Corte Constitucional refuerza el derecho a la participación de comunidades étnicas más allá de la consulta previa

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la participación de las comunidades étnicas debe garantizarse de manera integral, incluso cuando no exista una afectación directa que obligue a realizar consulta previa. La participación, subrayó, no se limita a asistir a reuniones, sino que debe desarrollarse mediante un verdadero diálogo intercultural con enfoque étnico.

Así lo estableció en la sentencia T-189 de 2025, al estudiar la tutela interpuesta por el capitán del Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba contra la Agencia Nacional de Infraestructura, la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la ANLA y empresas promotoras del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI”.

La Corte constató que la Dirección de Consulta Previa negó la procedencia de un proceso consultivo sin realizar una visita de verificación al territorio y con base en información recabada sobre un proyecto distinto. Esto, sumado a deficiencias en la socialización del proyecto, vulneró los derechos fundamentales a la consulta previa, a la participación y al debido proceso de la comunidad indígena.

En su análisis, la Sala definió como pautas mínimas del derecho a la participación de comunidades étnicas: (i) ser informadas de manera completa y oportuna sobre proyectos que puedan afectarlas; (ii) contar con espacios reales de diálogo y concertación; (iii) poder expresar libremente sus posturas y preocupaciones; y (iv) tener una incidencia efectiva en las decisiones adoptadas. Además, enfatizó que estas garantías deben aplicarse en todos los procesos participativos, sin limitarse exclusivamente a la consulta previa.

En consecuencia, el alto tribunal ordenó a la ANI, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. convocar al Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba a una reunión de socialización del proyecto, en condiciones que respeten el enfoque étnico y aseguren la participación efectiva de sus miembros. También instruyó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior a realizar una visita de verificación al territorio, evaluando de manera integral factores como el desplazamiento forzado, el asentamiento, la expansión urbana, la ausencia de predios colectivos y los impactos potenciales de otros proyectos de infraestructura en la zona.

La Corte insistió en que la participación de los pueblos étnicos debe permitirles incidir de manera real en las decisiones que afectan sus territorios y modos de vida.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reitera la urgencia de un estatuto de educación indígena

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-140 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la participación y a la identidad cultural de la comunidad indígena Totarco, ubicada en el sur del departamento del Tolima. La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger.

El alto tribunal concluyó que la Secretaría de Educación del Tolima vulneró los derechos de la comunidad al no concertar previamente las reglas del procedimiento para seleccionar el personal administrativo de la institución educativa Totarco Dinde, omitiendo así el enfoque étnico que debe orientar estas decisiones en territorios indígenas.

La Corte reiteró la existencia de un vacío normativo en materia de etnoeducación, identificado desde hace más de una década y sobre el cual ya había advertido en 2021 al exhortar al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que expidieran un estatuto educativo específico para los pueblos indígenas del país. En esta ocasión, la Sala subrayó que dicho vacío no solo afecta la designación de docentes y directivos docentes, sino también la selección del personal administrativo, aunque con particularidades propias.

En su fallo, la Corte enfatizó que el procedimiento de selección del personal debe estar precedido de una concertación con las autoridades indígenas, priorizar a los miembros de la comunidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria pública y asegurar que quienes resulten elegidos cuenten con conocimientos básicos sobre la comunidad a la que servirán.

Como medida concreta de reparación, el tribunal ordenó al departamento del Tolima adelantar una nueva convocatoria pública para el cargo de auxiliar administrativo en la institución educativa Totarco Dinde, previa concertación con las autoridades de la comunidad indígena sobre las reglas del proceso de selección.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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