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Municipalidad de Goicoechea emite regulaciones sobre uso de pirotecnia

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea acordó  trasladar a la Comisión de Plan Regulador del Concejo Municipal, todo lo referente al uso de pirotecnia y pólvora en edificaciones e inmuebles cercanos a zonas de riesgo identificadas, tales como gasolineras, oleoductos, centrales eléctricas, almacenes de combustible, zonas de industria química inflamable, zonas de extracción y […]

Publicado: 13 de octubre de 2025

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea acordó  trasladar a la Comisión de Plan Regulador del Concejo Municipal, todo lo referente al uso de pirotecnia y pólvora en edificaciones e inmuebles cercanos a zonas de riesgo identificadas, tales como gasolineras, oleoductos, centrales eléctricas, almacenes de combustible, zonas de industria química inflamable, zonas de extracción y transformación de maderas, aserraderos, industrias de papel, plástico, telas, así como hospitales públicos y privados, asilos, escuelas, aeropuertos, laboratorios de investigación y desarrollo de tecnología, clínicas donde se practiquen cirugías, cárceles, entidades financieras, veterinarias, granjas, centros de acopio de materiales para reciclaje inflamable, centros de cuido de menores, universidades, centros de estudio, escuelas de aprendizaje especial, guarderías, entre otros, y zonas de alta concentración demográfica o con limitaciones de retiros que puedan propiciar la expansión de incendios.

Por otra parte, acordó instar a la Alcaldía Municipal para que, respetando el principio de libertad de comercio y la normativa vigente sobre la venta de productos pirotécnicos, invite a los vendedores para que sustituyan los elementos de pirotecnia por otros elementos de menor riesgo e impacto ambiental, tales como juegos de luces, drones y láseres.

Finalmente, se acordó instar a la Alcaldía Municipal para que verifique y fiscalice que en los espectáculos públicos de cualquier índole en el cantón, tales como ferias, fiestas y festivales, no se autorice el uso de juegos de pólvora ni pirotecnia que, por sus efectos sonoros o de cualquier otra índole, generen daño o excedan los límites máximos permitidos por la normativa de control de ruido ambiental; y a que promueva campañas de información a la ciudadanía, durante y previo a festividades y festejos populares, sobre los peligros y las regulaciones del uso de pirotecnia.

Fuente: La Gaceta Nº 189 del 9 de octubre del 2025

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