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Cambio de razón social en inmuebles de sociedades fusionadas

Importante tomar en cuenta que el Registro Inmobiliario estima que en estos casos corresponde pagar los mismos timbres e impuestos de cualquier traspaso

Publicado: 5 de septiembre de 2025

Nos han estado consultando sobre los timbres e impuestos que deben cancelarse cuando se solicita el cambio de nombre de los titulares de inmuebles por motivo de fusión de sociedades.  Es decir, los casos en los que al fusionarse varias sociedades,  deja de existir el nombre de la sociedad absorbida; siendo necesario que la prevaleciente solicite el cambio para que aparezca su razón social.

Hace algún tiempo era suficiente con el pago de los timbres de un acto inestimable (aproxidamente 2,500) para lograr dicha actualización.  Sin embargo a partir de diciembre de 2020, la Dirección General de Tributación emitió el  criterio institucional DGT-CI-03-2020 para establece lo siguiente:

«Cuando la rectificación de nombre y cédula se encuentre motivada en una fusión de una persona jurídica de cualquier tipo, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas a partir del 15 de diciembre del 2020, se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble de la sociedad que desaparece a la sociedad que prevalece, por lo que se estaría configurando el hecho generador del traspaso de un inmueble con las implicaciones tributarios que ello implica.
Por ende, en estos casos, debe procederse al cobro de todos los rubros tributarios referente a un traspaso de bienes inmuebles. Lo anterior conforme al criterio institucional  emitido el 14 de diciembre del 2020 por parte de ly uscrito por la Dirección General de Tributación.»

Importante por lo tanto tomar en consideración que cuando se solicita la rectificación de la razón social bajo la cual aparece inscrito un inmueble para que se consigne ahora el nombre de la sociedad prevalecientes, deberán pagarse los mismos timbres e impuesto cualquier traspaso, partiendo para dicha tasación, como mínimo, del valor fiscal que aparezca establecido en el asiento registral.

Fuente:  Guía de Calificación del Registro Inmobiliario/ Sección Tributos

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