Ago 25, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP1799-2025, ratificó la condena impuesta al periodista Miller Orlando Rubio Orjuela por el delito de concierto para delinquir, al comprobarse que utilizó su profesión para favorecer los intereses de una estructura criminal liderada por Pedro Nel Rincón Castillo, extraditado a los Estados Unidos por cargos de narcotráfico.
Rubio Orjuela había sido sentenciado en primera instancia por el Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a 50 meses de prisión, decisión que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Ahora, la Corte Suprema dejó en firme el fallo y ordenó su cumplimiento bajo la modalidad de prisión domiciliaria, junto con la expedición de las órdenes de captura correspondientes.
De acuerdo con la investigación, el condenado fue más allá de los límites del ejercicio periodístico y diseñó una estrategia comunicacional para favorecer a la organización ilegal. Entre sus acciones se acreditó la fabricación de noticias falsas, la invención de fuentes y declaraciones, la difusión de información en televisión y la presión a autoridades con el fin de encubrir o minimizar actividades criminales, lo que representó una transgresión grave a los principios de veracidad, imparcialidad y objetividad que rigen la labor periodística.
La Corte recalcó que la libertad de prensa y expresión constituye un pilar esencial en la democracia, pero debe ejercerse bajo parámetros de responsabilidad social. En ese sentido, advirtió que no es admisible que un periodista actúe como propagandista o asesor de comunicaciones de organizaciones criminales para obtener beneficios económicos o jurídicos a su favor.
La decisión subrayó el valor de la prensa libre, independiente y ética en la defensa de los valores democráticos, advirtiendo que su desnaturalización en favor de actividades ilícitas desvirtúa el sentido mismo de la profesión.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Dic 31, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos de un periodista bloqueado por la Gobernación del Cesar en su cuenta oficial de la red social X. El periodista quedó impedido de acceder a información pública y participar en el foro habilitado por la entidad en esta plataforma digital.
La Corte destacó que los entornos digitales democratizan la libertad de expresión y transforman el debate público, al permitir que la ciudadanía se exprese directamente. Sin embargo, advirtió sobre los riesgos de prácticas perjudiciales en internet, como las «ciber tropas», los ataques focalizados y la propaganda computacional, que afectan negativamente la democracia, la libertad de expresión y los derechos individuales.
Límites y condiciones del bloqueo en redes sociales
La Corte estableció que no todo bloqueo en redes sociales constituye censura, pero fijó criterios claros para determinar su legitimidad:
- La cuenta debe ser de una entidad pública y estar destinada a fines de interés general.
- El propósito de la cuenta debe incluir la interacción abierta con la población.
- El bloqueo no debe basarse en opiniones particulares expresadas por los usuarios.
- La exclusión debe responder a reglas de la comunidad aplicadas de forma neutral y general.
En este caso, la Gobernación del Cesar incumplió estos criterios, pues la Corte concluyó que el bloqueo violó los derechos del periodista en dos aspectos fundamentales:
- Acceso a información pública: Se negó al periodista la posibilidad de acceder a publicaciones y debates de la Gobernación en su cuenta oficial.
- Libertad de expresión y prensa: El bloqueo impidió al periodista interactuar públicamente con la entidad y participar en el debate público.
La Corte ordenó a la Gobernación desbloquear la cuenta del periodista y le prohibió bloquear a otros usuarios salvo en casos justificados, con base en normas neutrales previamente establecidas.
Finalmente, la Corte recordó que la libertad de expresión es esencial para el pensamiento crítico y la pluralidad en las democracias. Bloquear a un usuario en un espacio creado para la interacción abierta y plural, como la cuenta oficial de una entidad territorial en redes sociales, vulnera los principios consagrados en el artículo 20 de la Constitución.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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