Oct 8, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la sentencia STP15949-2025, la Sala de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de una víctima del conflicto armado que fue secuestrada y torturada por las extintas Farc en Miraflores (Guaviare), y cuyo caso permanece sin decisión judicial 24 años después de su liberación.
La Corte determinó que la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho de acceso a la justicia, el derecho a un juicio en un plazo razonable y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, al mantener el proceso en mora por más de once años desde la imputación.
El alto tribunal advirtió que la gestión del despacho resulta ineficiente y aplica criterios ajenos a la justicia transicional, lo que retrasa gravemente los fallos de la Ley de Justicia y Paz. Además, alertó que esta situación podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional por la falta de capacidad o disposición del Estado para sancionar crímenes del conflicto.
La Corte ordenó que, en un plazo de tres meses, se elabore el proyecto de sentencia del caso y que la Sala correspondiente lo discuta y apruebe en un término adicional de dos meses.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia con radicado SP3493 de 2024, confirmó la condena impuesta a dos hombres por el secuestro simple agravado de una mujer en Buenaventura, Valle del Cauca. La víctima fue retenida durante 14 horas y sometida a agresiones físicas y psicológicas, luego de ser acusada de haber robado 70 millones de pesos.
Según la investigación, los agresores llevaron a la mujer a un motel, donde la golpearon, insultaron y le causaron una grave mutilación con el propósito de obtener información. Al no lograr su objetivo, la trasladaron a su vivienda y continuaron con las agresiones, intensificando las amenazas contra su familia.
El caso, que fue juzgado en primera y segunda instancia, llegó en casación a la Corte Suprema, la cual ratificó la sentencia y enfatizó que la violencia no puede ser considerada un medio legítimo para resolver conflictos. El tribunal advirtió que recurrir a la justicia por mano propia conlleva consecuencias penales, pues atenta contra el orden jurídico y la institucionalidad del Estado.
Asimismo, el alto tribunal rechazó la posibilidad de reducir la pena de los condenados con base en el argumento de que actuaron bajo un estado de ira. Según la Corte, la atenuación punitiva solo aplica cuando la persona pierde el control de sus emociones de manera inmediata, lo que no ocurrió en este caso, dado que los agresores actuaron con plena consciencia y deliberadamente optaron por la violencia en lugar de acudir a las autoridades.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la necesidad de que los ciudadanos acudan a las vías legales para la resolución de disputas, evitando tomar la justicia por sus propias manos, lo que solo agrava los conflictos y genera responsabilidades penales adicionales.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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