Delitos Tributarios: Corte Suprema acoge amparo y decreta sobreseimiento

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de un imputado por delitos tributarios. Los ilícitos habrían sido cometidos hace más de seis años en La Serena.

En fallo dividido (causa rol 41.533-2025), la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Los hechos imputados, ocurridos entre marzo de 2016 y septiembre de 2018, se calificaron como delitos del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario.

Argumentación Jurídica sobre Plazos

El tribunal señaló que, por tratarse de delitos sancionados en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, se situaban como simples delitos. Por ello, la acción estaba sujeta a prescripción en un plazo de cinco años, según la ley vigente a la época.

Además, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, solo la formalización suspende la prescripción. Esta solo ocurrió el 12 de noviembre de 2024. Por lo tanto, a esa fecha ya habían transcurrido los cinco años de prescripción establecidos.

Decisión y Sobreseimiento

El máximo tribunal determinó que ni la querella ni la petición de formalización tienen la virtud de suspender la prescripción. Una interpretación por analogía se encuentra vedada por el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal.

El tribunal concluyó que la actuación afecta el derecho constitucional invocado por el recurrente. Por lo tanto, se revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y se acogió el amparo constitucional.

Se declaró que las acciones penales por el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario contra Sergio Andrés Miranda Villalobos están prescritas. En consecuencia, se dispuso el sobreseimiento definitivo y parcial del imputado conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. La decisión se acordó con dos votos en contra.

Fuente: pjud.cl

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Recurso de amparo acogido: Corte Suprema ordena citar a audiencia de prescripción de la acción penal

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo de la defensa. Ordenó al Juzgado de Garantía de Quilpué citar a audiencia para discutir la prescripción de la investigación no formalizada por el Ministerio Público.

En fallo de mayoría (causa rol 38.672-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia que había rechazado la solicitud de sobreseimiento definitivo. El voto en contra fue de la ministra Letelier.

Prescripción Sin Formalización de la Investigación

El fallo sostiene que el Ministerio Público no formalizó la investigación contra el amparado. Por lo tanto, el plazo de prescripción de la acción penal sigue vigente, pues la querella no suspende su cómputo.

El tribunal recordó que la formalización, según el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, es el acto que suspende la prescripción. En consecuencia, al no formalizarse, el plazo continúa corriendo. Negar el sobreseimiento definitivo por prescripción resulta ilegal y afecta la libertad personal del amparado, ya que lo mantiene unido al proceso judicial.

Además, el artículo 98 del Código Procesal Penal faculta al imputado a solicitar el sobreseimiento por prescripción. Esta pretensión no se altera por la ausencia de formalización.

Decisión Final

La Corte revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de La Serena. En su lugar, acogió el recurso de amparo en favor de Rolf Sielfed Corvalán.

Se ordena al Juzgado de Garantía de Quilpué convocar a la brevedad una audiencia con todos los intervinientes. En esta, el tribunal debe decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma sobreseimiento definitivo en causa por ejercicio ilegal de la profesión

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado contra la resolución que confirmó el sobreseimiento definitivo en una causa por ejercicio ilegal de la profesión de abogado.

En fallo unánime, identificado con causa rol 11.266-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Fernando Valderrama, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada había revocado la resolución del Juzgado de Garantía y acogido la solicitud de la defensa para cerrar el caso, tras concluir que los hechos investigados no constituyen delito, según lo establecido en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal.

Detalles de la decisión

La sentencia descarta la existencia de falta o abuso grave por parte de la magistratura recurrida y recuerda que tanto la defensa como el Ministerio Público coincidieron en pedir el sobreseimiento. La Corte Suprema valoró además que el querellante no compareció a la audiencia de alegatos ante la Corte de Apelaciones, lo que, según el fallo, constituye una omisión procesal relevante. El fallo sostuvo que esta vía extraordinaria de carácter disciplinario no puede utilizarse para cuestionar el fondo de una decisión que ya fue adoptada conforme a derecho.

El tribunal también aclaró que la solicitud de sobreseimiento se presentó dentro del plazo legal, ya que el artículo 93 del Código Procesal Penal autoriza esta acción desde el inicio del procedimiento hasta la ejecución de la sentencia. De acuerdo con este criterio, tanto la petición de la defensa como la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaron plenamente a derecho.

Finalmente, el fallo resuelve: “Se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación del querellante Jhonnathan Salazar Guilarte”

Fuente: pjud.cl

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