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Consejo de Estado ratifica vigencia de la mesada 14 en el régimen especial de la Fuerza Pública

El Consejo de Estado ratificó la vigencia de la mesada 14 dentro del régimen especial de la Fuerza Pública, al confirmar la legalidad del acto del Ministerio de Defensa que ordenó su pago a determinados pensionados, precisando que la reforma pensional de 2005 no afectó este régimen especial ni derogó el beneficio previsto en el Decreto 4433 de 2004.

Publicado: 23 de diciembre de 2025

El Consejo de Estado confirmó la validez del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional dispuso el pago de la mesada 14 a determinados pensionados de la Fuerza Pública, al concluir que dicha decisión se ajustó al ordenamiento jurídico y no vulneró la reforma pensional introducida en 2005.

Al resolver el proceso con radicado 4014-2018, la Corporación avaló el Acta del 22 de abril de 2014, en la que se impartieron directrices internas sobre el reconocimiento de la mesada adicional prevista en el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004. La Sala precisó que esta medida se limitó exclusivamente a los miembros de las Fuerzas Militares pensionados por el Ministerio de Defensa Nacional y no se extendió al personal civil ni a los uniformados cuyas asignaciones de retiro están a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) o de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a estas entidades, al considerar que el acto demandado no producía efectos jurídicos sobre ellas. Asimismo, al analizar los cargos de nulidad, la Sala descartó que la directriz hubiera desconocido el Acto Legislativo 01 de 2005, al señalar que la reforma constitucional tuvo como objetivo corregir desequilibrios del régimen general de pensiones, sin afectar el régimen especial aplicable a la Fuerza Pública.

La decisión destacó que este entendimiento fue coherente con la exposición de motivos de la reforma y con desarrollos normativos posteriores, como el Decreto 668 de 2022 y el Acto Legislativo 01 de 2024, que mantuvieron el tratamiento diferencial de dicho régimen especial. También se rechazó el cargo de falsa motivación, al concluir que el Ministerio de Defensa interpretó correctamente el alcance de la normativa vigente y que el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004 no fue derogado por la reforma constitucional.

Finalmente, la Corporación estableció que las funcionarias que suscribieron el acta actuaron dentro del marco de sus competencias, ya que la directriz no creó nuevas prestaciones ni modificó las existentes, sino que se limitó a orientar la aplicación de una norma vigente. Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó en firme la validez del acto administrativo y reiteró que la mesada 14 continúa vigente dentro del régimen especial de la Fuerza Pública.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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