Corte Constitucional ordena a la Fiscalía investigar con enfoque de género el asesinato de una joven y traslada el caso a una unidad especializada en feminicidios

Mediante la sentencia T-391 de 2025, la Corte Constitucional ordenó el traslado de una investigación penal relacionada con el asesinato de una joven, identificada como Camila, a una unidad de la Fiscalía especializada en delitos contra la mujer o feminicidios, al considerar que la entidad no aplicó los estándares de debida diligencia ni la perspectiva de género en el desarrollo del proceso.

Camila fue asesinada en 2022, y el informe forense determinó que la causa de su muerte fueron maniobras asfícticas por estrangulamiento, con indicios de violencia basada en género. La víctima era madre de un niño que quedó al cuidado de su expareja, Mauricio, quien tenía antecedentes por agresiones en su contra y posteriormente sacó al menor del país.

Ante esta situación, la madre de Camila, Francisca, interpuso una acción de tutela solicitando que la muerte de su hija fuera investigada como un feminicidio, que el caso fuera remitido a una unidad especializada y que se garantizara la protección de los derechos de su nieto. Sin embargo, la Fiscalía no aplicó el enfoque de género ni trasladó la investigación, y el ICBF se abstuvo de adelantar un proceso de verificación de derechos del menor, alegando desconocer su paradero.

Al estudiar el caso, la Corte recordó que los hechos de violencia letal contra las mujeres exigen ser investigados con sensibilidad, formación especializada y análisis contextual, considerando factores como las relaciones de poder y los actos de discriminación que suelen anteceder a estas violencias. En consecuencia, concluyó que la Fiscalía vulneró los derechos de las víctimas al no asignar el caso a un grupo especializado y al omitir el enfoque de género exigido por los estándares internacionales.

Asimismo, el alto tribunal encontró que el ICBF desconoció el interés superior del niño, al negarse injustificadamente a intervenir para verificar su situación, pese a tener herramientas para hacerlo.

Por lo anterior, la Corte ordenó a la Fiscalía General de la Nación trasladar la investigación a una unidad especializada en feminicidios y establecer espacios periódicos de seguimiento para garantizar su avance. Además, dispuso que el ICBF adelante una diligencia de verificación de derechos respecto del niño, quien regresó al país en diciembre de 2024.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba en primer debate proyecto que restablece la mesada 14 para los docentes oficiales

Corte Constitucional destaca la obligación estatal de prevenir el feminicidio

En un fallo trascendental, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-027 de 2025, en la que ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad y el bienestar de Cristina, una mujer en grave riesgo de feminicidio debido a las amenazas y agresiones de su expareja, John.

Un caso alarmante de violencia de género

Cristina denunció a John ante la Fiscalía tras ser víctima de agresión física e intento de violencia sexual durante un viaje. Antes de estos hechos, su expareja la había difamado en su entorno laboral y le envió mensajes insultantes, acusándola falsamente de ser una acompañante sexual. Sin embargo, su denuncia inicial fue archivada, lo que dejó a la víctima sin la protección estatal necesaria.

Tiempo después, Cristina comenzó a recibir amenazas directas, incluyendo mensajes en los que se afirmaba que “se había firmado un contrato por ella” y que debía “tener cuidado a dónde iba”. Ante el temor de que John cumpliera sus advertencias, Cristina presentó una nueva denuncia, señalando que no había recibido medidas de protección efectivas y que su vida y la de su familia estaban en peligro.

Ante la inacción de las autoridades, Cristina interpuso una acción de tutela exigiendo la asignación de un esquema de protección adecuado.

Fallo de la Corte: una respuesta contundente

La Corte Constitucional determinó que las entidades demandadas no han actuado con la debida diligencia para atender el caso de Cristina, quien se encuentra en un claro riesgo de feminicidio. Por ello, el alto tribunal ordenó:

  • A la Fiscalía General de la Nación, ampliar la denuncia, avanzar diligentemente en la investigación y evaluar la necesidad de otorgar medidas de protección para Cristina y su familia.
  • A la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, brindar acompañamiento psicosocial a la víctima.

Una advertencia sobre el feminicidio en Colombia

Más allá del caso específico, la Corte aprovechó la sentencia para hacer un llamado a las autoridades a actuar con mayor rapidez y eficacia en la prevención del feminicidio. Resaltó que este crimen sigue en aumento en el país y es reflejo de una cultura de discriminación y violencia contra las mujeres.

Asimismo, el tribunal enfatizó que el sistema de justicia colombiano aún enfrenta serios obstáculos en la investigación y sanción de amenazas contra las mujeres, lo que permite que muchas situaciones de violencia escalen hasta el feminicidio. En este sentido, instó a la Fiscalía a ser más rigurosa en la investigación e imputación de estos delitos, asegurando que la perspectiva de género esté presente en todo el proceso penal.

Un precedente clave para la protección de las mujeres

La sentencia T-027 de 2025 sienta un precedente fundamental en la lucha contra la violencia de género en Colombia, reforzando el deber del Estado de actuar de manera preventiva y coordinada para proteger la vida e integridad de las mujeres. Con este fallo, la Corte Constitucional reitera que la indiferencia y la omisión institucional pueden ser cómplices de la violencia feminicida y exige una respuesta más efectiva frente a estas amenazas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional niega solicitud de eutanasia a menor con discapacidad y ordena garantizar cuidados paliativos