Consejo de Estado ordena al Gobierno reglamentar en seis meses la prohibición del uso de animales en cosméticos

El Consejo de Estado le ordenó al Gobierno Nacional, en un plazo máximo de seis meses, reglamentar la Ley 2047 de 2020, que prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos que hayan sido probados en animales o contengan ingredientes sometidos a estas prácticas.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la corporación en el marco de una acción de cumplimiento, mediante la cual se solicitaba al Ejecutivo acatar lo dispuesto en el artículo 6 de dicha ley. Este artículo establece de manera expresa la obligación de reglamentar los aspectos necesarios para garantizar la implementación efectiva de la prohibición.

Al realizar el análisis de la norma, el alto tribunal concluyó que el mandato contenido en el artículo 6 es imperativo e ineludible, y que su incumplimiento constituye una omisión normativa por parte del Gobierno. Por ello, tras constatar que el plazo previsto legalmente para expedir la reglamentación se encontraba vencido, la Sala procedió a impartir la orden correspondiente.

Esta sentencia representa un avance en la garantía de los derechos de los animales y en la implementación de estándares éticos en la industria cosmética nacional, al exigir al Estado cumplir con los compromisos adquiridos en materia de bienestar animal.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado aclara alcance de la reserva en las sesiones del Consejo de Ministros

En el marco de una acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado analizó si el presidente de la República está obligado a mantener en reserva todas las reuniones del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923.

La controversia surgió luego de que un ciudadano alegara que la transmisión pública de la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 4 de febrero de 2025 vulneraba dicha norma. Según el accionante, el artículo mencionado establece una prohibición absoluta de divulgar cualquier aspecto de las sesiones del Consejo de Ministros, incluidas su realización, contenido y participantes.

Sin embargo, al resolver el caso, el alto tribunal concluyó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no contiene un mandato genérico ni categórico de reserva aplicable a todas las sesiones del Consejo de Ministros. La Sala precisó que dicha reserva solo es exigible cuando el Consejo actúa como cuerpo consultivo —y no deliberativo— y cuando se discute información exceptuada del derecho de acceso a la información pública, conforme a la Ley 1712 de 2014.

Adicionalmente, la Sección Quinta recordó que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, es competencia del presidente de la República fijar las reglas de funcionamiento del Consejo de Ministros, lo que incluye la determinación de la modalidad de sus sesiones, los temas a tratar y el alcance de su divulgación pública. Todo ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad por la revelación de información que, por su naturaleza, deba permanecer reservada.

La decisión no afecta lo que puedan resolver otros jueces en relación con el uso de los Consejos de Ministros como escenarios de alocución presidencial ni su transmisión a través de medios de comunicación privados, pues se limitó exclusivamente a precisar el alcance jurídico del artículo 9 de la Ley 63 de 1923 en el contexto del caso analizado.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado ordena a Ecopetrol publicar información contractual en SECOP II

El Consejo de Estado, al resolver una acción de cumplimiento, ordenó a Ecopetrol acatar la obligación legal establecida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Dicha disposición impone a las entidades estatales el deber de publicar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual cuando cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En su decisión, el alto tribunal determinó que esta norma contiene un deber legal exigible a Ecopetrol, dado que la empresa, al ser una sociedad de economía mixta de orden nacional, se rige por un régimen contractual especial según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006.

No obstante, el Consejo de Estado encontró que Ecopetrol no cumple cabalmente con esta obligación, ya que, aunque publica información sobre sus procesos contractuales, no lo hace en los términos establecidos en la norma. En particular, se evidenció que la empresa no actualiza el estado de los procesos ni carga en el SECOP II todos los documentos requeridos.

Por lo anterior, el fallo le impone a Ecopetrol la obligación de actualizar y publicar en el SECOP II toda la información contractual dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo en los casos en que exista una causal de reserva.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Fallo del Consejo de Estado ordena reglamentar derechos laborales para población con discapacidad

En un importante fallo proferido el pasado 12 de diciembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Gobierno nacional expedir, en un plazo de cuatro meses, la reglamentación faltante para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tal como lo dispone la Ley 1996 de 2019 en su artículo 62 y en concordancia con la Ley 1618 de 1993.

La decisión revocó parcialmente una providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, del 13 de noviembre de 2024, que había negado las pretensiones de la demanda interpuesta. La Alta Corporación determinó que, pese a los avances legislativos, el Gobierno no ha emitido todos los decretos necesarios para implementar las disposiciones legales que buscan la inclusión laboral de esta población.

Entre los temas que deberán ser reglamentados se encuentran:

  1. Fomento de unidades productivas: Crear y fortalecer proyectos productivos para personas con discapacidad y sus familias, con apoyos como tasas de interés bajas, tecnologías de la información, y diseño de plataformas para la comercialización de sus productos. Además, se dará prioridad a la adquisición de estos bienes por parte de las entidades públicas.
  2. Promoción de negocios inclusivos: Incentivar emprendimientos y fortalecer entidades que promuevan la independencia económica de las personas con discapacidad.
  3. Cuotas laborales en el sector público: En coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, garantizar la vinculación de un porcentaje específico de personas con discapacidad en los diferentes niveles del Estado, asegurando que esta información sea accesible.

Este fallo representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente en el ámbito laboral. La implementación de estas medidas será clave para promover la inclusión y la igualdad de oportunidades en el país.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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