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Corte Constitucional ordena a la Fiscalía investigar con enfoque de género el asesinato de una joven y traslada el caso a una unidad especializada en feminicidios

La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación trasladar la investigación por el asesinato de una joven a una unidad especializada en delitos contra la mujer o feminicidios. El alto tribunal concluyó que la entidad no aplicó la debida diligencia ni la perspectiva de género exigidas en este tipo de casos, a pesar de que existían indicios de que el crimen estuvo motivado por razones de género.

Publicado: 27 de octubre de 2025

Mediante la sentencia T-391 de 2025, la Corte Constitucional ordenó el traslado de una investigación penal relacionada con el asesinato de una joven, identificada como Camila, a una unidad de la Fiscalía especializada en delitos contra la mujer o feminicidios, al considerar que la entidad no aplicó los estándares de debida diligencia ni la perspectiva de género en el desarrollo del proceso.

Camila fue asesinada en 2022, y el informe forense determinó que la causa de su muerte fueron maniobras asfícticas por estrangulamiento, con indicios de violencia basada en género. La víctima era madre de un niño que quedó al cuidado de su expareja, Mauricio, quien tenía antecedentes por agresiones en su contra y posteriormente sacó al menor del país.

Ante esta situación, la madre de Camila, Francisca, interpuso una acción de tutela solicitando que la muerte de su hija fuera investigada como un feminicidio, que el caso fuera remitido a una unidad especializada y que se garantizara la protección de los derechos de su nieto. Sin embargo, la Fiscalía no aplicó el enfoque de género ni trasladó la investigación, y el ICBF se abstuvo de adelantar un proceso de verificación de derechos del menor, alegando desconocer su paradero.

Al estudiar el caso, la Corte recordó que los hechos de violencia letal contra las mujeres exigen ser investigados con sensibilidad, formación especializada y análisis contextual, considerando factores como las relaciones de poder y los actos de discriminación que suelen anteceder a estas violencias. En consecuencia, concluyó que la Fiscalía vulneró los derechos de las víctimas al no asignar el caso a un grupo especializado y al omitir el enfoque de género exigido por los estándares internacionales.

Asimismo, el alto tribunal encontró que el ICBF desconoció el interés superior del niño, al negarse injustificadamente a intervenir para verificar su situación, pese a tener herramientas para hacerlo.

Por lo anterior, la Corte ordenó a la Fiscalía General de la Nación trasladar la investigación a una unidad especializada en feminicidios y establecer espacios periódicos de seguimiento para garantizar su avance. Además, dispuso que el ICBF adelante una diligencia de verificación de derechos respecto del niño, quien regresó al país en diciembre de 2024.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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