Corte Constitucional reafirma que ninguna persona trans puede ser excluida de su familia por ejercer su identidad de género

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-395 de 2025, emitió un pronunciamiento de alcance estructural sobre la protección de los derechos de las personas trans dentro del entorno familiar. En su decisión, la Sala Cuarta de Revisión concluyó que ninguna persona puede ser expulsada del núcleo familiar ni sometida a tratos discriminatorios por ejercer su derecho a la identidad de género. El fallo advierte que la familia debe ser un espacio de acogida y respeto, especialmente en contextos marcados por tensiones o rupturas internas.

El caso analizado involucró a Fabiola, una mujer transgénero que presentó tutela contra una comisaría de familia por no aplicar enfoque de género en los procesos relacionados con episodios de violencia familiar que enfrentaba por parte de su madre y hermanos. La Corte determinó que la omisión de este enfoque vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la identidad de género, al debido proceso y a la vivienda digna.

En la sentencia, el tribunal reiteró que el enfoque de género, en casos que involucren a personas trans, exige la adopción de garantías reforzadas, como la necesidad de desvirtuar presunciones discriminatorias y reconocer interseccionalidades particulares. La falta de esta perspectiva, indicó la Corte, produce afectaciones directas a la igualdad y al reconocimiento de la dignidad humana.

Como subregla, la corporación estableció que cuando una autoridad familiar no aplica correctamente los enfoques diferenciales en asuntos que involucren sujetos de especial protección constitucional (como integrantes de la comunidad LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores o menores de edad), se configura una vulneración de los derechos fundamentales de quien resulte afectado por dichas decisiones.

El fallo también pone énfasis en el valor de la familia como núcleo esencial de la sociedad y primer espacio de protección. Subraya que la posibilidad de “ser, pertenecer y sanar” dentro del hogar depende del reconocimiento de la dignidad humana de todos sus integrantes. En el caso de las personas trans, la Corte recordó que la transición de género suele darse en entornos sociales adversos, marcados por discriminación y violencia, lo que hace aún más imperativa la obligación de brindar apoyo y evitar cualquier forma de exclusión.

Aunque reconoce la complejidad emocional que puede rodear situaciones familiares de esta naturaleza, la Sala invitó a los familiares de Fabiola a promover dinámicas de diálogo, reconocimiento mutuo y respeto, aclarando que ni el afecto ni el perdón pueden imponerse, pero sí puede cultivarse una reflexión orientada a superar estereotipos que históricamente han marginado a la población trans.

La Corte concluyó que el caso debe ser entendido no solo como un asunto jurídico, sino como una oportunidad para reafirmar la importancia del respeto por la diferencia y la construcción de una convivencia pacífica e incluyente. Recordó, además, que Colombia, como Estado social de derecho, tiene la obligación de garantizar que todas las personas puedan vivir con libertad, igualdad y respeto, sin distinción alguna.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena priorizar enfoque de derechos humanos en la planeación del transporte escolar rural

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-314 de 2025, ordenó al Ministerio de Educación implementar medidas que garanticen la incorporación de un enfoque de derechos humanos en la planeación y viabilidad de los proyectos de transporte escolar, especialmente en zonas rurales donde persisten barreras geográficas, económicas y sociales que limitan el acceso a la educación.

La decisión surge tras el estudio de una acción de tutela presentada por un agente oficioso en representación de 37 niñas, niños y adolescentes de una vereda rural en el departamento de Arauca. Aunque los estudiantes cuentan con servicio de transporte escolar, deben caminar entre dos y cinco kilómetros para llegar al punto de encuentro de la ruta, exponiéndose a riesgos como el reclutamiento forzado por parte de actores armados ilegales presentes en la región.

La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos a la educación, la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental y la salud de los menores. El tribunal reiteró que la accesibilidad es un componente esencial del derecho a la educación y que las autoridades deben garantizar soluciones efectivas de transporte escolar para los estudiantes que viven en zonas apartadas.

En su análisis, la Corte destacó la gravedad y persistencia del reclutamiento de menores por parte de grupos armados y recordó que este fenómeno debe mantenerse como una prioridad en la agenda pública. Asimismo, enfatizó que la contratación estatal debe diseñarse con enfoque de derechos humanos, lo que implica evaluar rigurosamente el objeto contractual, la selección del contratista, el presupuesto y, en general, todos los elementos que inciden en la protección de la población beneficiaria.

En el caso concreto, la Gobernación de Arauca deberá complementar el servicio de transporte escolar gratuito para los 37 estudiantes protegidos, garantizando cobertura desde sus hogares hasta las instituciones educativas, en condiciones seguras y adecuadas tanto para el desplazamiento de ida como de regreso. Además, la entidad fue exhortada a incorporar este enfoque en la planeación de proyectos y contratos relacionados con transporte escolar.

Por su parte, el Ministerio de Educación deberá verificar que los criterios de priorización basados en derechos humanos se integren en la planeación contractual y tengan incidencia en la evaluación de la viabilidad de los proyectos, especialmente aquellos que se presenten dentro del Sistema General de Regalías.

La sentencia reafirma que, en zonas de alto riesgo y difícil acceso, el deber de planeación contractual adquiere especial relevancia para evitar vulneraciones y asegurar que las políticas educativas respondan a las realidades y necesidades de la población estudiantil rural.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional refuerza la protección para familiares de líderes y defensores de derechos humanos

A través de la sentencia T-335 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que las y los familiares de las personas líderes y defensoras de derechos humanos pueden ser destinatarios de medidas de protección, siempre que la evaluación de riesgo así lo determine. El pronunciamiento refuerza la obligación del Estado de garantizar la vida, la integridad y la seguridad de esta población, reconocida como sujeto de especial vulnerabilidad y de especial protección constitucional.

