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Consejo de Estado ordena no transmitir consejos de ministros por canales privados de televisión por vulnerar el derecho a la información

El Consejo de Estado falló que la transmisión de consejos de ministros por canales privados y de televisión abierta vulnera el derecho fundamental a la información, al limitar el acceso a contenidos diversos y obligar a los ciudadanos a recibir únicamente información oficial del gobierno. Ordenó a la Presidencia abstenerse de continuar con estas transmisiones en dichos canales.

Publicado: 15 de abril de 2025

La Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló en primera instancia una tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, concluyendo que se vulneró el derecho fundamental a la información de una ciudadana al transmitirse consejos de ministros en la programación de los canales privados y otros medios de televisión abierta.

La demandante alegó que, en dos ocasiones, no pudo acceder a la programación ordinaria de los canales privados, debido a la transmisión en simultáneo de consejos de ministros por todos los canales de televisión abierta, lo que, según su argumento, cercenó su derecho a recibir una oferta informativa plural y diversa.

En su análisis, la Sala determinó que la transmisión obligatoria y simultánea de los consejos de ministros en canales privados, el canal Uno, y los canales locales, regionales y comunitarios, viola el derecho constitucional a la información. Entre los fundamentos de la sentencia se destacan:

  1. El derecho a la información es esencial en una democracia y comprende tanto a quien emite como a quien recibe la información, quien debe poder acceder a contenidos plurales, objetivos, veraces y oportunos.
  2. El pluralismo informativo es un componente del derecho a la información y, a su vez, un valor constitucional aplicable al uso del espectro electromagnético, conforme al artículo 75 de la Constitución.
  3. La libertad de elección informativa implica que acceder a determinada información no puede ser obligatorio. En este caso, la ciudadana se vio forzada a excluirse del servicio público de televisión si no quería ver el contenido oficial, lo cual constituye una forma de afectación al derecho.
  4. La uniformidad de la información también vulnera este derecho cuando la única fuente disponible es la versión oficial del gobierno, sin posibilidad de acceso paralelo a otros enfoques o interpretaciones.
  5. La franja horaria de 7:00 p. m. a 10:30 p. m., en la que se registraron las transmisiones, agrava la afectación, por ser el horario de mayor consumo televisivo, en el que los ciudadanos buscan información, entretenimiento y cultura.

Como consecuencia, el Consejo de Estado ordenó al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que se abstengan de emitir nuevamente consejos de ministros por los canales privados, el canal Uno y los canales regionales, locales y comunitarios, sin importar la hora de transmisión.

La Sala aclaró que los consejos de ministros podrán seguir siendo difundidos a través de los canales públicos nacionales Señal Colombia y Señal Institucional, sin perjuicio de lo que determinen los jueces competentes respecto a la naturaleza o carácter reservado de dichas reuniones.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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