Corte Constitucional redefine estándares para garantizar el derecho a morir dignamente de personas con discapacidad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-438 de 2025, fijó nuevos parámetros para la garantía del derecho a morir dignamente en situaciones en las que la persona, debido a una condición de salud o discapacidad, no puede manifestar su consentimiento de manera directa. La decisión surge tras el estudio de una tutela en la que la madre de un paciente en coma solicitó el acceso al procedimiento, el cual había sido negado por falta de un documento de voluntad anticipada y de elementos suficientes para evaluar su estado clínico.

El tribunal advirtió que persisten barreras estructurales para el ejercicio de este derecho cuando la persona no puede expresar su voluntad. En este contexto, la Corte reemplazó el tradicional concepto de “consentimiento sustituto” por el de “apoyo interpretativo de la voluntad”, una figura que obliga a reconstruir las preferencias del paciente con base en manifestaciones previas verificables, tales como escritos, conversaciones, documentos o cualquier otro indicio que permita identificar su deseo frente al final de la vida. Este enfoque, según la Corporación, se ajusta mejor a los estándares constitucionales e internacionales sobre capacidad jurídica y autonomía.

Para orientar la labor de los comités interdisciplinarios que estudian este tipo de solicitudes, la Corte estableció varios criterios: la evaluación de la existencia de redes de apoyo capaces de realizar la mejor interpretación posible de la voluntad del paciente; la verificación de que se agotaron todos los medios para conocer sus preferencias a través de cualquier formato comunicativo; y la aplicación del estándar previsto en el artículo 4, numeral 3, de la Ley 1996 de 2019, que regula los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica.

En el caso analizado, la Corte concluyó que la EPS y la IPS vulneraron los derechos fundamentales del paciente al no indagar sobre su situación médica ni sobre posibles manifestaciones previas relacionadas con su decisión frente a la muerte digna. Aunque el proceso terminó en un daño consumado debido al fallecimiento del accionante, el tribunal impartió órdenes estructurales para evitar que situaciones similares se repitan.

Entre ellas, instruyó al Gobierno Nacional a fortalecer la difusión y promoción de información sobre el derecho a morir dignamente, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la correcta aplicación del estándar de mejor interpretación posible de la voluntad, con el fin de garantizar procedimientos más rigurosos, humanizados y respetuosos de la autonomía personal.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reconoce el cuidado comunitario y refuerza la protección jurídica de personas con discapacidad múltiple

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-226 de 2025, protegió los derechos fundamentales de una mujer con discapacidad múltiple, víctima de violencia sexual y diagnosticada con VIH, quien se encontraba en situación de abandono social y a la espera de ser admitida en un centro de atención institucional. El fallo ordena la revisión de los criterios de priorización en las políticas públicas dirigidas a personas con discapacidad y desarrolla, por primera vez, el concepto del cuidado comunitario en el marco constitucional colombiano.

La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, que analizó el caso de Carolina, una mujer de 37 años cuya solicitud de ingreso a un Centro Integrarte había sido relegada al puesto 314 de 428 en la lista de espera, a pesar de cumplir con los requisitos. La Corte concluyó que la Secretaría Distrital de Integración Social vulneró los derechos de Carolina al no aplicar un enfoque interseccional que tuviera en cuenta su condición de mujer, su experiencia de violencia sexual, su estado de salud y su ausencia total de red de apoyo.

El alto tribunal cuestionó la insuficiencia de los criterios actuales de priorización, al excluir factores como el antecedente de violencia sexual, el género y el abandono social. En consecuencia, ordenó realizar una nueva evaluación del caso de Carolina y, de reunir los requisitos, otorgar prioridad a su ingreso al centro. Si no cumple con los criterios, la Secretaría deberá garantizarle una alternativa habitacional adecuada y digna.

Asimismo, la Corte instruyó a esta entidad para que modifique de forma permanente la reglamentación de sus programas, incorporando los criterios omitidos y orientando sus políticas hacia la garantía de una vida autónoma, independiente y en comunidad para las personas con discapacidad, incluyendo esquemas de apoyo individualizados.

En un avance significativo, la sentencia profundiza en el reconocimiento del derecho al cuidado comunitario, entendido como aquel brindado por personas distintas del Estado o la familia, motivadas por la solidaridad y presentes en el entorno cotidiano. La Corte valoró que Carolina contaba con cuidadores comunitarios que, aunque informales, han sido clave para su sostenimiento emocional y físico.

Adicionalmente, en ejercicio de sus competencias extra y ultra petita, el alto tribunal amparó el derecho de Carolina a la capacidad jurídica, al advertir que se habían tomado decisiones médicas en su nombre sin obtener su consentimiento. Por ello, ordenó a la Defensoría del Pueblo consultar directamente con Carolina si requiere apoyo para expresar su voluntad y, de ser necesario, remitir el caso a un juez de familia para la designación de un defensor personal que actúe según sus instrucciones.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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