<

Corte Constitucional reiteró límites al rechazo de tutelas y advirtió barreras indebidas en la atención en salud de personas privadas de la libertad

La Corte Constitucional reiteró que los jueces solo pueden rechazar tutelas en eventos estrictamente definidos y advirtió que exigir formalismos excesivos vulnera el acceso a la justicia. Además, llamó al INPEC y a la USPEC a garantizar atención en salud oportuna a las personas privadas de la libertad, sin barreras administrativas ni exigencia de órdenes judiciales.

Publicado: 16 de diciembre de 2025

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-344 de 2025, reiteró los eventos en los que los jueces pueden inadmitir o rechazar una acción de tutela y llamó la atención sobre prácticas que desconocen el derecho de acceso a la administración de justicia, al estudiar el caso de una persona privada de la libertad cuya solicitud de amparo fue rechazada sin un sustento adecuado.

El pronunciamiento se originó en la tutela presentada por un interno que alegó la vulneración de su derecho fundamental a la salud. Pese a contar con diagnóstico y órdenes médicas, el accionante no recibió atención durante más de 14 meses por negligencia del establecimiento carcelario, situación que derivó en el agravamiento de su estado de salud. En primera instancia, el juez constitucional se abstuvo de estudiar de fondo la solicitud, ordenó su corrección y posteriormente la rechazó por considerar que no cumplía los requisitos mínimos del Decreto 2591 de 1991.

Aunque durante el trámite de la tutela se configuró la carencia actual de objeto por hecho sobreviviente, debido a que el accionante recobró su libertad, la Sala Segunda de Revisión decidió analizar de fondo tanto las razones del rechazo de la acción como la actuación de las autoridades penitenciarias frente a la garantía del derecho a la salud.

En relación con el rechazo de la tutela, la Corte concluyó que el juez incurrió en una inadmisión y rechazo inadecuados. Precisó que no existe prohibición para que las personas privadas de la libertad interpongan acciones de tutela mediante medios electrónicos; que, aun cuando el escrito era breve, permitía identificar con claridad los hechos y la pretensión de protección de derechos fundamentales; y que existían elementos suficientes para inferir razonablemente que quien remitió la solicitud era efectivamente el accionante.

De otra parte, la Corte reiteró los deberes del Estado frente a la población privada de la libertad en materia de salud, entre ellos la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso sin discriminación a todos los servicios, la prevención y el diagnóstico temprano de enfermedades, así como la aplicación de los tratamientos médicos necesarios sin que sea exigible una orden judicial para ello. En este contexto, recordó que la Ley 1709 de 2014 impuso al Ministerio de Salud y a la USPEC la obligación de diseñar y aplicar un modelo integral de atención en salud intramural y extramural.

Al evaluar el caso concreto, la Sala consideró vulnerada la garantía relacionada con la aplicación oportuna del tratamiento médico y previno al INPEC y a la USPEC para que supervisen y aseguren la prestación efectiva de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, sin barreras administrativas ni la exigencia de decisiones judiciales adicionales. Asimismo, reprochó que se condicione la atención médica a la interposición de tutelas, pese a la existencia de órdenes médicas vigentes.

Finalmente, la Corte dispuso remitir la decisión a la Sala Especial de Seguimiento en asuntos penitenciarios y carcelarios, con el fin de articular las acciones necesarias para reforzar la protección de los derechos fundamentales de la población carcelaria, en particular el derecho a la salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena restablecer sustitución pensional a mujer con discapacidad tras actuación irregular de la Policía

Últimas entradas publicadas

Estabilidad laboral

Corte Suprema amplía el fuero de estabilidad laboral reforzada para trabajadores prepensionados

by | Ene 19, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Corte Suprema de Justicia amplió el alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada para los trabajadores prepensionados, al establecer que los empleadores particulares no pueden despedirlos sin justa causa durante los tres años previos al cumplimiento de la edad de pensión, incluso si ya acreditaron las semanas de cotización, con el fin de proteger su mínimo vital y garantizar una transición digna hacia la jubilación.

Guardaparques

Senado avanza en proyecto de ley para fortalecer la protección y condiciones laborales de los guardaparques en Colombia

by | Ene 16, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Senado de la República avanza en el estudio de un proyecto de ley que propone mejorar la protección, seguridad y condiciones laborales de los guardaparques en Colombia, mediante la creación de una carrera administrativa especial, el reconocimiento del riesgo asociado a su labor y la implementación de beneficios de bienestar para quienes protegen las áreas naturales y la biodiversidad del país.

Animales de compañía

Animales de compañía podrán viajar en cabina y transporte terrestre bajo nuevas obligaciones legales

by | Ene 15, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La aplicación de la Ley 1774 transforma el transporte de mascotas en Colombia al exigir que perros y gatos viajen en cabina junto a sus dueños, estableciendo requisitos de aviso previo, vacunación, peso y responsabilidad del propietario, así como sanciones para las empresas que incumplan la norma y pongan en riesgo el bienestar animal.

Unión Patriótica

La JEP declara genocidio el exterminio de la Unión Patriótica e imputa a cinco exmandos del Ejército

by | Ene 14, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Jurisdicción Especial para la Paz calificó como genocidio el ataque sistemático contra la Unión Patriótica, renombró el Caso 06 y imputó responsabilidad penal a cinco altos mandos retirados del Ejército por crímenes de guerra y de lesa humanidad, al establecer un patrón nacional de persecución política que dejó más de 8.900 víctimas entre asesinatos, desapariciones, desplazamientos forzados y otras graves violaciones a los derechos humanos.

Desapariciones forzadas

La JEP confirma la identificación de una quinta víctima en La Escombrera: una niña desaparecida en 2002

by | Ene 13, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

De cara a 2026, la Jurisdicción recuerda que, mediante el Auto AI-48 del 21 de agosto de 2025, la Sección con Ausencia de Reconocimiento vinculó al Ministerio de Hacienda y al Ministerio del Interior al trámite cautelar con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera e institucional de la intervención en La Escombrera. El auto ordenó adoptar medidas para asegurar la disponibilidad de recursos, maquinaria y personal especializado, indispensables para continuar con la búsqueda en el área protegida.

Género no binario

Corte ordena ajustes al Ejército y la Registraduría para garantizar derechos de personas no binarias

by | Ene 12, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Corte Constitucional ordenó al Ejército Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptar medidas técnicas y administrativas que permitan la interoperabilidad de sus sistemas de información en materia de género, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas con identidad de género no binaria.