Oct 15, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los artículos 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1072 de 2015, modificados por el Decreto 1227 de 2022, que regulan los auxilios y compensaciones asociados al teletrabajo en Colombia.
La decisión, adoptada en el marco del proceso con radicado 1889-2024, ratifica la validez temporal de las disposiciones que permiten a los empleadores y teletrabajadores acordar la forma en que se cubrirán los costos derivados del uso de herramientas propias y de los servicios públicos necesarios para el desempeño laboral remoto.
El demandante sostenía que tales normas contrariaban el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, el cual impone al empleador la obligación de garantizar los equipos, su mantenimiento y el valor de la energía requeridos para la prestación del servicio. No obstante, la Sala consideró que las disposiciones demandadas no desconocen este mandato, sino que ofrecen diversas alternativas para su cumplimiento.
Entre ellas, el Consejo de Estado destacó dos opciones: que el empleador asuma directamente la provisión de los medios y los costos asociados, o que el trabajador use sus propios equipos y pague los servicios públicos, recibiendo a cambio un auxilio o compensación libremente pactado.
La corporación concluyó que las normas no eliminan ni modifican la obligación patronal, sino que la desarrollan y complementan, al establecer mecanismos técnicos y operativos que facilitan su aplicación en un entorno laboral mediado por las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Por tanto, el alto tribunal determinó que no se acreditaron los requisitos para decretar la suspensión provisional, dado que de manera preliminar no se evidencia una vulneración del deber legal de los empleadores de garantizar los medios indispensables para el teletrabajo.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Ago 4, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada mediante sentencia del 19 de junio de 2025, e
el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de varias disposiciones contenidas en resoluciones expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), relacionadas con la gestión de baterías plomo-ácido usadas.
La decisión judicial recayó sobre el parágrafo 1° del artículo 6° y el artículo 12 de la Resolución No. 372 del 26 de febrero de 2009, “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones”, así como sobre los artículos 1° y 2° de la Resolución 361 del 3 de marzo de 2011, que modificó parcialmente la resolución inicial.
Estas disposiciones imponían a los fabricantes, importadores y comercializadores la obligación de asegurar el cumplimiento de metas anuales de recolección de baterías plomo-ácido usadas, bajo amenaza de sanciones. Según el Consejo de Estado, si bien estos actores tienen responsabilidades dentro del ciclo de vida del producto, exigirles la garantía del cumplimiento de metas —cuando ya no tienen control directo sobre los productos— es desproporcionado y excede la potestad reglamentaria del Ministerio.
El alto tribunal argumentó que las normas anuladas no cumplían con el objetivo de complementar adecuadamente la legislación vigente en materia de residuos peligrosos, ya que imponían cargas que no guardan correspondencia con las capacidades reales de quienes ponen estos productos en el mercado.
Esta decisión redefine los límites de la responsabilidad extendida del productor y establece un precedente clave para la elaboración de futuras políticas públicas en materia de gestión ambiental y residuos posconsumo.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Jun 23, 2025 | Actualidad Prime
La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto del pasado 18 de junio, suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 0639 de 2025, mediante el cual se convocaba a una consulta popular nacional. La decisión fue adoptada tras admitir una demanda que busca la nulidad del acto, al considerar que se trata de una medida de contenido electoral proferida por una autoridad del orden nacional, en desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana.
El tribunal determinó que la Sección Quinta es competente para conocer el caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024.
En respuesta a la solicitud de medida cautelar formulada por el demandante, la corporación suspendió los efectos jurídicos del decreto, al advertir que su expedición no contó con el concepto previo favorable del Senado de la República. Según lo indicado en la providencia, dicho requisito es exigido por el artículo 104 de la Constitución Política para este tipo de decisiones, en concordancia con lo establecido en las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015.
La medida cautelar se mantendrá vigente mientras se adelanta el análisis de fondo sobre la legalidad del acto administrativo demandado.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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