Nov 11, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL1902-2025, llamó la atención a los jueces laborales sobre la necesidad de valorar con especial rigor las pruebas médicas cuando se trata de demandas de pensión de invalidez por enfermedad crónica, degenerativa o congénita. El alto tribunal subrayó que en estos casos debe primar un análisis profundo y humano del acervo probatorio, de modo que las decisiones no se basen únicamente en interpretaciones formales o “disposiciones frías y carentes de vida”.
El pronunciamiento se dio al confirmar la pensión de invalidez a una trabajadora diagnosticada con insuficiencia renal crónica, resaltando la obligación de los jueces de incorporar enfoques diferenciales y considerar la evolución real de las patologías. Según la Corte, las decisiones judiciales deben reflejar la verdad material sobre la afectación funcional del afiliado, tomando en cuenta historias clínicas, exámenes especializados y demás pruebas médicas objetivas.
Asimismo, la Sala recordó que el juez laboral tiene amplias facultades probatorias y puede otorgar mayor credibilidad a determinadas pruebas o apartarse de los dictámenes de las juntas de calificación, siempre que lo haga con fundamento en un examen crítico y conforme a los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En el caso concreto, la Corte respaldó la decisión del juez de primera instancia, confirmada por el tribunal, que valoró integralmente la evolución de las enfermedades de la trabajadora, consideradas patologías catastróficas, degenerativas y progresivas, más allá de las conclusiones de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La Sala reiteró que la definición del grado de invalidez corresponde en última instancia a los jueces, cuyos fallos tienen efectos de cosa juzgada, y no a las juntas médicas.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Sep 29, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1897-2025, revocó la condena impuesta a un trabajador de la plaza de mercado de Ibagué que había sido hallado responsable del delito de inasistencia alimentaria. El alto tribunal concluyó que las decisiones previas desconocieron las limitaciones económicas del procesado y valoraron de manera errónea las pruebas sobre su capacidad de pago.
El hombre había sido condenado inicialmente en primera instancia, en un proceso penal especial abreviado, tras incumplir con la cuota alimentaria equivalente al 25 % de su salario ordenada por un juez de familia. La Fiscalía formuló cargos y, posteriormente, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena. Sin embargo, al resolver el recurso de casación, la Corte consideró que no se acreditó de manera suficiente que el acusado contara con los medios económicos para cumplir con la obligación.
Según el fallo, se demostró que el procesado realizaba labores informales de carga en la plaza de mercado, sin ingresos fijos ni estabilidad laboral, y residía en una zona de invasión de la ciudad. La Sala Penal advirtió que su situación de precariedad lo ubicaba en un escenario de imposibilidad material para entregar el dinero destinado a la manutención de sus hijos.
Si bien el tribunal reconoció la afectación padecida por la víctima ante la ausencia de apoyo económico, subrayó que la obligación alimentaria está condicionada tanto por la necesidad del beneficiario como por la capacidad económica del deudor. En este caso, precisó, exigir el pago significaba comprometer la subsistencia del propio trabajador, quien se encontraba atrapado en un círculo de pobreza estructural.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Sep 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-345 de 2025, reiteró que los jueces deben aplicar un análisis flexible de las pruebas cuando se trata de casos relacionados con posibles violaciones graves a los derechos humanos.
El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela interpuesta por Cristian, un estudiante universitario que resultó herido durante una protesta en la Universidad de Ibagué mientras documentaba los hechos. La Sala Octava de Revisión amparó su derecho al debido proceso tras advertir deficiencias en las decisiones judiciales que previamente negaron su pretensión de reparación.
De acuerdo con el fallo, las autoridades judiciales omitieron valorar adecuadamente los testimonios y pruebas fílmicas que señalaban la posible responsabilidad de los agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). La Corte concluyó que los jueces de instancia desconocieron estándares probatorios que exigen una mayor ponderación de la prueba indiciaria y una redistribución de la carga de la prueba en favor de la víctima.
En su análisis, el alto tribunal destacó que la presencia de activistas y defensores de derechos humanos en escenarios de protesta cumple una función preventiva frente a abusos y uso desproporcionado de la fuerza estatal. Además, recordó que la aplicación de estándares probatorios flexibles busca garantizar la justicia material y evitar la revictimización de quienes denuncian este tipo de hechos.
La Corte también llamó la atención sobre prejuicios detectados en las decisiones judiciales revisadas, entre ellos la estigmatización del activismo estudiantil y comentarios inapropiados de la jueza de primera instancia que, según el fallo, desconocieron la dignidad de las partes involucradas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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