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Corte Constitucional emite sentencia sobre el uso de inteligencia artificial en la administración de justicia

La Corte Constitucional emite una sentencia histórica que regula el uso de inteligencia artificial en la administración de justicia, destacando la necesidad de preservar la independencia judicial y proteger los derechos fundamentales. El fallo también garantiza los derechos de un menor de edad con discapacidad, ordenando la exoneración de copagos y la cobertura de transporte para sus tratamientos médicos.

Publicado: 13 de agosto de 2024

La Corte Constitucional de Colombia ha sentado un precedente significativo en la interacción entre la justicia y la tecnología al emitir la sentencia T-323 de 2024. En esta oportunidad, la Sala Segunda de Revisión resolvió una acción de tutela presentada por la madre de un menor de edad en contra de una EPS, en la que solicitaba la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas para su hijo. La EPS había negado la exoneración del pago de cuotas moderadoras y copagos, la cobertura de los gastos de transporte para asistir a terapias, y la garantía de un tratamiento integral para el niño.

La Corte abordó el caso desde dos ángulos cruciales: primero, la posible vulneración del derecho al debido proceso debido al uso de la inteligencia artificial (IA) por parte del juez de tutela de segunda instancia; segundo, la afectación de los derechos fundamentales del menor.

Uso de Inteligencia Artificial en Decisiones Judiciales

En un análisis detallado sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial en la administración de justicia, la Corte subrayó que, si bien estas tecnologías pueden ser útiles para la gestión administrativa y el apoyo documental, no pueden reemplazar al juez en la toma de decisiones judiciales. El tribunal destacó que el derecho a un juez natural, inherente a la condición humana del juzgador, es esencial en un Estado de Derecho. Además, señaló que la inteligencia artificial no debe influir en la independencia e imparcialidad judicial, ya que el uso de IA podría conllevar a decisiones parcializadas o sesgadas si no se manejan con las debidas precauciones.

Aunque la Corte concluyó que en este caso específico no hubo un reemplazo de la función judicial por parte de la inteligencia artificial, criticó la falta de cumplimiento de los principios de transparencia y responsabilidad en el uso de ChatGPT. Sin embargo, se respetó la privacidad de los datos personales del menor y de las partes involucradas, lo cual fue un aspecto positivo señalado por la Corte.

Protección de los Derechos del Menor

En cuanto a la situación del menor, la Corte concluyó que debía ser exonerado del pago de copagos y cuotas moderadoras, en línea con las leyes que protegen a personas en situación de discapacidad. Además, ordenó a la EPS cubrir los gastos de transporte necesarios para que el niño pueda asistir a sus terapias y consultas médicas, tras evidenciar que la familia se encuentra en situación de pobreza extrema, lo cual impide que puedan costear estos traslados por cuenta propia.

Sobre la solicitud de un tratamiento integral, la Corte determinó que no había evidencia de que la EPS hubiera negado alguna orden médica para la atención del menor, por lo que no se emitieron órdenes adicionales en este aspecto.

Exhortación y Lineamientos para el Uso de IA en la Justicia

La Corte exhortó a los jueces de la República a utilizar con cautela y ética herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT, asegurando que se respeten los derechos fundamentales y se mantenga la independencia judicial. Asimismo, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura desarrollar una guía sobre el uso de inteligencia artificial en la Rama Judicial y promover la capacitación en este ámbito, con un enfoque centrado en la protección de derechos.

Esta sentencia marca un hito en la regulación del uso de inteligencia artificial en el sistema de justicia colombiano, estableciendo un equilibrio entre la innovación tecnológica y la salvaguarda de los principios fundamentales del derecho.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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