Corte Constitucional ordena suministro de pañales a adulto mayor pese a exclusión del régimen especial en salud

La Corte Constitucional reiteró que los insumos esenciales para preservar la dignidad humana deben ser garantizados sin importar el régimen de salud al que esté afiliada una persona. Así lo dispuso la Sala Octava de Revisión mediante la sentencia T-306 de 2025, al estudiar una acción de tutela interpuesta por Lina en representación de su esposo Ciro, un adulto mayor de 75 años que padece problemas urinarios y requiere el suministro continuo de pañales, los cuales le habían sido negados por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

La entidad argumentó que los pañales estaban excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) por tratarse de una entidad adaptada con un régimen especial. Sin embargo, la Corte, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y con la participación de la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que la negativa vulneraba los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la integridad personal de Ciro.

El alto tribunal recordó que, desde la Sentencia SU-508 de 2020, ha reconocido que los pañales son insumos esenciales para personas con limitaciones físicas o dependencia funcional, al permitir condiciones mínimas de higiene, movilidad y dignidad. Si bien no tienen un efecto terapéutico directo, su uso es determinante para garantizar la calidad de vida de los pacientes.

Además, la Corte fue enfática al señalar que los regímenes especiales deben garantizar, como mínimo, los mismos estándares del PBS general, lo que incluye aquellos insumos que, aunque no estén listados de manera explícita, han sido reconocidos de forma implícita por su importancia en la atención integral en salud.

Así, la Sala determinó que tanto los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como quienes pertenecen a regímenes especiales tienen derecho a recibir el suministro de pañales cuando su condición médica lo requiera, dejando sin efectos las exclusiones administrativas que limiten el acceso a este tipo de elementos fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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El Ministerio de Salud aumenta la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2025 ante inconsistencias en los reportes de las EPS

El Ministerio de Salud y Protección Social decidió incrementar en un 5.36% el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2025. Este ajuste considera la inflación causada a noviembre de 2024 y responde a la baja calidad y poca confiabilidad de los datos reportados por las EPS, lo que impidió calcular el valor de manera precisa.

El Viceministerio de Protección Social identificó problemas graves en la información reportada por las EPS, como incrementos abruptos en patrones de severidad, gastos médicos elevados sin justificación y pagos de medicamentos por encima del precio regulado. También se detectó un manejo discrecional y errático de las reservas técnicas, entre otras irregularidades.

Cumplimiento normativo

La Ley 1438 de 2011 exige a las EPS reportar datos confiables, oportunos y claros. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio, las fallas persistentes en los informes llevaron a aplicar lo establecido en el Decreto Ley 4107 de 2011, ajustando la UPC según la inflación cuando los datos no permiten un cálculo adecuado.

El Ministerio destacó que incrementar la UPC más allá de la inflación con información defectuosa sería irresponsable, poniendo en riesgo el Presupuesto General de la Nación. Además, reiteró su compromiso con la transparencia, la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social en Salud y el acceso equitativo a los servicios de salud para toda la población.

Conforme lo señalado por el Ministerio, esta decisión busca garantizar la continuidad y eficiencia del sistema, al tiempo que refuerza la vigilancia sobre el manejo de los recursos por parte de las EPS.

Fuente: minsalud.gov.co

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