Corte Constitucional reafirma que ninguna persona trans puede ser excluida de su familia por ejercer su identidad de género

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-395 de 2025, emitió un pronunciamiento de alcance estructural sobre la protección de los derechos de las personas trans dentro del entorno familiar. En su decisión, la Sala Cuarta de Revisión concluyó que ninguna persona puede ser expulsada del núcleo familiar ni sometida a tratos discriminatorios por ejercer su derecho a la identidad de género. El fallo advierte que la familia debe ser un espacio de acogida y respeto, especialmente en contextos marcados por tensiones o rupturas internas.

El caso analizado involucró a Fabiola, una mujer transgénero que presentó tutela contra una comisaría de familia por no aplicar enfoque de género en los procesos relacionados con episodios de violencia familiar que enfrentaba por parte de su madre y hermanos. La Corte determinó que la omisión de este enfoque vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la identidad de género, al debido proceso y a la vivienda digna.

En la sentencia, el tribunal reiteró que el enfoque de género, en casos que involucren a personas trans, exige la adopción de garantías reforzadas, como la necesidad de desvirtuar presunciones discriminatorias y reconocer interseccionalidades particulares. La falta de esta perspectiva, indicó la Corte, produce afectaciones directas a la igualdad y al reconocimiento de la dignidad humana.

Como subregla, la corporación estableció que cuando una autoridad familiar no aplica correctamente los enfoques diferenciales en asuntos que involucren sujetos de especial protección constitucional (como integrantes de la comunidad LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores o menores de edad), se configura una vulneración de los derechos fundamentales de quien resulte afectado por dichas decisiones.

El fallo también pone énfasis en el valor de la familia como núcleo esencial de la sociedad y primer espacio de protección. Subraya que la posibilidad de “ser, pertenecer y sanar” dentro del hogar depende del reconocimiento de la dignidad humana de todos sus integrantes. En el caso de las personas trans, la Corte recordó que la transición de género suele darse en entornos sociales adversos, marcados por discriminación y violencia, lo que hace aún más imperativa la obligación de brindar apoyo y evitar cualquier forma de exclusión.

Aunque reconoce la complejidad emocional que puede rodear situaciones familiares de esta naturaleza, la Sala invitó a los familiares de Fabiola a promover dinámicas de diálogo, reconocimiento mutuo y respeto, aclarando que ni el afecto ni el perdón pueden imponerse, pero sí puede cultivarse una reflexión orientada a superar estereotipos que históricamente han marginado a la población trans.

La Corte concluyó que el caso debe ser entendido no solo como un asunto jurídico, sino como una oportunidad para reafirmar la importancia del respeto por la diferencia y la construcción de una convivencia pacífica e incluyente. Recordó, además, que Colombia, como Estado social de derecho, tiene la obligación de garantizar que todas las personas puedan vivir con libertad, igualdad y respeto, sin distinción alguna.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes avanza en proyecto que crea Sello Ambiental para proteger páramos y frenar la deforestación

Corte Constitucional ordena al Ejército Nacional incluir el marcador de género “no binario” en su sistema de información

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-401 de 2025, le ordenó al Ejército Nacional realizar los ajustes técnicos y administrativos necesarios para incorporar el marcador de “sexo” o género “no binario” en sus sistemas de información, con el fin de reflejar la identidad de género de una persona que interpuso acción de tutela luego de que la entidad negara su reconocimiento durante el trámite de definición de la situación militar.

La Corte concluyó que la negativa del Ejército vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de la persona accionante, al basarse en un sistema informático binario que no contempla identidades diversas.

El tribunal recordó que el derecho a la identidad de género comprende la libertad de vivir conforme a la autopercepción personal, la expresión del género y la prohibición de discriminación por esta causa. Asimismo, implica la obligación estatal de garantizar procedimientos adecuados para modificar el marcador de género en los registros oficiales y abstenerse de imponer requisitos desproporcionados.

En su análisis, la Corte reiteró la línea jurisprudencial establecida en las sentencias T-033 de 2022 y T-527 de 2024, que reconocieron la identidad de género “no binaria” dentro del sistema jurídico colombiano y ordenaron a la Registraduría Nacional adecuar sus plataformas tecnológicas para permitir la expedición de cédulas con dicho marcador. En este caso, pese a que la persona ya contaba con documentos oficiales que reflejaban su identidad no binaria, el Ejército desconoció esa condición al mantener un modelo binario en su sistema de reclutamiento.

