Corte Constitucional reitera obligación de diseñar ruta para denuncias de discriminación laboral en procesos de selección

Mediante la sentencia T-165 de 2025, la Corte Constitucional reiteró al Ministerio de Trabajo su deber de establecer una ruta especializada para la atención de quejas y denuncias relacionadas con presuntos actos de discriminación en los procesos de selección laboral. La decisión se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por María, quien fue excluida de un proceso de selección en la caja de compensación Compensar, luego de que la entidad supiera que se encontraba en estado de embarazo.

La Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autodeterminación reproductiva. Según el alto tribunal, la desvinculación injustificada de María en una etapa avanzada del proceso de selección, pese a haber cumplido todos los requisitos y superado con éxito las pruebas, constituyó un acto discriminatorio por razón de género y condición de embarazo.

La Corte enfatizó que la discriminación hacia mujeres gestantes durante etapas precontractuales está constitucional y legalmente prohibida, y recordó que estas prácticas muchas veces se disfrazan bajo mecanismos sutiles que dificultan su prueba directa. Por ello, instó a los jueces a aplicar enfoques de género que superen las barreras estructurales que enfrentan las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad.

Como medida de reparación, el fallo condenó en abstracto a Compensar al pago de perjuicios morales y ordenó contactarla en futuras convocatorias relacionadas con sus competencias. También le impuso la obligación de capacitar a su personal en materia de prohibición de discriminación en los procesos de selección laboral.

En cuanto al Ministerio de Trabajo, la Corte le recordó el incumplimiento del resolutivo quinto de la sentencia T-202 de 2024 y le exigió avanzar en el diseño de una ruta efectiva de atención de denuncias por discriminación. Esta deberá incluir: (i) un canal virtual ágil para la radicación de quejas; (ii) un proceso que garantice investigaciones imparciales y con enfoque probatorio adecuado; (iii) un equipo de acompañamiento profesional sin necesidad de ampliar la planta de personal; y (iv) un esquema de sanciones conforme a la facultad conferida por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reitera llamado urgente al Congreso para regular Técnicas de Reproducción Asistida

En la Sentencia T-163 de 2025, la Corte Constitucional reiteró su exhorto al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que tramiten de manera prioritaria un proyecto de ley que regule de forma integral las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) en Colombia, frente al vacío normativo que persiste desde hace más de quince años.

El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela presentada por un ciudadano que solicitaba la protección de su derecho a la autodeterminación reproductiva, al considerar que fue vulnerado por la empresa Reprotec. El accionante alegó que esta clínica se negó a entregarle los óvulos criopreservados de su pareja sentimental, fallecida, con los cuales pretendía realizar un procedimiento de fertilización in vitro con útero subrogado.

La Sala Octava de Revisión, integrada por las magistradas Cristina Pardo (presidenta) y Natalia Ángel, y el magistrado José Reyes, negó el amparo solicitado al considerar que no existían pruebas contundentes que demostraran un cambio en la voluntad de la paciente fallecida. Por el contrario, los contratos firmados con la clínica establecían expresamente que el tratamiento se suspendería en caso de fallecimiento y que, en consecuencia, los óvulos debían ser descongelados.

Pese a esta decisión en el caso concreto, la Corte reiteró la urgente necesidad de una regulación que aborde los múltiples aspectos jurídicos, éticos y sociales que se desprenden de las TRA. En particular, la Corte alertó sobre la falta de normas claras sobre la disposición de los gametos luego del fallecimiento de uno o ambos donantes, la relación jurídica entre donantes y beneficiarios, y los límites en el uso de células sexuales humanas.

Asimismo, el alto tribunal recordó que fenómenos como el alquiler de vientres —sin marco legal en Colombia— plantean conflictos sobre la paternidad, la filiación y los derechos de los niños nacidos mediante estas técnicas. Para la Corte, la ausencia de legislación deja un terreno fértil para arbitrariedades que pueden lesionar derechos fundamentales y bienes jurídicos de alta relevancia para la sociedad.

Finalmente, la Corte hizo un llamado al Estado para que, en cumplimiento del principio democrático y del derecho a la autodeterminación genética, se expida una legislación seria, precisa y acorde con los desafíos actuales en materia de reproducción humana asistida.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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