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Personas con discapacidad visual y auditiva podrán ejercer el notariado

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 12 meses para emitir el Reglamento respectivo.

Publicado: 3 de noviembre de 2025

Se ha publicado en La Gaceta, la Ley 10754 para autorizar a las personas con discapacidad visual o auditiva a ejercer el notariado.  Esto mediante la reforma de los artículo 3, 4,  36, 39 Y 40, y mediante la adición de un artículo 4 bis al Código Notarial.

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 12 meses para emitir el Reglamento respectivo.

Así deberán leerse a partir de ahora dichos numerales:

Artículo 3- Requisitos. Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:
( … )
En caso de las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva, que estén autorizadas para ejercer la función notarial, deberán contar con la asistencia de apoyos y medios tecnológicos que les permitan ejercer esa función, tutelando la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. Tales apoyos se ajustarán a los requerimientos de la persona con discapacidad y se verificarán a través de certificación emitida por la entidad que se defina por la vía reglamentaria. No está permitido al notario público delegar sus funciones en terceras personas.

Artículo 4- Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:
a) Las personas con discapacidad física, mental, sensorial y psicosocial sin contar con la certificación que al efecto rinda la entidad que se defina por la vía reglamentaria. Dicha certificación evaluará la aptitud de la persona con discapacidad para hacer uso de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, de forma tal que se tutele la fe pública notarial y los
derechos de las personas usuarias.

Artículo 4 bis- Condiciones necesarias para ejercer el notariado con discapacidad visual o discapacidad auditiva
Las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva podrán ser habilitadas para el ejercicio del notariado, siempre y cuando cuenten con los apoyos y los medios tecnológicos que les permitan ejercer dicha función y se tutele la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. Las especificaciones de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, tanto para comunicarse de manera efectiva como para cumplir con los estándares de seguridad necesarios, serán definidos por la vía reglamentaria.

Todo acto realizado o documento extendido, por un notario con discapacidad visual o discapacidad auditiva, podrá incluir una manifestación expresa de que se trata de un notario con discapacidad visual o discapacidad auditiva.

Artículo 36- Solicitud de los servicios
Los notarios actuarán a solicitud de parte interesada, salvo disposición legal en contrario. Deben excusarse de prestar el servicio cuando, bajo su responsabilidad, estimen que la actuación es ilegítima o ineficaz de conformidad con el ordenamiento jurídico
o cuando los interesados no se identifiquen adecuadamente. Los notarios con discapacidad visual o discapacidad auditiva deberán excusarse de prestar el servicio, si no cuentan con los apoyos y medios tecnológicos necesarios o estos resulten insuficientes para tutelar la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias.

Artículo 39- Identificación de los comparecientes
Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con base en los documentos legalmente previstos para el efecto y cualquier otro que consideren idóneo.

En el acto o contrato notarial, deben indicar el documento de identificación y dejarse copia en el archivo de referencias. Cuando lo consideren pertinente, los notarios podrán conservar, en su archivo de referencias, grabaciones con audio o video de los actos jurídicos que realicen.

Artículo 40- Capacidad de las personas
Los notarios deberán apreciar con sus sentidos, o los apoyos y medios tecnológicos debidamente autorizados para ese efecto por vía reglamentaria, la capacidad de las personas físicas, comprobar la existencia de las personas jurídicas, las facultades de los representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación.

Fuente: Alcance No. 140 a La Gaceta 206 del 3 de noviembre de 2025.

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