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Ratifican Convenio sobre eliminación de la violencia en el trabajo

Dirigido a los trabajadores asalariados, pasantes, aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, empleadores

Publicado: 6 de octubre de 2025

Mediante la Ley 10749 ha quedado aprobado el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Su publicación se produjo en La Gaceta del pasado 2 de octubre.

Se dirige a la protección de los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y a todos los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de los empleadores.  Aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

Todo miembro que ratifique el presente Convenio se compromete a respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

Específicamente: 

  • prohibir legalmente la violencia y el acoso;
  • velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
  • adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
  • establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
  • velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
  • prever sanciones;
  • desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
  • garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

Fuente: LG 2-oct-2025

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