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Corte Constitucional ordena medidas para garantizar educación inclusiva a estudiantes con TDAH y víctimas de acoso escolar

La Corte Constitucional protegió los derechos de una adolescente con TDAH y víctima de acoso escolar, ordenando a su colegio medidas de reparación y al Ministerio de Educación la reglamentación de ajustes razonables para garantizar la educación inclusiva de estudiantes con necesidades especiales.

Publicado: 26 de febrero de 2025

la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-040 de 2025, falló a favor de los derechos de Valeria, una adolescente de 13 años diagnosticada con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), depresión, ansiedad y trastornos alimentarios, quien sufrió acoso escolar sin recibir la atención adecuada por parte de su colegio.

La Sala Quinta de Revisión tuteló los derechos a la educación y al desarrollo integral de la menor, destacando la importancia de implementar medidas efectivas para garantizar la educación inclusiva de estudiantes con TDAH y prevenir situaciones de acoso escolar que puedan agravar estas condiciones.

Un fallo con impacto estructural

El pronunciamiento de la Corte responde a la ausencia de legislación específica sobre el TDAH en Colombia, lo que ha generado vacíos en el reconocimiento de ajustes razonables y medidas afirmativas en el ámbito educativo. Si bien el Ministerio de Educación ha identificado el TDAH como un trastorno del neurodesarrollo que puede afectar el aprendizaje, no lo ha considerado formalmente una discapacidad, lo que ha dificultado la aplicación de políticas concretas en las instituciones educativas.

No obstante, la Corte reiteró que este vacío normativo no exime a los colegios de cumplir con la obligación constitucional de garantizar una educación inclusiva para todos los estudiantes, en especial aquellos con necesidades particulares en sus procesos pedagógicos.

Responsabilidad del colegio y nuevas directrices para el Ministerio de Educación

En el caso concreto de Valeria, la Corte encontró que su colegio incumplió con su deber de activar rutas de atención frente al acoso escolar, omitiendo investigar los hechos y permitiendo la perpetuación de agresiones en su contra. La institución, en lugar de brindar apoyo, atribuyó la situación exclusivamente a la condición clínica de la estudiante, afectando su derecho a la educación inclusiva.

Como consecuencia, el alto tribunal ordenó al colegio contactar a los padres de Valeria para acordar una fórmula de reparación simbólica o disculpas, iniciar un proceso disciplinario contra los estudiantes involucrados en el acoso escolar y realizar un acto público de compromiso de cero tolerancia al matoneo.

Además, el fallo impone al Ministerio de Educación la obligación de reglamentar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para estudiantes con TDAH, estableciendo mecanismos claros para que estos niños, niñas y adolescentes accedan a una educación inclusiva. Esta reglamentación deberá incluir pautas específicas para que los colegios diseñen y apliquen estrategias adaptadas a cada estudiante que lo requiera.

Con esta decisión, la Corte Constitucional sienta un precedente clave en la protección de los derechos de los menores con necesidades educativas especiales, exigiendo una respuesta efectiva tanto de los colegios como de las autoridades educativas para garantizar un entorno escolar libre de discriminación y violencia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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