Corte Constitucional protegió derechos vulnerados por notificación irregular en proceso contra ciudadano

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-400 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de un ciudadano que fue condenado sin haber sido debidamente notificado en un proceso judicial promovido en su contra por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

El alto tribunal determinó que la entidad demandante indujo en error a la autoridad judicial al afirmar falsamente que desconocía otras direcciones para notificar al ciudadano, sin realizar una gestión mínima de verificación antes de solicitar su emplazamiento. Esta omisión impidió que el accionante conociera oportunamente el proceso y ejerciera su derecho de defensa.

En el caso, el ciudadano fue condenado en un proceso de repetición adelantado por el INPEC, el cual se tramitó con una abogada de oficio que no apeló la sentencia de primera instancia. Años después, al conocer del fallo durante la ejecución de la condena, el afectado solicitó la nulidad por indebida notificación, pero el juez competente se negó a resolverla y ordenó el archivo del proceso. Posteriormente, el INPEC inició un cobro coactivo, sin posibilidad de discutir la validez de la sentencia.

La Corte concluyó que las actuaciones judiciales y administrativas vulneraron de manera grave los derechos fundamentales del ciudadano, al haberse configurado un defecto procedimental absoluto y una falta de defensa técnica. Además, enfatizó que los demandantes tienen la carga de verificar razonablemente la existencia de otras direcciones antes de acudir al emplazamiento, pues solicitar esta notificación con base en afirmaciones falsas puede llevar a decisiones injustas.

Como medida de reparación, el tribunal ordenó dejar sin efectos todas las actuaciones del proceso de repetición desde la admisión de la demanda y detener el proceso de cobro coactivo, garantizando así que el ciudadano pueda ejercer plenamente su derecho de defensa en un nuevo trámite ajustado a las garantías constitucionales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derecho a la salud de paciente fallecido por falta de notificación de diagnóstico de cáncer

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-194 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de uno de los demandantes en un caso de presunta negligencia médica, luego de que un juzgado ordinario negara la responsabilidad de una IPS y una EPS por no informar oportunamente a un paciente sobre un diagnóstico de cáncer.

El caso fue presentado por la familia de un hombre que, tras someterse a una cirugía para extraerle la vesícula biliar, fue diagnosticado con cáncer mediante un estudio patológico que nunca les fue informado. La familia solo conoció el resultado siete meses después, cuando el paciente ya presentaba un deterioro crítico de salud y fue hospitalizado en otra institución médica. El paciente falleció pocos días después de recibir el diagnóstico.

La Sala Tercera de Revisión concluyó que el fallo de segunda instancia que negó las pretensiones de los familiares incurrió en un defecto fáctico, al basarse en una valoración inadecuada de la prueba. En consecuencia, ordenó emitir una nueva sentencia en el proceso civil.

La Corte subrayó que el derecho fundamental a la salud no se agota en la prestación de servicios médicos, sino que también implica la entrega clara, oportuna y comprensible de la información clínica, especialmente en casos de enfermedades graves como el cáncer. Resaltó que el acceso al diagnóstico y a la información médica es una condición necesaria para el ejercicio de la autonomía personal y para tomar decisiones informadas sobre el tratamiento de una enfermedad.

Asimismo, la sentencia reiteró que el sistema de salud está llamado a garantizar la dignidad humana, y que el derecho a la salud incluye no ser obligado a soportar sufrimientos evitables por negligencias o fallas en la atención médica.

Además de conceder la tutela, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a reglamentar de forma clara y vinculante los procedimientos para la entrega de resultados de pruebas clínicas, con base en principios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada del paciente.

De igual forma, hizo un llamado a la Clínica San Rafael de Bogotá, IPS implicada en el proceso, para que adopte protocolos internos formalizados, humanizados y centrados en el paciente en relación con la notificación de exámenes patológicos. La regulación institucional deberá incluir plazos verificables, identificación del profesional responsable, registro escrito de la entrega y mecanismos de contacto proactivos cuando los resultados tengan relevancia clínica o impliquen gravedad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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