Consejo de Estado reitera que las facturas no bastan para demostrar la ejecución contractual

El Consejo de Estado, por medio de la sentencia 72860, recordó que la simple presentación de facturas no constituye prueba suficiente para acreditar la ejecución de prestaciones en un contrato estatal. Así lo determinó al resolver una demanda de controversias contractuales presentada por el interventor de una obra vial desarrollada en Bahía Solano (Chocó) contra el Instituto Nacional de Vías (Invías).

El demandante sostenía haber realizado actividades durante el periodo en el que la construcción permaneció suspendida debido a las condiciones climáticas, trabajos que, según su postura, no fueron reconocidos ni pagados por la entidad estatal. Sin embargo, la alta corporación concluyó que no existían elementos probatorios que demostraran que dichas labores se efectuaron bajo las condiciones pactadas.

La decisión advirtió que la propia interventoría se había comprometido a detener sus actividades mientras la obra principal estuviera interrumpida, y que no podía reanudarlas sin certificar previamente que el contratista estaba en capacidad de continuar la ejecución. Esta obligación buscaba evitar sobrecostos y garantizar el adecuado manejo de los recursos públicos.

El fallo enfatizó que las facturas allegadas al proceso no demostraban que se hubieran realizado trabajos durante el tiempo de suspensión, ni que correspondieran a obligaciones efectivamente cumplidas. Por ello, el Consejo de Estado negó las pretensiones del interventor y reiteró la necesidad de aportar pruebas claras y suficientes cuando se reclama el pago de actividades ejecutadas en el marco de un contrato estatal.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Corte Constitucional ordena capacitación en enfoque de género para comisarías del país en casos de violencia intrafamiliar

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-341 de 2025, ordenó al Ministerio de Justicia implementar un plan nacional de capacitación en enfoque de género e interseccionalidad dirigido a funcionarios y funcionarias de las comisarías de familia. La decisión surge tras analizar la tutela presentada por Sandra, mujer indígena, en nombre propio y de su hija Luisa, por presuntas omisiones en la protección de sus derechos durante un proceso de violencia intrafamiliar.

La Sala Novena de Revisión concluyó que la comisaría accionada vulneró los derechos fundamentales de ambas al no pronunciarse sobre las reiteradas denuncias de Sandra respecto a la restricción injustificada del contacto con su hija, pese a contar con custodia compartida. Aunque existían elementos que evidenciaban conductas obstaculizadoras por parte del padre de la niña, la entidad solo otorgó una medida de protección a favor de la madre y omitió evaluar el derecho de Luisa a mantener su vínculo familiar.

El alto tribunal también reprochó las demoras injustificadas en la actuación administrativa, que profundizaron el escenario de vulneración, y destacó que nuevas pruebas recogidas durante el trámite evidenciaron hechos de violencia contra la niña. En su análisis, la Sala reiteró la obligación de las autoridades de garantizar el interés superior de niños y niñas, así como de aplicar una perspectiva de género que evite reproducir patrones de discriminación, especialmente cuando se trata de mujeres indígenas, quienes enfrentan riesgos diferenciados.

Como parte de las órdenes, la Corte dispuso remitir el expediente original al juzgado que conoce la apelación interpuesta por Sandra para que valore los hechos recientes y adopte medidas ajustadas a la protección integral de la menor. Además, instruyó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las autoridades del cabildo indígena a coordinar acciones que aseguren la integridad de Luisa y brinden acompañamiento psicosocial para restablecer el vínculo maternofilial.

La decisión también exhortó a las fiscalías a agilizar las investigaciones contra la expareja de Sandra por posibles delitos de ejercicio arbitrario de custodia y violencia intrafamiliar, y compulsó copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para determinar si hubo faltas disciplinarias por parte de la comisaría.

Finalmente, la Corte envió copia del fallo al Ministerio de Justicia, que deberá diseñar y ejecutar una capacitación nacional sobre enfoque de género e interseccionalidad dirigida a todas las comisarías del país, con énfasis en la atención de mujeres indígenas víctimas de violencia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena al Ejército adoptar protocolos rigurosos de verificación para el ingreso a sus filas

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-313 de 2025, llamó la atención del Ejército Nacional por no contar con protocolos adecuados, o por no aplicar con rigurosidad los existentes, para verificar la documentación presentada por quienes buscan incorporarse a la institución. El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela presentada por una ciudadana cuyo compañero permanente, fallecido en combate en marzo de 2004, prestó servicio como soldado pese a haber ingresado con una identidad diferente después de haber sido retirado por inasistencia.

El caso surgió en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual la entidad negó a la accionante el acceso a prestaciones sociales y a la pensión de sobrevivientes, bajo el argumento de que debía acudir a un proceso ordinario para acreditar la relación laboral entre el soldado y el Ejército. No obstante, la Sala Novena de Revisión concluyó que la autoridad judicial desconoció el principio de primacía de la realidad sobre las formas, esencial para determinar la existencia de relaciones laborales en contextos de subordinación.

