Oct 14, 2025 | Actualidad Prime
A través de la sentencia T-335 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que las y los familiares de las personas líderes y defensoras de derechos humanos pueden ser destinatarios de medidas de protección, siempre que la evaluación de riesgo así lo determine. El pronunciamiento refuerza la obligación del Estado de garantizar la vida, la integridad y la seguridad de esta población, reconocida como sujeto de especial vulnerabilidad y de especial protección constitucional.
El fallo se dio tras el estudio de dos acciones de tutela interpuestas por personas indígenas defensoras de derechos humanos, quienes denunciaron amenazas contra ellas y su grupo familiar. Según expusieron, los estudios de seguridad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) no reconocieron adecuadamente su situación de riesgo.
La Sala Novena de Revisión amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, la seguridad personal, la vida, la integridad física, la igualdad, la libertad, la familia y la protección de una líder indígena. En el otro expediente, declaró improcedente la tutela al no cumplirse el requisito de subsidiariedad.
El Tribunal Constitucional recordó que los líderes y defensores de derechos humanos ocupan un papel central en la Constitución de 1991, pues su labor permite identificar violaciones, advertir a las autoridades sobre sus consecuencias y participar en la formulación de políticas públicas que promuevan los derechos fundamentales.
Respecto de la actuación de la UNP, la Corte insistió en que, aunque la entidad tiene un margen técnico para valorar el riesgo y definir las medidas de protección, su proceder debe ajustarse a las garantías del debido proceso. Esto implica respetar el principio de legalidad, el derecho de defensa y contradicción, la motivación de las decisiones, la publicidad de los actos, el derecho a impugnación y la adopción de decisiones en plazos razonables.
Además, el Tribunal reiteró la importancia de aplicar enfoques diferenciales en la definición de esquemas de protección, conforme a lo establecido en la Sentencia SU-546 de 2023. Dichos enfoques son:
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De género, para visibilizar los riesgos específicos que enfrentan las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
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Étnico, para reconocer las particularidades de las comunidades indígenas y afrodescendientes en contextos de conflicto armado.
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Diverso, para garantizar la participación y seguridad de la población LGBTIQ+, considerando su identidad y expresión de género, así como su orientación sexual.
En el caso concreto, la Corte ordenó a la UNP realizar una nueva evaluación integral e individualizada del riesgo, justificando la idoneidad de las medidas adoptadas y valorando la inclusión del núcleo familiar —integrado por los hijos y nietos de la accionante— dentro del esquema de protección.
Finalmente, dispuso que la Fiscalía General de la Nación adopte las medidas necesarias para impulsar las investigaciones penales por los hechos denunciados en contra de la líder indígena y su familia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ene 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-528 de 2024, ordenó una serie de medidas para salvaguardar los derechos de dos miembros de la comunidad indígena Awá del departamento de Nariño, quienes fueron víctimas de desplazamiento forzado y denunciaron graves vulneraciones en su proceso de protección y atención humanitaria.
El caso: medidas de protección insuficientes y atención humanitaria deficiente
Los accionantes, líderes de la comunidad Awá y beneficiarios de medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), alegaron que dichas medidas no incorporaron un enfoque diferencial que considerara su especial situación de vulnerabilidad. Además, denunciaron la falta de atención integral y oportuna por parte de las autoridades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a pesar de su condición de víctimas del conflicto armado.
En su análisis, la Corte abordó las particularidades de cada accionante, estableciendo líneas de acción diferenciadas para garantizar sus derechos fundamentales.
Órdenes en favor de una víctima en el exterior
En el caso de una de las accionantes, la Corte encontró que esta había emigrado del país, configurándose una carencia actual de objeto. Sin embargo, debido a su situación de vulnerabilidad en el extranjero —donde no cuenta con un estatus migratorio regular, vivienda ni acceso a servicios de salud—, la Corte adoptó medidas específicas para garantizar sus derechos como víctima en el exterior. En virtud de la Ley 1448 de 2011, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores brindarle información y orientación sobre los derechos, recursos y rutas administrativas disponibles para proteger su condición de víctima fuera de Colombia.
Vulneraciones identificadas en el caso del otro accionante
Respecto al otro accionante, la Corte declaró la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad personal, al debido proceso y a la atención humanitaria, y ordenó acciones concretas para remediar estas falencias:
- Seguridad personal y debido proceso:
La Sala Sexta de Revisión concluyó que la UNP desconoció el deber de motivar adecuadamente las decisiones administrativas relacionadas con las medidas de protección otorgadas al accionante. La Corte destacó que los líderes indígenas, debido al riesgo de exterminio físico y cultural que enfrentan, requieren un enfoque diferencial en la evaluación de amenazas y riesgos. En consecuencia, ordenó a la UNP emitir una nueva resolución que explique de forma clara y fundamentada los factores de amenaza y vulnerabilidad, así como la idoneidad de las medidas adoptadas.
- Atención humanitaria:
La Corte evidenció que ni el municipio donde residía el accionante ni la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) habían garantizado el acceso pleno a la ayuda humanitaria. No se habían activado las rutas necesarias para determinar y suplir las carencias del accionante y su familia, incluyendo apoyo psicosocial y atención en salud. En consecuencia, ordenó a la UARIV priorizar la implementación de medidas de emergencia o transición que respondan a sus necesidades básicas.
Importancia del fallo
La sentencia T-528 de 2024 subraya la responsabilidad del Estado en garantizar la seguridad y la atención integral de los líderes indígenas, reconociendo su especial vulnerabilidad frente al conflicto armado y las amenazas que afectan su supervivencia cultural. Asimismo, refuerza la obligación de las entidades estatales de adoptar un enfoque diferencial en la protección de estas comunidades y de cumplir con los estándares de motivación en las decisiones administrativas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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