Corte Suprema avala prisión domiciliaria por razones de edad en caso de omisión tributaria

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1863-2025, confirmó parcialmente la condena contra una mujer de 87 años por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, pero le concedió la posibilidad de cumplir la pena en su lugar de residencia.

La procesada, en calidad de representante legal de una empresa, incumplió con la obligación de consignar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los recursos recaudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en varios períodos fiscales. Por estos hechos, había sido condenada en primera instancia por un juzgado de Bucaramanga y, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de la misma ciudad, que negó la sustitución de la pena por prisión domiciliaria.

El alto tribunal consideró que las decisiones previas desconocieron garantías esenciales del debido proceso y omitieron un análisis con enfoque de vulnerabilidad etaria, al tratarse de una mujer de avanzada edad. En este sentido, precisó que no existen prohibiciones legales para otorgar la prisión domiciliaria en casos como este y que la valoración de tales circunstancias no podía dejarse exclusivamente en manos del juez de ejecución de penas.

La Corte Suprema dispuso que la condenada cumpla la sanción en su domicilio, previa suscripción de un compromiso y el pago de una caución equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Además, ordenó al Inpec realizar la reseña y demás trámites administrativos directamente en la vivienda de la condenada, garantizando que reciba todos los permisos médicos necesarios para atender su estado de salud.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema confirma condena contra periodista por vínculos con organización criminal

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP1799-2025, ratificó la condena impuesta al periodista Miller Orlando Rubio Orjuela por el delito de concierto para delinquir, al comprobarse que utilizó su profesión para favorecer los intereses de una estructura criminal liderada por Pedro Nel Rincón Castillo, extraditado a los Estados Unidos por cargos de narcotráfico.

Rubio Orjuela había sido sentenciado en primera instancia por el Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a 50 meses de prisión, decisión que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Ahora, la Corte Suprema dejó en firme el fallo y ordenó su cumplimiento bajo la modalidad de prisión domiciliaria, junto con la expedición de las órdenes de captura correspondientes.

De acuerdo con la investigación, el condenado fue más allá de los límites del ejercicio periodístico y diseñó una estrategia comunicacional para favorecer a la organización ilegal. Entre sus acciones se acreditó la fabricación de noticias falsas, la invención de fuentes y declaraciones, la difusión de información en televisión y la presión a autoridades con el fin de encubrir o minimizar actividades criminales, lo que representó una transgresión grave a los principios de veracidad, imparcialidad y objetividad que rigen la labor periodística.

La Corte recalcó que la libertad de prensa y expresión constituye un pilar esencial en la democracia, pero debe ejercerse bajo parámetros de responsabilidad social. En ese sentido, advirtió que no es admisible que un periodista actúe como propagandista o asesor de comunicaciones de organizaciones criminales para obtener beneficios económicos o jurídicos a su favor.

La decisión subrayó el valor de la prensa libre, independiente y ética en la defensa de los valores democráticos, advirtiendo que su desnaturalización en favor de actividades ilícitas desvirtúa el sentido mismo de la profesión.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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