Corte Constitucional ordena garantizar accesibilidad a mujer con discapacidad y fija pautas para conjuntos residenciales

En la sentencia T-386 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que la inclusión de las personas con discapacidad no puede depender de la buena voluntad de terceros, sino que constituye un deber jurídico y social. El pronunciamiento se dio al resolver la tutela de Patricia, una mujer con movilidad reducida que debía subir 98 escalones para llegar a su vivienda, ubicada en un conjunto residencial que se negó a realizar las adecuaciones necesarias para garantizar su accesibilidad.

La accionante había solicitado la construcción de una rampa o una puerta peatonal trasera que le permitiera desplazarse sin riesgo, pero la administración del conjunto argumentó falta de recursos y descartó la viabilidad de las obras. Aunque se comprometió a someter el tema a consideración de la asamblea de copropietarios, la solicitud nunca fue discutida, lo que llevó a Patricia a acudir a la acción de tutela.

La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera (presidenta), el magistrado (e) Juan Jacobo Calderón Villegas y el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, amparó los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad de locomoción y la vivienda digna de la accionante.

En su decisión, la Corte precisó cuatro subreglas que deben guiar la actuación de los conjuntos residenciales y edificios frente a las personas en situación de discapacidad (PSD):

  1. Deber de remover barreras físicas o arquitectónicas que limiten la accesibilidad de las PSD.
  2. Definición participativa de soluciones, a cargo de las copropiedades, siempre que sean material y jurídicamente posibles, y se discutan de manera seria y razonable.
  3. Implementación en tiempos razonables, bajo control del juez constitucional si hay negligencia.
  4. Prohibición de omitir medidas de inclusión, pues la negativa o inactividad de las mayorías no es una opción válida en un Estado Social de Derecho.

El alto tribunal subrayó que las decisiones de las asambleas de copropietarios no pueden desconocer los derechos fundamentales de las minorías, y que la protección de las personas con discapacidad tiene carácter contramayoritario, es decir, prevalece incluso frente a la voluntad de la mayoría.

En el caso concreto, la Corte ordenó a la urbanización donde reside Patricia continuar el proceso participativo para definir una solución integral de accesibilidad e implementar las medidas elegidas en un plazo máximo de un año. Además, instruyó al Distrito a acompañar técnicamente al conjunto en la evaluación y posible construcción del acceso peatonal posterior.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena a Smart Fit permitir el ingreso de perros guía y garantizar accesibilidad para personas con discapacidad visual

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-006 de 2025, falló a favor de un ciudadano con discapacidad visual que interpuso una tutela contra Smart Fit. La acción judicial se originó luego de que el gimnasio le negara el acceso con su perro guía y le impusiera condiciones adicionales para hacer uso de las instalaciones.

La Sala Octava de Revisión concluyó que la conducta de Smart Fit vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, la recreación y el deporte del accionante. Según la Corte, el gimnasio incumplió su deber de garantizar la accesibilidad al negarse a permitir el ingreso de un perro lazarillo, ignorando la importancia de estos animales de asistencia en la autonomía de las personas con discapacidad.

Además, el alto tribunal determinó que las condiciones impuestas por el establecimiento, como la exigencia de contratar un entrenador personalizado o suscribir a un acompañante, no constituyen ajustes razonables, sino barreras que afectan la independencia del usuario.

Como consecuencia del fallo, la Corte ordenó a Smart Fit modificar su Reglamento General de Servicios para excluir a los animales de asistencia de la prohibición de ingreso de mascotas. Asimismo, la cadena de gimnasios deberá presentar disculpas al accionante y garantizar su acceso con el perro guía, incluyendo un reconocimiento previo del espacio.

Entre otras disposiciones, la sentencia exige a Smart Fit contratar a un experto en discapacidad para evaluar las adaptaciones necesarias en sus gimnasios y, en futuros planes de adquisición de maquinaria, incluir equipos con marcaje en braille e indicadores auditivos.

Este fallo sienta un precedente clave en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en espacios deportivos y comerciales, reafirmando la obligación de las empresas de garantizar accesibilidad e inclusión en sus instalaciones.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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