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Corte Suprema reitera que los jueces deben valorar con rigor las pruebas médicas en casos de pensión por invalidez

La Corte Suprema de Justicia reiteró que los jueces laborales deben analizar con especial rigor las pruebas médicas en los procesos de pensión de invalidez derivados de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, privilegiando la realidad y las condiciones de salud del afiliado sobre criterios estrictamente formales. El alto tribunal enfatizó que los jueces cuentan con amplias facultades para valorar integralmente los dictámenes médicos, apartarse de ellos cuando sea necesario y garantizar decisiones justas que reconozcan la verdadera afectación funcional del trabajador, recordando que son los jueces —y no las juntas de calificación— quienes determinan en última instancia el grado de invalidez.

Publicado: 11 de noviembre de 2025

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL1902-2025, llamó la atención a los jueces laborales sobre la necesidad de valorar con especial rigor las pruebas médicas cuando se trata de demandas de pensión de invalidez por enfermedad crónica, degenerativa o congénita. El alto tribunal subrayó que en estos casos debe primar un análisis profundo y humano del acervo probatorio, de modo que las decisiones no se basen únicamente en interpretaciones formales o “disposiciones frías y carentes de vida”.

El pronunciamiento se dio al confirmar la pensión de invalidez a una trabajadora diagnosticada con insuficiencia renal crónica, resaltando la obligación de los jueces de incorporar enfoques diferenciales y considerar la evolución real de las patologías. Según la Corte, las decisiones judiciales deben reflejar la verdad material sobre la afectación funcional del afiliado, tomando en cuenta historias clínicas, exámenes especializados y demás pruebas médicas objetivas.

Asimismo, la Sala recordó que el juez laboral tiene amplias facultades probatorias y puede otorgar mayor credibilidad a determinadas pruebas o apartarse de los dictámenes de las juntas de calificación, siempre que lo haga con fundamento en un examen crítico y conforme a los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En el caso concreto, la Corte respaldó la decisión del juez de primera instancia, confirmada por el tribunal, que valoró integralmente la evolución de las enfermedades de la trabajadora, consideradas patologías catastróficas, degenerativas y progresivas, más allá de las conclusiones de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La Sala reiteró que la definición del grado de invalidez corresponde en última instancia a los jueces, cuyos fallos tienen efectos de cosa juzgada, y no a las juntas médicas.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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