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Marchamo 2026 se exigirá en trámites registrales a partir de enero

Si bien es posible realizar ya el pago del marchamo del 2026, será hasta enero próximo que el Registro lo exija en los trámites de vehículos.

Publicado: 4 de noviembre de 2025

Nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el  pago del marchamo 2026 como requisito de inscripción ante el Registro de Muebles de los documentos relativos a vehículos automotores.

En noviembre del 2023, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023  para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a ese período.    Con esta Directriz se eliminó el problema que cada año surgía al iniciar diciembre pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo del año siguiente.  Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir con el pago , sin multas, ni intereses.

Así se justificó en la Directriz indicada la disposición de pasar para enero la exigencia del marchamo cada año:

V.—Que la mencionada Ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 del Reglamento a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente. Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia entre el reglamento al impuesto a la  propiedad y la actual ley, lo que conlleva a una derogatoria tácita en los términos que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento. (…)  En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.  Por consiguiente: En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.
  • VALOR FISCAL A UTILIZAR PARA LA TASACIÓN DE TRASPASO DE VEHÍCULOS

Muy importante también tener presente el valor fiscal que debe utilizarse como referencia al momento de tasar los traspasos de vehículos en estos últimos meses del año e inicios del siguiente.

En la plataforma del INS los valores  se actualizan a partir del presente mes de noviembre  para permitirle a los propietarios iniciar con el pago de sus marchamos.

Por consiguiente,  durante noviembre y diciembre de cada año debe tenerse mucho cuidado de determinar correctamente el valor fiscal a utilizar como parámetro para estimar los costos de los traspasos.    Por ejemplo, en lo que resta del presente año 2025, deben utilizarse los valores fiscales vigentes este 2025.   Será a partir de enero, que deban tomarse en cuenta los valores fiscales del 2026.

Hacer esta diferenciación es necesario pues sabemos de colegas que en estos días utilizaron en sus tasaciones, los nuevos valores reflejados en los marchamos del 2026 , los cuales en su gran mayoría son inferiores a los del presente 2025,  provocando que les devolvieran sus escrituras con el defecto de que deben completar los timbres y los impuestos de transferencia para ajustarlos a los valores fiscales de este año.

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