La Corte recordó que este principio constitucional reconoce como vínculo laboral toda prestación efectiva de servicios bajo subordinación, sin importar las formalidades o irregularidades que rodeen el acto de vinculación. En ese sentido, precisó que la prestación real del servicio militar por parte del ciudadano, incluso bajo una identidad distinta, generó derechos laborales y prestacionales susceptibles de ser reclamados por sus herederos tras su fallecimiento.

El fallo también analizó la figura del funcionario de hecho, aplicable en este caso debido a que el soldado utilizó documentos falsos para reingresar a la institución. Pese a la irregularidad, la Corte destacó que el hombre desempeñó funciones propias del cargo y murió en combate, por lo que su relación de servicio no podía ser desconocida.

Finalmente, la Sala reprochó la falta de controles del Ejército al permitir el ingreso del ciudadano sin una verificación adecuada de sus documentos, lo que evidenció la ausencia de protocolos sólidos o su aplicación deficiente en los procesos de vinculación del personal uniformado. El Tribunal advirtió que esta situación resulta inaceptable, dado el impacto que tiene en los derechos de los miembros de la Fuerza Pública y de sus familias.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Consejo de Estado ordena a la Agencia Nacional de Tierras proteger territorios del Pueblo Zenú y garantizar el debido proceso

La Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso de la comunidad indígena Aywjawashi El Jordán del Pueblo Zenú, al revocar una decisión que había declarado improcedente una acción de tutela interpuesta por dicha comunidad. En su sentencia del 13 de noviembre de 2025, el alto tribunal ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) iniciar, en un plazo máximo de 48 horas, los procedimientos administrativos y acciones judiciales necesarias para recuperar o aprehender las fincas La Victoria y Costa Rica, si aún no se hubiere hecho, además de informar de manera clara y oportuna sobre el estado del trámite de adjudicación de esos predios, en línea con lo establecido por la sentencia SU-213 de 2021.

El fallo enfatiza que la Agencia Nacional de Tierras tiene deberes constitucionales de protección respecto de las tierras y territorios de comunidades indígenas, lo que incluye sanear los predios destinados a la conformación de resguardos y adelantar procedimientos especiales de adjudicación que permitan trasladar la propiedad a estas colectividades, consideradas sujetos de especial protección. La Sala señaló que la ocupación ilegal de las fincas La Victoria y Costa Rica debe ser gestionada directamente por la Agencia, como entidad propietaria y garante de que los inmuebles cumplan su finalidad específica: convertirse en territorio colectivo para la comunidad Aywjawashi.

Asimismo, el Consejo de Estado subrayó que la ANT debe mantener informada a la comunidad sobre el avance del proceso de adjudicación, los obstáculos que han demorado la decisión y las medidas adoptadas para superarlos, con el fin de asegurar un trámite transparente y respetuoso del debido proceso. El pronunciamiento reafirma la obligación estatal de proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de garantizar que los procedimientos administrativos avancen con diligencia y claridad.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Corte Constitucional fija criterios sobre moderación de contenidos en redes sociales y derechos de influenciadores

La Corte Constitucional profirió la sentencia T-256 de 2025, en la que por primera vez abordó de manera integral la relación entre la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos fundamentales de los influenciadores digitales. El caso se originó en una tutela presentada por la creadora de contenido Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc., tras la eliminación de su cuenta de Instagram, que contaba con más de cinco millones de seguidores.

La Corte determinó que la decisión de la plataforma vulneró derechos como la libertad de expresión, la igualdad, el debido proceso y la libertad de escoger profesión u oficio, pues no ofreció razones claras ni un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes que permanecieron activos.

Uno de los debates centrales del fallo fue la competencia de los jueces colombianos en controversias digitales con empresas extranjeras. La Corte concluyó que el carácter transnacional de internet no excluye la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales cuando el conflicto genera efectos relevantes en el país.

En cuanto a la moderación de contenidos, el tribunal sostuvo que si bien es legítimo que las redes sociales adopten medidas para prevenir actividades ilícitas, estas deben estar enmarcadas en parámetros de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, precisó que las plataformas deben garantizar transparencia en sus normas comunitarias, permitir el ejercicio del debido proceso y aplicar sus reglas de forma coherente y no discriminatoria.

La Corte enfatizó que las redes sociales funcionan como foros públicos digitales, administrados por privados, pero con deberes en la maximización de la libertad de expresión y la protección de otros derechos fundamentales. En ese sentido, advirtió que la actividad de los influenciadores constituye un trabajo protegido por la Constitución siempre que no involucre conductas prohibidas.

Aunque el tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, dado que la cuenta ya no podía restablecerse, ordenó a Meta adoptar medidas concretas para evitar arbitrariedades en el futuro. Entre ellas, crear un canal electrónico visible para notificreaciones judiciales en Colombia, unificar y traducir al español sus políticas, y establecer mecanismos claros de impugnación frente a decisiones de moderación.

Finalmente, instó a la compañía a precisar sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y solicitó a su Consejo Asesor un dictamen consultivo sobre la regulación de desnudos y actividades sexuales de adultos en el entorno digital.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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