Ago 19, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SP1775-2025, en la que estableció un precedente clave para la investigación y juzgamiento de homicidios cometidos contra periodistas en Colombia. La decisión revocó el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Florencia y dejó en firme la condena inicial contra un procesado vinculado al asesinato del comunicador Luis Antonio Peralta Cuéllar, ocurrido en febrero de 2015 en El Doncello, Caquetá.
El periodista, propietario y director de una emisora local, fue atacado a la salida de la sede de su medio de comunicación. Un sicario disparó contra él y su esposa, quienes fallecieron como consecuencia de las heridas. En primera instancia, un juez determinó que el crimen estuvo motivado por la labor periodística de Peralta, lo que configuró un homicidio agravado y derivó en una condena de 58 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal de Florencia rebajó la pena al considerar que no había conexión suficiente entre el asesinato y su ejercicio profesional.
La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación presentado por el hijo de las víctimas, hizo un análisis del derecho a la libertad de expresión y de la protección reforzada que debe otorgarse a los periodistas, tanto desde la perspectiva nacional como internacional. Señaló que los jueces deben incorporar en sus decisiones la realidad histórica de violencia y censura contra comunicadores en Colombia, reconociendo los patrones de amenazas, autocensura forzada, alianzas ilícitas y atentados que suelen derivar en impunidad.
El alto tribunal concluyó que, pese a la ausencia de pruebas directas, los indicios permitían establecer que Peralta Cuéllar enfrentaba un riesgo excepcional por sus denuncias de control social contra el poder local y la corrupción, las cuales habían generado amenazas previas y un atentado contra su emisora. Al no ceder a la presión, su asesinato respondió a un convenio criminal destinado a silenciarlo.
Con base en esta valoración integral, la Sala determinó que el procesado actuó motivado por la actividad periodística de la víctima y que el crimen debe ser reconocido como homicidio agravado. De esta manera, restableció la condena de primera instancia y dejó sentado un precedente que refuerza la protección judicial a quienes ejercen el periodismo en contextos de riesgo.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derecho de mujer a la sustitución pensional pese a no haber cohabitado con su esposo en los últimos años
Ene 8, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión que reafirma su compromiso con las víctimas y la verdad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento de Edilberto Castro Rincón, exgobernador del departamento del Meta entre 2004 y 2007. El exmandatario había sido condenado en la justicia ordinaria por homicidio agravado, celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concierto para delinquir.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que, durante su administración, Castro Rincón se alío con alias «Don Mario» y alias «Miguel Arroyave», comandantes del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Esta alianza permitió al grupo paramilitar consolidar su control político en el Meta a través de contratos ilegales con la gobernación y les otorgó participación en procesos de desmovilización que derivaron en escaños en el Congreso. Además, este pacto resultó en graves crímenes, incluidos los asesinatos del exgobernador Carlos Javier Sabogal Mojica, el líder político Euser Rondón Vargas y la diputada Nubia Sánchez Romero.
En 2022, la Sección de Apelación de la JEP revocó una decisión previa de la Sala de Definición que rechazaba la solicitud de Castro Rincón, bajo el argumento de que sus conductas podían tener una conexión indirecta con el conflicto armado. Se ordenó entonces que presentara un Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) que incluyera aportes a la verdad, planes de restauración y garantías de no repetición. Sin embargo, pese a recibir múltiples oportunidades para ajustar su CCCP, la Sala determinó que el exgobernador incumplió las condiciones establecidas.
Mediante la Resolución 002 del 2 de enero de 2025, la Sala concluyó que Castro Rincón no proporcionó información detallada ni contribuyó significativamente al esclarecimiento de la verdad sobre las relaciones entre las AUC y agentes estatales no pertenecientes a la fuerza pública. Además, consideró que su conducta reflejaba una falta de transparencia y compromiso con la justicia transicional, así como un desinterés en satisfacer las necesidades de las víctimas y la sociedad.
El caso de Castro Rincón fue remitido al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que continúe vigilando el cumplimiento de la condena impuesta en 2007 por la Corte Suprema de Justicia, que lo sentenció a 40 años de prisión y una multa equivalente a 2.270 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión también fue comunicada a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.
Fuente: jep.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional redefine criterios para pensión de sobrevivientes en casos de discapacidad