La Sala advirtió que conservar estructuras institucionales que excluyen identidades diversas reproduce una visión limitada del género y resulta incompatible con el principio de pluralismo. Por ello, la adecuación del sistema del Ejército debe entenderse como una obligación constitucional, orientada a garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales.

En consecuencia, la Corte ordenó a la entidad que, en un plazo de un mes, actualice sus sistemas para permitir el registro del marcador “no binario” y, en un término máximo de dos meses, implemente un plan de capacitación para el personal encargado de su administración, con el propósito de asegurar el respeto por los derechos de las personas con identidades de género diversas.

Finalmente, el alto tribunal aclaró que esta decisión no implica la inclusión del marcador no binario en la libreta militar, ni determina si las personas no binarias están obligadas a definir su situación militar. La Corte precisó que es el Congreso de la República quien debe, mediante un debate amplio y participativo, definir los criterios y condiciones aplicables en los casos en que el sexo sea un factor determinante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena a la Fiscalía investigar con enfoque de género el asesinato de una joven y traslada el caso a una unidad especializada en feminicidios

Consejo de Estado ordena actualizar datos de abogada transgénero en la Rama Judicial

El Consejo de Estado ordenó al Consejo Superior de la Judicatura actualizar la información personal de una abogada en la base de datos de la Rama Judicial, conforme a su identidad de género y nombre vigentes en el registro civil. La decisión se dio en el marco de una medida provisional dentro de una acción de tutela interpuesta por la profesional del derecho, quien solicitó que los datos de su tarjeta profesional reflejaran las modificaciones obtenidas tras un trámite de cambio de nombre y género ante la Registraduría Nacional.

La sala consideró que la persistencia de los datos anteriores configuraba una vulneración a derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la igualdad, el habeas data y la educación, al impedirle a la accionante el pleno ejercicio de su personalidad jurídica.

El alto tribunal subrayó la necesidad de aplicar criterios diferenciales que eliminen barreras estructurales que afectan a mujeres transgénero y otros grupos en situación de vulnerabilidad, con el fin de garantizar la protección efectiva de sus derechos. La medida se mantendrá vigente hasta que se adopte una decisión definitiva en el proceso de tutela.

Consulte esta decisión por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado avanza en proyecto de ley para crear política pública contra la tuberculosis en Colombia

Corte Constitucional ordena garantizar el marcador «No Binario» en cédulas digitales

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-527 de 2024, protegió los derechos fundamentales de Sergio, una persona que se identifica como «No Binaria». Sergio había solicitado una acción de tutela tras la negativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para expedirle una cédula de ciudadanía digital con el marcador de género «No Binario», a pesar de contar con una cédula amarilla con holograma y un registro civil que reflejan esta identidad.

La entidad justificó su negativa señalando, por un lado, que el marcador «No Binario» solo se había implementado en las cédulas de holograma y, por otro, que no disponían del presupuesto necesario para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión de este marcador en las cédulas digitales.

La Sala Quinta de Revisión concluyó que la Registraduría vulneró los derechos de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, e identidad de género de Sergio. Aunque reconoció que la actuación de la entidad no fue intencionalmente discriminatoria, la Corte sostuvo que esta había incumplido el precedente establecido en la Sentencia T-033 de 2022, que exige garantizar la inclusión del marcador «No Binario» en el registro civil y los documentos de identificación.

En cuanto al argumento presupuestal, la Corte fue enfática en que las limitaciones económicas no pueden justificar la imposición de barreras para el ejercicio de derechos fundamentales. Resaltó la obligación del Estado de garantizar la igualdad formal y material, especialmente para las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.

La Corte ordenó a la Registraduría que, en un plazo de seis meses, coordine con el Departamento Nacional de Planeación la asignación de recursos necesarios para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión del marcador «No Binario» en las cédulas digitales.

Además, reiteró su exhorto al Congreso de la República para que legisle sobre esta materia, recordando el incumplimiento en la implementación de las medidas ordenadas en la sentencia T-033 de 2022.

Esta sentencia representa un paso significativo hacia el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas no binarias en Colombia y refuerza la obligación estatal de garantizar la identidad de género como un componente esencial del libre desarrollo de la personalidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de acto legislativo busca reducir los salarios de congresistas en Colombia