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Requisitos para optar por las distintas modalidades de pensión por vejez

Se especifican los documentos que deben suministrar los asegurados que cumplen con las condiciones para pensionarse.

Publicado: 24 de noviembre de 2025

Mediante reforma al art. 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordó especificar los documentos que deben suministrar los asegurados para optar por las distintas modalidades de pensión por vejez

Pensión por vejez ordinaria, proporcional o anticipada para mujeres

1. Documento de identidad del solicitante de pensión, vigente y en buen estado.

1.1. En el caso de persona costarricense mayor de edad: Cédula de identidad.
1.2. En el caso de persona extranjera mayor de edad: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).

2. Señalar domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico para notificaciones, si se encuentra cesante, si solicita traslado de cuotas (en caso de ser afirmativo debe indicar el (los) Régimen(es) de Pensión de los cuales solicita hacer traslado de cuotas) y la cuenta IBAN donde se le depositaría la pensión.

3. Documento extendido por su patrono donde se indique la fecha de terminación de su contrato de trabajo. Para aquellos casos de afiliados que solicitan traslados de cuotas de otros regímenes de pensión al Régimen de IVM, no es necesario aportar este requisito al momento de presentar la solicitud de pensión, sino que se le
requerirá posteriormente.

Pensión por vejez anticipada según el artículo 26 de la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador

1. Los documentos 1), 2) y 3) que fueron señalados anteriormente para las modalidades de pensión por vejez ordinaria, proporcional y anticipada para mujeres.
2. Certificación extendida por la operadora de pensiones complementarias que administra el plan voluntario del solicitante, donde se indique el monto acumulado a su favor.

Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down:

Edad mínima de retiro por vejez, 40 (cuarenta) años, siempre y cuando hayan aportado al menos 180 (ciento ochenta) cotizaciones mensuales.

1. Los documentos 1), 2) y 3) que fueron señalados anteriormente para las modalidades de pensión por vejez ordinaria, proporcional y anticipada para mujeres. Esto en el tanto dicha información no conste en registros institucionales.
2. La CCSS verificará si el afiliado tiene la condición de Síndrome de Down, el cual será obtenido por los sistemas institucionales disponibles para tales efectos, o bien, mediante la documentación que aporte el solicitante.
3. En caso de solicitantes incapaces de conocer los alcances de sus actos, las gestiones y trámites requeridos en este artículo, deberán ser presentados y firmados por su garante, quien deberá aportar la resolución judicial que lo faculte como tal.

Pensión complementaria por vejez proporcional 

Pensionados por invalidez que alcancen los 65 años de edad y el número de cotizaciones mensuales aportadas en su nueva actividad posterior al otorgamiento de la pensión por invalidez, no alcance las 300 (trescientas) cuotas, tendrán derecho a una pensión complementaria por vejez proporcional al número de años contribuidos.

El asegurado deberá suministrar la siguiente información:
1. Nota solicitando el beneficio.
2. Documento de identidad del solicitante de pensión, vigente y en buen estado.
2.1. En el caso de persona costarricense mayor de edad: Cédula de identidad.
2.2 En el caso de persona extranjera mayor de edad: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX)

Disposiciones generales para todas las alternativas de pensión por vejez

1. La solicitud de pensión podrá ser gestionada de forma virtual o presencial.
2. Plazo de resolución al trámite de pensión por vejez La Caja resolverá el trámite de pensión por vejez en un plazo máximo de 40 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se haya aportado toda la información para verificar los requisitos exigidos. Este plazo no incluye el correspondiente a gestiones que deban realizar otras dependencias distintas a la CCSS.

En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo podrá variar. La Administración deberá brindarle la justificación respectiva
al usuario.

Fuente: La Gaceta 221 del lunes 24 de noviembre de 2025.

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