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Corte Constitucional protege derechos de víctimas de presuntas ejecuciones extrajudiciales al revisar aplicación de la caducidad en procesos de reparación directa

La Corte Constitucional reiteró que en casos relacionados con presuntas ejecuciones extrajudiciales deben aplicarse criterios flexibles sobre la caducidad de las acciones judiciales, con el fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia, el debido proceso y un enfoque pro víctima, especialmente cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos.

Publicado: 15 de julio de 2025

En la sentencia T-202 de 2025, la Corte Constitucional analizó tres tutelas interpuestas por personas que solicitaron la reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa, alegando que sus familiares habrían sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas presuntamente por miembros del Ejército Nacional. Los jueces de instancia habían declarado la caducidad de las demandas, con base en un precedente unificado emitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en enero de 2020.

La Sala Segunda de Revisión reconoció la importancia del respeto al precedente judicial, pero subrayó que, tratándose de graves violaciones a los derechos humanos, deben aplicarse reglas constitucionales que garanticen el acceso efectivo a la justicia. En ese sentido, reiteró que debe privilegiarse una interpretación flexible del cómputo de la caducidad, en favor de las víctimas, garantizando el debido proceso y considerando las dificultades para identificar oportunamente la responsabilidad estatal en estos casos.

En uno de los casos revisados, la Corte declaró improcedente la tutela al no encontrarse una argumentación sólida que controvirtiera la decisión judicial. Sin embargo, dada la gravedad de los hechos denunciados, remitió el expediente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que adopten las medidas correspondientes en su ámbito de competencia.

Respecto a los otros dos expedientes, la Corte amparó los derechos fundamentales de los accionantes, al advertir que las autoridades judiciales no realizaron una valoración adecuada del material probatorio ni aplicaron correctamente el enfoque pro víctima exigido por el precedente constitucional. Por ello, ordenó a los tribunales que revisen nuevamente los casos con un análisis integral que permita establecer el momento exacto en que los demandantes estuvieron en condiciones de atribuir responsabilidad al Estado, y así determinar de forma adecuada el inicio del término de caducidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Modificación del contrato de concesión portuaria Autores: Ernesto Forero Fernández de Castro (LATAM37,852,151)

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