<

Corte Constitucional reitera deber del Estado de garantizar la educación en zonas rurales, pese a criterios de cobertura mínima

La Corte Constitucional recordó que el derecho a la educación debe garantizarse de forma continua y sin discriminación, especialmente en zonas rurales afectadas por el conflicto armado. Aunque el caso fue declarado sin objeto por hecho superado, el alto tribunal reiteró que los criterios administrativos, como el mínimo de estudiantes, no pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales de los niños y niñas en contextos vulnerables.

Publicado: 6 de mayo de 2025

A través de la sentencia T-108 de 2025, la Corte Constitucional reafirmó la obligación del Estado de asegurar la continuidad y permanencia del servicio educativo en zonas rurales del país, incluso cuando no se cumplan los criterios mínimos de cobertura establecidos por las autoridades educativas.

El pronunciamiento se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por un grupo de padres de familia del Centro Educativo Corazones Abajo, ubicado en la sede Tosnovan del departamento del Cesar. Los accionantes alegaban la vulneración del derecho fundamental a la educación de sus hijos menores de edad, luego de que no se asignara un docente a la institución por no alcanzar el número mínimo de estudiantes requerido.

Aunque durante el trámite la Sala Cuarta de Revisión —integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (quien la presidió), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero— declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que finalmente se designó un docente, la Corte decidió pronunciarse de fondo para destacar la relevancia constitucional del caso.

La Corte subrayó que la educación, además de ser un derecho fundamental, constituye un servicio público esencial que debe ser garantizado por el Estado sin discriminación, en condiciones de acceso, disponibilidad y calidad. Asimismo, advirtió que persisten múltiples barreras estructurales que afectan el goce efectivo del derecho en zonas rurales, tales como la falta de personal docente, infraestructura inadecuada y la escasa adaptabilidad a las condiciones particulares de estas regiones.

En su decisión, el alto tribunal recordó que la educación obligatoria entre los cinco y los quince años de edad debe garantizarse de manera continua, según lo establece el artículo 67 de la Constitución. Por ello, instó a la Secretaría de Educación del Cesar y al operador del servicio educativo a adoptar medidas efectivas que eviten la interrupción del servicio en contextos rurales, especialmente aquellos marcados por el conflicto armado.

Además, la Corte exhortó al Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey a valorar con mayor profundidad la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios de cobertura mínima en futuras decisiones, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, geográficas y etarias de los menores involucrados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a mujer que denunció acoso laboral con enfoque de género y ordena su reincorporación

Últimas entradas publicadas

Contrato de aprendizaje

Corte Suprema de Justicia define límites de afiliación a pensiones en contratos de aprendizaje

by | May 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Corte Suprema de Justicia aclaró que los patrocinadores de aprendices no están legalmente obligados a realizar aportes al sistema de pensiones. La afiliación de los aprendices a pensión es voluntaria y debe ser asumida por ellos mismos, mientras que los patrocinadores solo deben aportar a salud y riesgos laborales, dado el carácter formativo y no laboral del contrato de aprendizaje.

Indemnización

Corte Suprema reconoce indemnización a madre que dejó su trabajo para cuidar a su hija víctima de error médico

by | May 20, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho de una madre a ser indemnizada por lucro cesante, tras abandonar su vida laboral para cuidar a su hija, quien sufrió graves secuelas por un error médico. El fallo también ordena la indemnización por daños morales y a la salud, y obliga a la EPS e IPS a garantizar tratamientos sin costo.

Reproducción asistida

Corte Constitucional reitera llamado urgente al Congreso para regular Técnicas de Reproducción Asistida

by | May 19, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Corte Constitucional reiteró su llamado al Congreso para que expida una regulación integral sobre las Técnicas de Reproducción Asistida en Colombia, destacando los vacíos legales existentes frente al uso de gametos tras la muerte de un donante, el alquiler de vientres y los derechos reproductivos, tras analizar el caso de un ciudadano al que se le negó el uso de óvulos criopreservados de su pareja fallecida.

Senado

Senado da luz verde al trámite de la reforma laboral y niega consulta popular propuesta por el Gobierno

by | May 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Senado de Colombia aprobó que la reforma laboral impulsada por el Gobierno continúe su trámite en una nueva comisión, tras haber sido archivada en marzo. Además, negó el concepto favorable para realizar una consulta popular sobre el proyecto, cerrando así esa vía de participación ciudadana.

Juventud

Proponen fortalecer Consejos de Juventud como instancias de concertación obligatoria

by | May 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Un grupo de 26 congresistas presentó un proyecto de ley para reformar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, con el objetivo de fortalecer la participación política de los jóvenes en Colombia y convertir los Consejos de Juventud en espacios de concertación obligatoria ante las autoridades públicas.

Consejo de ministros

Consejo de Estado aclara alcance de la reserva en las sesiones del Consejo de Ministros

by | May 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Consejo de Estado determinó que la reserva de las sesiones del Consejo de Ministros no es absoluta, sino que solo aplica cuando este actúa como cuerpo consultivo y se trata información exceptuada por ley. La decisión aclara el alcance del artículo 9 de la Ley 63 de 1923 y reafirma la facultad del presidente para definir el funcionamiento y la publicidad de dichas reuniones.