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Corte Suprema avala prisión domiciliaria por razones de edad en caso de omisión tributaria

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra una mujer de 87 años por omisión tributaria, pero le otorgó la prisión domiciliaria. El alto tribunal resaltó la necesidad de valorar la vulnerabilidad de los adultos mayores en estos casos y ordenó al Inpec realizar los trámites en su vivienda, garantizando además permisos para su atención médica.

Publicado: 1 de octubre de 2025

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1863-2025, confirmó parcialmente la condena contra una mujer de 87 años por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, pero le concedió la posibilidad de cumplir la pena en su lugar de residencia.

La procesada, en calidad de representante legal de una empresa, incumplió con la obligación de consignar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los recursos recaudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en varios períodos fiscales. Por estos hechos, había sido condenada en primera instancia por un juzgado de Bucaramanga y, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de la misma ciudad, que negó la sustitución de la pena por prisión domiciliaria.

El alto tribunal consideró que las decisiones previas desconocieron garantías esenciales del debido proceso y omitieron un análisis con enfoque de vulnerabilidad etaria, al tratarse de una mujer de avanzada edad. En este sentido, precisó que no existen prohibiciones legales para otorgar la prisión domiciliaria en casos como este y que la valoración de tales circunstancias no podía dejarse exclusivamente en manos del juez de ejecución de penas.

La Corte Suprema dispuso que la condenada cumpla la sanción en su domicilio, previa suscripción de un compromiso y el pago de una caución equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Además, ordenó al Inpec realizar la reseña y demás trámites administrativos directamente en la vivienda de la condenada, garantizando que reciba todos los permisos médicos necesarios para atender su estado de salud.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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