Corte de Santiago confirma multa a liceo debido a incumplimiento de protocolos contra maltrato y seguridad escolar

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación que buscaba anular la resolución de la Superintendencia de Educación. Dicha resolución sancionó a un liceo municipal con una multa de 125 UTM.

En fallo unánime (causa rol 280-2025), la Tercera Sala descartó infracciones en el proceso sancionatorio. El liceo recibió la multa porque no aplicó el protocolo de maltrato escolar ni garantizó la seguridad de sus estudiantes.

Fundamento Legal y Proporcionalidad de la Sanción

El fallo establece que el liceo incurrió en diversas contravenciones a la normativa de protocolos de maltrato o acoso escolar, seguridad en patios, y contratos de personal. Estas son infracciones menos graves o leves, sancionadas por los artículos 77 letra c) y 78 de la Ley N°20.529.

La resolución concluyó que el establecimiento incumplió la normativa, y el Acta de Fiscalización corroboró este hecho. El tribunal de alzada determinó que los cargos estaban justificados y el liceo no aplicó la normativa. Dado que no se destruyó la presunción de veracidad de los hechos (artículo 52 de la Ley N°20.529), no existe arbitrariedad en la decisión. Por lo tanto, el reclamo es rechazado porque el proceso se dictó con estricta observancia a la ley.

Rechazo a la Rebaja de la Multa

El fallo desestimó la petición subsidiaria de rebaja de la sanción, pues esta instancia es un recurso de legalidad, cuyo objeto es determinar si el acto administrativo sancionatorio fue dictado conforme a derecho. Se constató que las infracciones son menos graves y leves, conforme a los artículos 77 letra c) y 78 de la Ley N°20.529.

No obstante, la Corte observó que la multa de 125 UTM se encuentra en el rango legal (51 a 500 UTM) y resulta adecuada. El tribunal consideró la sanción proporcional, ya que ponderó las infracciones graves y la agravante de responsabilidad del artículo 80, letra c), de la Ley N°20.529. Finalmente, se rechazó el recurso de reclamación judicial de la Municipalidad de Santiago, ya que la Corte no encontró ilegalidad en la decisión de la autoridad.

Fuente: pjud.cl

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Superintendencia de Educación deberá entregar información requerida por Ley de Transparencia, según orden de la Corte de Santiago

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación. Esta buscaba revertir la orden del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar la información relativa a proceso de fiscalización de establecimiento educacional.

En fallo unánime (causa rol 76-2024), la Tercera Sala descartó que la información solicitada por Ley de Transparencia estuviera sujeta a reserva o secreto.

Interpretación Estricta de la Ley de Transparencia y sus Límites

El fallo detalla que la Superintendencia basó su negativa en la causal de reserva del numeral 1° del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, esta debe interpretarse de forma estricta al ser una excepción al principio constitucional de publicidad.

Los fundamentos para denegar información deben ser de tal magnitud que impidan la entrega de los antecedentes solicitados, porque de hacerlo impediría el cumplido ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras. Esto requiere una acreditación fehaciente, dado el mandato de publicidad que impone el artículo 8° de la Carta Fundamental, refrendado en los artículos 5°, 10° y 11° de la Ley de Transparencia.

La resolución resalta el artículo 28 de la Ley de Transparencia. Este establece que los órganos de la Administración del Estado no pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones si el Consejo para la Transparencia otorgó acceso a información denegada bajo la causal del N°1 del artículo 21.

Por lo tanto, la reclamación de la Superintendencia no podía prosperar. De hecho, el apoderado de la reclamante incluso manifestó su disposición a entregar la información.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N°20.285, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, Rol N°C788-23, adoptada el 9 de enero de 2024”, concluye.

Fuente: pjud.cl

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