Corte Suprema absuelve a médico pediatra en caso de muerte de una menor por error en administración de medicamento

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1991-2025, revocó la condena contra un médico pediatra hemato-oncólogo y lo absolvió del delito de homicidio culposo, en un caso relacionado con la muerte de una bebé de veinte meses en Neiva, quien recibía tratamiento de quimioterapia para leucemia linfoblástica aguda. El proceso surgió luego de que la menor falleciera tras serle aplicado un medicamento distinto al prescrito. Aunque en primera instancia el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva impuso una pena de 30 meses y 12 días de prisión, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la decisión, la Corte Suprema concluyó que no existía responsabilidad penal del médico.

En su fallo, la Sala aprovechó para unificar reglas sobre responsabilidad penal médica por infracción al deber objetivo de cuidado, reiterando la necesidad de valorar elementos como el riesgo jurídicamente desaprobado, el nexo causal, la infracción a la lex artis y el ámbito de competencia del profesional. El alto tribunal sostuvo que, en este caso, el galeno actuó conforme al principio de confianza y no tenía motivo alguno para dudar de que el medicamento suministrado correspondía al recetado. A juicio de la Corte, incluso con su formación especializada, el médico no podía prever el riesgo que finalmente derivó en la muerte de la menor, y desplegó las acciones necesarias para evitar el resultado una vez se evidenció la situación.

La Sala concluyó que las decisiones de instancia incurrieron en una valoración incorrecta del acervo probatorio, al atribuir responsabilidad penal sin que se acreditara una infracción del deber objetivo de cuidado por parte del profesional de la salud. Con esta sentencia, la Corte reiteró los límites de la responsabilidad penal médica y reforzó el alcance del principio de confianza en contextos clínicos donde intervienen múltiples profesionales.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Avanza en el Congreso reforma para castigar con mayor severidad la conducción en estado de embriaguez

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 432 de 2024, bautizado como «Ley Arles Arbeláez Morales», que busca reformar el Código Penal para cambiar radicalmente la forma en que se juzgan los delitos de homicidio y lesiones personales causados por conductores en estado de embriaguez.

La ponente del proyecto, Piedad Correal Rubiano, representante del partido liberal por Quindío, explicó que la iniciativa surge tras evidenciar una preocupante tendencia judicial que ha tratado como delitos culposos, lo que en realidad son actos de absoluta irresponsabilidad. «Hoy mandamos un mensaje claro: manejar ebrio no es un accidente, es una decisión criminal», mencionó.

Según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial presentadas en el proyecto, entre 2022 y 2023 se registraron 2.539 accidentes de tránsito originados por consumo de alcohol, resultando en 14 muertes y más de 1.528 personas con lesiones graves. El caso emblemático de Arles Arbeláez Morales, quien perdió la vida a manos de un conductor ebrio, inspiró esta iniciativa legislativa.

El proyecto establece que cuando un conductor cause lesiones o muerte estando en estado de embriaguez, será procesado por dolo eventual y no por culpa, lo que implica penas significativamente más severas. La modificación busca terminar con la «romantización» de la conducción bajo los efectos del alcohol y enviar un mensaje contundente de responsabilidad social.

La propuesta legislativa fue respaldada por las mayorías en su primer debate, demostrando un consenso político sobre la necesidad de endurecer las sanciones contra la conducción temeraria.

Fuente: camara.gov.co

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