El fallo se dio tras el estudio de dos acciones de tutela interpuestas por personas indígenas defensoras de derechos humanos, quienes denunciaron amenazas contra ellas y su grupo familiar. Según expusieron, los estudios de seguridad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) no reconocieron adecuadamente su situación de riesgo.

La Sala Novena de Revisión amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, la seguridad personal, la vida, la integridad física, la igualdad, la libertad, la familia y la protección de una líder indígena. En el otro expediente, declaró improcedente la tutela al no cumplirse el requisito de subsidiariedad.

El Tribunal Constitucional recordó que los líderes y defensores de derechos humanos ocupan un papel central en la Constitución de 1991, pues su labor permite identificar violaciones, advertir a las autoridades sobre sus consecuencias y participar en la formulación de políticas públicas que promuevan los derechos fundamentales.

Respecto de la actuación de la UNP, la Corte insistió en que, aunque la entidad tiene un margen técnico para valorar el riesgo y definir las medidas de protección, su proceder debe ajustarse a las garantías del debido proceso. Esto implica respetar el principio de legalidad, el derecho de defensa y contradicción, la motivación de las decisiones, la publicidad de los actos, el derecho a impugnación y la adopción de decisiones en plazos razonables.

Además, el Tribunal reiteró la importancia de aplicar enfoques diferenciales en la definición de esquemas de protección, conforme a lo establecido en la Sentencia SU-546 de 2023. Dichos enfoques son:

  • De género, para visibilizar los riesgos específicos que enfrentan las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.

  • Étnico, para reconocer las particularidades de las comunidades indígenas y afrodescendientes en contextos de conflicto armado.

  • Diverso, para garantizar la participación y seguridad de la población LGBTIQ+, considerando su identidad y expresión de género, así como su orientación sexual.

En el caso concreto, la Corte ordenó a la UNP realizar una nueva evaluación integral e individualizada del riesgo, justificando la idoneidad de las medidas adoptadas y valorando la inclusión del núcleo familiar —integrado por los hijos y nietos de la accionante— dentro del esquema de protección.

Finalmente, dispuso que la Fiscalía General de la Nación adopte las medidas necesarias para impulsar las investigaciones penales por los hechos denunciados en contra de la líder indígena y su familia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena al ICBF medidas de protección integral para mayores de 25 años bajo su cuidado

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-303 de 2025, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adoptar medidas específicas de protección para las personas mayores de 25 años que han estado bajo su cuidado en condiciones excepcionales de vulnerabilidad, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y prevenir situaciones de abandono social.

El fallo se originó a partir de la tutela interpuesta por Daniel, un adulto que cuestionó la terminación de la medida de protección a su favor por parte del ICBF, sin que se valoraran sus dificultades para iniciar un proyecto de vida y su carencia de una red de apoyo. La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González (presidente), analizó el caso y concluyó que la entidad desconoció el deber de aplicar un enfoque diferencial frente a su situación particular.

En el caso concreto, la Corte protegió los derechos a la dignidad humana, el mínimo vital, la educación, la salud, el trabajo y la unidad familiar del accionante, y le ordenó al ICBF realizar un diagnóstico actualizado, psiquiátrico, psicológico y multidisciplinario, para definir si debe continuar bajo protección. En caso afirmativo, la atención deberá garantizar espacios diferenciados que eviten la cohabitación con niños, niñas y adolescentes, y que atiendan sus necesidades físicas, emocionales y sociales.

De manera estructural, la Corte ordenó al ICBF ajustar sus lineamientos institucionales para asegurar que las personas mayores de 25 años bajo su cuidado reciban un acompañamiento integral en su tránsito hacia la vida adulta. Dicho ajuste deberá incorporar un enfoque diferencial que considere factores como salud, edad, género, experiencias previas de abandono o maltrato, así como la voluntad del adulto. Además, la entidad deberá articular sus acciones con el Servicio Público de Empleo y otros actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de facilitar proyectos de vida viables y mecanismos de seguimiento posteriores al egreso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena suministro de pañales a adulto mayor pese a exclusión del régimen especial en salud

La Corte Constitucional reiteró que los insumos esenciales para preservar la dignidad humana deben ser garantizados sin importar el régimen de salud al que esté afiliada una persona. Así lo dispuso la Sala Octava de Revisión mediante la sentencia T-306 de 2025, al estudiar una acción de tutela interpuesta por Lina en representación de su esposo Ciro, un adulto mayor de 75 años que padece problemas urinarios y requiere el suministro continuo de pañales, los cuales le habían sido negados por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

La entidad argumentó que los pañales estaban excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) por tratarse de una entidad adaptada con un régimen especial. Sin embargo, la Corte, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y con la participación de la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que la negativa vulneraba los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la integridad personal de Ciro.

El alto tribunal recordó que, desde la Sentencia SU-508 de 2020, ha reconocido que los pañales son insumos esenciales para personas con limitaciones físicas o dependencia funcional, al permitir condiciones mínimas de higiene, movilidad y dignidad. Si bien no tienen un efecto terapéutico directo, su uso es determinante para garantizar la calidad de vida de los pacientes.

Además, la Corte fue enfática al señalar que los regímenes especiales deben garantizar, como mínimo, los mismos estándares del PBS general, lo que incluye aquellos insumos que, aunque no estén listados de manera explícita, han sido reconocidos de forma implícita por su importancia en la atención integral en salud.

Así, la Sala determinó que tanto los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como quienes pertenecen a regímenes especiales tienen derecho a recibir el suministro de pañales cuando su condición médica lo requiera, dejando sin efectos las exclusiones administrativas que limiten el acceso a este tipo de elementos fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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