Sin embargo, el senador Sergio Gahona, pese a apoyar la moción, expresó una preocupación sobre la técnica legislativa.

Le preocupa elevar una especialidad médica a rango constitucional. Cuestionó por qué no se haría lo mismo con otras especialidades, como la obstetricia. El debate ahora continuará en la Comisión de Constitución.

Fuente: senado.cl

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Comisión de Salud del Senado impulsa ley para una alimentación laboral saludable

Los integrantes de la Comisión de Salud del Senado presentaron un proyecto que regula las modalidades bajo las cuales los empleadores proporcionarán alimentos a sus trabajadores. La iniciativa busca garantizar una alimentación laboral equilibrada en macronutrientes y contribuir a la reducción del sobrepeso y la obesidad en la población adulta.

El senador Sergio Gahona, junto a los legisladores Ximena Órdenes, Juan Luis Castro, Francisco Chahuán y Javier Macaya, promovieron la propuesta que establece una ley marco sobre alimentación saludable en el entorno laboral.

Objetivos del proyecto

El documento, que ingresó a su primer trámite en la Comisión de Salud, refuerza la responsabilidad del Estado en la promoción del acceso a una alimentación saludable. Además, plantea la necesidad de fomentar una cultura de vida sana y desarrollar una política nacional de alimentación laboral con apoyo de los ministerios pertinentes.

Los parlamentarios respaldaron la iniciativa con datos de la última Encuesta Nacional de Salud (2017), que señala que el 39,8% de la población presenta sobrepeso, el 31,2% padece obesidad y el 3,2% sufre obesidad mórbida. También citaron un estudio de The Lancet, el cual revela que en 1990 el 20% de las mujeres chilenas vivía con obesidad, cifra que aumentó al 45% en 2022. En los hombres, el porcentaje pasó del 20% al 30,5%.

La moción destaca que gran parte de la vida transcurre en el entorno laboral, por lo que la alimentación en este espacio debe considerarse un factor clave para mejorar la salud de la población.

Contenido del proyecto

El documento define que el Estado promoverá el acceso a una alimentación sana, nutritiva, equilibrada y suficiente en el ámbito laboral. También establece que el Estado deberá impulsar una cultura de vida saludable y velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en este ámbito.

Además, el proyecto regula las modalidades bajo las cuales los empleadores deberán proporcionar alimentación a sus trabajadores. Entre las opciones, considera la entrega de comida en casinos o comedores habilitados, convenios con restaurantes, sistemas de intermediación físicos o digitales, y cualquier otra modalidad que cumpla con los requisitos legales.

Los empleadores deberán garantizar que los alimentos entregados contribuyan a una dieta saludable, con el propósito de mejorar la calidad de vida y la salud de los trabajadores.

Finalmente, la propuesta contempla la implementación de una Política Nacional de Alimentación Laboral, que permitirá evaluar la coherencia entre la normativa vigente y el objetivo de una alimentación equilibrada, además de definir las acciones necesarias para fortalecer la salud en el ámbito laboral.

Fuente: senado.cl

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Corte de Apelaciones confirma millonaria multa a farmacia de Recoleta por infracciones sanitarias

La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la multa de 303 UTM que el Instituto de Salud Pública (ISP) impuso a una farmacia de Recoleta. La sanción responde a cinco infracciones sanitarias previstas en el Código Sanitario y a las normas que regulan el control y expendio de fármacos.

Tribunal ratifica sanción

En un fallo unánime, identificado con causa rol 14.699-2022 la Decimotercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso presentado contra la sentencia dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago el 29 de septiembre de 2021. Los magistrados Patricio Martínez, Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso coincidieron en que la resolución del ISP se ajustó a la normativa vigente.

El fallo concluyó que la justicia ordinaria no puede modificar la sanción determinada por la autoridad administrativa, salvo que exista una multa desproporcionada. En este caso, la sentencia confirmó que las sanciones resultaron acordes a la gravedad de las infracciones y al resguardo de la salud pública.

Multas acordes a la normativa

El tribunal argumentó que, aunque el monto total de la multa pueda parecer elevado, cada sanción individual se justificó en función de la protección del bien jurídico en juego: la salud pública. Además, se destacó la responsabilidad que deben asumir tanto agentes públicos como privados en la distribución de medicamentos.

Con esta resolución, la Corte de Apelaciones ratificó la vigencia de la Resolución Exenta N°2647 del 1 de junio de 2017, confirmando la legalidad del actuar del ISP y descartando la reclamación de la farmacia sancionada.

Fuente: pjud.cl

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Juzgado Civil de Santiago confirma millonaria multa por incumplimientos en los programas de desarrollo

El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 309 unidades tributarias anuales (UTA) impuesta a la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A., tras rechazar el recurso de reclamación presentado por la compañía. La sanción responde a incumplimientos en los programas de desarrollo comprometidos en la Región Metropolitana, según determinó la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

Argumentos del fallo

La jueza Carolina Montecinos Fabio, a cargo de la causa rol 1.140-2020, descartó irregularidades en el proceso sancionatorio y señaló que la SISS actuó conforme a sus facultades legales. La resolución destacó que la Superintendencia cuenta con una presunción legal en su favor respecto de las infracciones verificadas por sus fiscalizadores, como lo establece la Ley 18.902.

El tribunal evaluó los antecedentes aportados por Aguas Andinas y concluyó que no lograron desvirtuar las acusaciones. Aunque la empresa reconoció incumplimientos menores y argumentó que estos no afectaron a los usuarios, la jueza consideró que dichos elementos no eliminan la responsabilidad objetiva de la compañía frente a los compromisos adquiridos.

Aguas Andinas también solicitó una rebaja de la sanción alegando falta de proporcionalidad. Sin embargo, el tribunal rechazó esta petición al considerar que la multa ya se encontraba en el mínimo contemplado por la ley. Además, no encontró antecedentes suficientes que justificaran una reducción dados los incumplimientos en los programas de desarrollo.

La SISS impuso la multa tras constatar que Aguas Andinas incumplió plazos en las obras comprometidas en su plan de desarrollo, específicamente en las plantas de tratamiento de aguas servidas de Talagante y Curacaví. Según la resolución, la empresa no presentó evidencias de que hubiera solicitado ni obtenido autorizaciones para postergar los plazos establecidos.

Con este fallo, el juzgado ratificó la validez de las sanciones aplicadas y subrayó la importancia del cumplimiento de los programas de desarrollo como un deber ineludible de los prestadores de servicios sanitarios.

Fuente: pjud.cl

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